REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003177
ASUNTO : IP11-P-2012-003177


Vista la solicitud realizada en fecha 06 de Julio del presente año por el Defensor Público Primero Penal Ordinario, ABG. JESUS TADEO MORALES, en la cual procediendo en su carácter de defensor de los ciudadanos GUSTAVO JOSE MEDINA VELASQUEZ y EDUARDO JOSE VELASQUEZ ZAVALA, mediante la cual solicita a este juzgado la expedita fijación de reconocimiento en rueda de individuos, este juzgado observa lo siguiente:

En fecha 11de Junio de 2012, se realizo audiencia de presentación de imputados GUSTAVO JOSE MEDINA VELASQUEZ y EDUARDO JOSE VELASQUEZ ZAVALA, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano ABASTO Y CARNICERIA ORIANA Y EL ESTADO VENEZOLANO y se decretó la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 4 de julio de 2012 la Abg. Dilia Gutiérrez en su carácter de Fiscal Sexta, solicitó Prorroga de 15 días.

El lunes nueve (9) de Julio de 2012, este Juzgado acordó la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, contados a partir del día 12-07-2012, el cual vencerá en fecha 27-07-2012, todo ello a los fines, que el Fiscal del Ministerio Público, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE MEDINA VELASQUEZ y EDUARDO JOSE VELASQUEZ ZAVALA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 Ibidem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

De todo lo antes expuesto se observa que hasta el día 27 de Julio de 2012, nos encontramos en la fase investigativa de la presente causa por tal motivo se declara con lugar y se acuerda fijar al rueda de reconocimiento para el día lunes 23/07/2012 a las 3: 00 PM. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la solicitud del Defensor Público Primero Penal Ordinario, ABG. JESUS TADEO MORALES, en la cual procediendo en su carácter de defensor de los ciudadanos GUSTAVO JOSE MEDINA VELASQUEZ y EDUARDO JOSE VELASQUEZ ZAVALA, solicita a este juzgado la expedita fijación de reconocimiento en rueda de individuos y se acuerda fijar al rueda de reconocimiento para el día lunes 23/07/2012, a las 3: 00 PM, se acuerda oficiar de lo acordado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que la misma ubique a la víctima de la presente causa para que comparezca el día y hora fijada por este despacho, así como a la Defensa y solicitar el traslado de los imputados de autos.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY COELLO