REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005079
ASUNTO : IP11-P-2012-005079


ACTA DE INHIBICIÓN


Quien suscribe, KARLA MORALES MORA, en mi carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a través de la presente ME INHIBO de conocer de la Causa signada con el N° IP01-P-2012-005079, seguida en contra de los querellados DIEGO LEON, NICOLAS CASTELLANOS, ENRIQUE AGUIRRE, MARCOS CASTELLANOS y Querellante ALEJANDRO RON, en virtud de haber emitido pronunciamiento por los mismos hechos que guardan relación con la querella interpuesta, en fecha 19 de Junio de 2012, al DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEJANDRO RON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos, DIEGO LEON, NICOLAS CASTELLANOS, ENRIQUE AGUIRRE, MARCOS CASTELLANOS, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incursa en la Causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente explanado, se ordena la inmediata remisión de la Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines legales correspondientes, así como copia debidamente certificada por Secretaría de las Actas Conducentes a la Corte de Apelaciones, a objeto de que resuelva lo concerniente a la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA