REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000235
ASUNTO : IP11-P-2012-000235


JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA
SECRETARIO: ABG. GREFORY COELLO
QUERELLANTE: JAYDY PEREZ SANCHEZ
QUERELLADO: TERESA VIRGINIA PEROZO RIVERO
ABOGADOS ASISTENTES: AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ y ROMER ANGEL LEAL DURAN


AUTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 294 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa escrito de fecha 03 de febrero de 2012, interpuesta por los ciudadanos JAYDY PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad nº V-10.001.827, de 37 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Fiscales en Aduana y Comercio Exterior, residenciada en Punto Fijo, asistidos por los abogados AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ y ROMER ANGEL LEAL DURAN, con domicilio Procesal el la Avenida Bella Vista entre Prolongaciòn Calles Garces y Mariño, Edificio Don Eduardo II, Piso 1, Oficina 4, Urbanización Santa Irene, de la Ciudad de Punto Fijo, los cuales presentan Formal Querella de conformidad con lo dispuesto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano TERESA VIRGINIA PEROZO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.654.095, residenciada en el sector Caja de Agua, Edificio San Román, Piso 1, Apartamento 1ª, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 215 ejusdem.


Este Tribunal una vez analizado el escrito acusatorio observa:

PRIMERO: La presente querella fue interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del texto adjetivo penal, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 294 ejusdem relativos a:
Omissis:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Asimismo se deja constancia en la presente decisión, no constan los datos exactos del domicilio de la Querellante LIC. JAYDY PEREZ SANCHEZ, ya que se observa en el folio 01 de la presente causa que los mismos se reservan de conformidad con lo establecido en el artículo 294 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articuló 294 último aparte ejusdem , se acuerda oficiar a los Abogados asistentes de la Querellante AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ y ROMER ANGEL LEAL DURAN, a los fines que los mismos consignen los datos del domicilio de la querellante JAYDY PEREZ SANCHEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase


PUNTO PREVIO
Esta Juzgadora procede a publicar dicha resolución el día de hoy, haciendo la salvedad que la misma no le corresponde, toda vez que fui juramentada en este despacho en fecha 09 de Mayo de 2012, por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Falcón, y como quiera que la audiencia de presentación en esta causa fue el día 05 de Marzo de 2012, correspondiéndole a la ciudadana Juez CLAUDIA BRACHO, y la misma no la realizo en tiempo legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que en virtud de las guardias, cantidad de autos fundados con detenidos, audiencia preliminares con detenidos que fueron recibidos por esta juzgadora, por hacer, los cuales le correspondían a otro jueces, es el motivo por el cual se procede el día de hoy a realizar dicho auto, igualmente se procede a recopilar todos los escritos que se observan en el sistema Juris 2000, que fueron consignados por los Abogados asistentes de la Querellante AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ y ROMER ANGEL LEAL DURAN, en los cuales solicitan que este Juzgado se pronuncie y los mismos no fueron agregados a las causas.


LA JUEZ DE CONTROL
Abg. KARLA MORALES

EL SECRETARIO
Abg .GREGORY COELLO