REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000669
ASUNTO : IP11-P-2011-000669
JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): EVER ALBERTO BELANDRIA
DEFENSOR PUBLICO: OSCAR GOMEZ
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en fecha 30/05/2012, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano EVER ALBERTO BELANDRIA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto ordenando la Apertura a Juicio en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
EVER ALBERTO BELANDRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.859, pescador, hijo de Maria Belandria y Jose Luis Piña, nacido en fecha: 02-01-1984, de 27 años de edad, soltero, residenciado en: Villa Marina Sector Santa Maria, calle Santa Maria casa s/n de color azul.
HECHOS OBJETO DEL JUICIO:
En el presente caso, consta en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial No. 08 del Destacamento 08 de la Policía de Falcón, que siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, una comisión policial cuando se desplazaba por el sector Villa Marina del Municipio Los Taques, observaron a un ciudadano en aptitud sospechosa en la Calle Santa María, por lo que le dieron la voz de alto, y a los fines de la revisión buscaron el auxilio de un ciudadano de nombre FLORES CALATAYUD ABRAHAM LINCOLN, y al hacerle la revisión se le incautó en el bolsillo izquierdo de la parte trasera de la bermuda, una BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL CON AMARILLO ANUDADA EN SU ÚNICO EXTREMO SUPERIOR CON UNA BOLSA DE COLOR AZUL, LA CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR, CIENTO VEINTE (120) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZULCON BLANCO, ANUDADAS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO PARA COCER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, PRESUMIBLEMENTE COCAÍNA CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PROPIO AL DE ESTA SUSTANCIA ILÍCITA, LA CUAL TUVO UN PESO BRUTO APROXIMADO DE VEINTISEIS GRAMOS (26 GRAMOS), quedando identificado el ciudadano como EVERT ALBERTO BELANDRÍA, por lo que quedó detenido el referido ciudadano por estar incurso en la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en situación de flagrancia, así como se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen evidentes del acta policial antes descrita.
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, DRA. YENICE DIAZ URDANETA, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acusó formalmente al ciudadano EVER ALBERTO BELANDRIA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que los ciudadanos quienes dicen ser formalmente EVER ALBERTO BELANDRIA, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadanos siendo los que a continuación se determinan:
1- ACTA POLICIAL, de fecha 02/03/2012, suscrita por los Funcionarios Agente FRANCISCO JAVIER PALENCIA, Agente JAIRO ESCALANTE Distinguido JOAN RODRIGUEZ y Cabo WUILFRED GOMEZ, adscritos a la Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que riera en los folios 3 y 4, de la primera pieza, por tal motivo se considero que la misma es licita, legal y pertinente 2- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 22/03/2011, suscrita por el Funcionario Experto MERLYS HERNANDEZ, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, que riela en folio 33. de la primera pieza, en la cual deja constancia inspección realizada a la sustancia incautada, 3- ACTA DE INSPECCION, de fecha 22/03/2011, nª 9700-060-237, suscrita por la Experto MERLYS HERNANDEZ, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, que riela en folio 42. de la primera pieza, en la cual deja constancia inspección realizada a la sustancia incautada 4- ACTA DE INSPECCION TECNICA, S/Nº de fecha 03/03/2011, suscrita por los Funcionarios RAFAEL MOTA y CARLOS RIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 31 de la primera pieza. -. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- se ofrece el testimonio de los funcionarios MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Experticia Química Nº 237 de fecha 22/03/2011, 2- Se ofrece el testimonio Funcionario RAFAEL MOTA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica S/Nº de fecha 22/03/2011, 3- Se ofrece el testimonio del Funcionario CARLOS RIERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica S/Nº de fecha 22/03/2011, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PALENCIA, adscrito a la Coordinación Policial Nº 08 de Polifalcon con sede en Los Taques Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano JAIRO ESCALANTE, adscrito a la Coordinación Policial Nº 08 de Polifalcon con sede en Los Taques Punto Fijo por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado y la sustancia incautada; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano FLORES CALATAYUD ABRAHAM LINCOLN, testigo presencial del presente procedimiento. En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa, se admiten los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- FRANCIS SALAZAR; WENDY GALICIA; LEODALY RODRIGUEZ y LEONARDO VALLES. Las mismas serán ubicadas por la Defensa Pùblica.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBAS
De los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa al ciudadano EVER ALBERTO BELANDRIA, como su culpabilidad, este Tribunal, verificada la licitud en la obtención de los mismo, así como su utilidad, necesidad y pertinencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º Ejúsdem, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS, para ser evacuados en juicio oral y público los siguientes: 1- ACTA POLICIAL, de fecha 02/03/2012, suscrita por los Funcionarios Agente FRANCISCO JAVIER PALENCIA, Agente JAIRO ESCALANTE Distinguido JOAN RODRIGUEZ y Cabo WUILFRED GOMEZ, adscritos a la Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que riera en los folios 3 y 4, de la primera pieza, por tal motivo se considero que la misma es licita, legal y pertinente 2- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 22/03/2011, suscrita por el Funcionario Experto MERLYS HERNANDEZ, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, que riela en folio 33. de la primera pieza, en la cual deja constancia inspección realizada a la sustancia incautada, 3- ACTA DE INSPECCION, de fecha 22/03/2011, nª 9700-060-237, suscrita por la Experto MERLYS HERNANDEZ, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que riela en folio 42. de la primera pieza, en la cual deja constancia inspección realizada a la sustancia incautada 4- ACTA DE INSPECCION TECNICA, S/Nº de fecha 03/03/2011, suscrita por los Funcionarios RAFAEL MOTA y CARLOS RIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 31 de la primera pieza. -. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- se ofrece el testimonio de los funcionarios MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Experticia Química Nº 237 de fecha 22/03/2011, 2- Se ofrece el testimonio Funcionario RAFAEL MOTA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica S/Nº de fecha 22/03/2011, 3- Se ofrece el testimonio del Funcionario CARLOS RIERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica S/Nº de fecha 22/03/2011, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PALENCIA, adscrito a la Coordinación Policial Nº 08 de Polifalcon con sede en Los Taques Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano JAIRO ESCALANTE, adscrito a la Coordinación Policial Nº 08 de Polifalcon con sede en Los Taques Punto Fijo por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado y la sustancia incautada; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano FLORES CALATAYUD ABRAHAM LINCOLN, testigo presencial del presente procedimiento.
Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano EVER ALBERTO BELANDRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.859, pescador, hijo de Maria Belandria y Jose Luis Piña, nacido en fecha: 02-01-1984, de 27 años de edad, soltero, residenciado en: Villa Marina Sector Santa Maria, calle Santa Maria casa s/n de color azul, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,
KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO
KMMM/gc