REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL FALCON
EXTENSION PUNTO FIJO
Punto Fijo, 19 de Julio del 2012.
201º y 153º
Causa: IP01-O-2012-000010
JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA
PARTE ACTORA: CRUZ CRESENCIA TROMPIZ GOMEZ
PRESUNTO AGRAVIADO: ANIEL BERMUDEZ
PRESUNTO AGRAVIANTE: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE CARIRUBANA
SECRETARIO: ABG GREGORY COELLO
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, a los fines de dar cumplimiento a la a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación de lo dispuesto en el artículo 7 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, igualmente en la sentencia Nº 1 de la Sala Constitucional, caso Emery Mata Millàn, se establece esta competencia, la cual se reiteró en sentencia de fecha 13 de Febrero de 2001, mediante la cual declara competente para conocer y decidir la acción constitucional de mandamiento de Habeas Corpus interpuesta por el ciudadano CRUZ CRESENCIA TROMPIZ, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 18 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo Siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO:
En esta misma fecha, la ciudadana CRUZ CRESENCIA TROMPIZ, en su condición de madre del ciudadano ANIEL BERMUDEZ, solicitó se Decrete un MANDAMIENTO DE HABES CORPUS, por ante este Juzgado, en los siguientes términos:
“Yo, Cruz Presencia Trompiz Gómez, Divorciada, titular de la cedula de identidad 2.856.392, Venezolana, ante usted con debido respeto ocurro: a fin de hacer de su conocimiento que mi hijo ANIEL BERMUDEZ, se encuentra detenido en la Sede de Policarirubana desde hace mas de Cuarenta y Ocho 48 ; sin que el Ministerio Publico haya traído actuaciones ante este honorable tribunal, por tanto solicito lo concerniente a “ Habeas Corpus” tal como lo establece nuestra carta magna…”
En fecha 04 de Julio de 2012, se recibe la presente causa ante este Juzgado, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Punto Fijo, mediante la cual declara competente a este Juzgado para conocer la acción de mandamiento de HABEAS CORPUS, de acuerdo a lo contemplado en la (sentencia N° 2901 del 07/10/2005), es por lo que este Tribunal de conformidad con lo contemplado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales declara INDMISIBLE, toda vez que en la misma feche a que la ciudadana CRUZ CRESENCIA TROMPIZ, interpuso dicho Habeas Corpus se realizo ante este Juzgado la audiencia de presentación del imputado ANIEL BERMUDEZ, bajo el numero de causa IP11-P-2012-0004999, en la cual se le decretó, DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 9º consistente en la asistir a dos (02) charlas en el Instituto Regional a la Mujer, ubicado en la ciudad de Coro al final de la Avenida Josefa Camejo, y de igual manera la prohibición de agredir física psicológica y verbalmente a la victima, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL Y MALTRATO FISICO Y VERBAL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, y el delito de LESIONES GENÉRICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE, la acción de Habeas Corpus toda vez que en la misma fecha que fue interpuesto dicho recurso se realizó la audiencia de presentación del imputado ANIEL BERMUDEZ, bajo el numero de causa IP11-P-2012-0004999, en la cual se le decretó, DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 9º consistente en la asistir a dos (02) charlas en el Instituto Regional a la Mujer, ubicado en la ciudad de Coro al final de la Avenida Josefa Camejo, y de igual manera la prohibición de agredir física psicológica y verbalmente a la victima, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL Y MALTRATO FISICO Y VERBAL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, y el delito de LESIONES GENÉRICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Diarícese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO