REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003314
ASUNTO : IP11-P-2011-003314



JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): EDITH GREGORIA PEROZO GARCIA
DEFENSOR (A): PUBLICO OSCAR GOMEZ


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en fecha 22/03/2012, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra de la ciudadana EDITH GREGORIA PEROZO GARCIA, por el delito de OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, con el agravante del articulo 7° ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto ordenando la Apertura a Juicio en los siguientes términos:




I
DENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

EDITH GREGORIA PEROZO GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.805.863, nacido en fecha 18/07/1964, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Peluquera, teléfono: 0269-8496584, residenciado Calle Independencia entre Peninsular y Ayacucho, casa s/n, color rosada con blanco.


HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

El día sábado 15/10/2011, siendo aproximadamente las 11:45 horas del mañana, se constituyo una comisión policial de la brigada motorizada José Leonardo Chirinos del Centro de coordinación Policial NO 02, al mando del suscrito e integrada por lOS siguientes funcionarios: OFICIAL AGREGADO YOEL GUTIERREZ, OFICIAL AGREGADO FREDDY DIAZ, OFICIAL AGREGADO GUSTAVO ANDRADES, OFICIAL AGREGADO ERWIN COLINA, OFICIAL AGREGADO 3HONATHAN ROMERO, OFICIAL AGREGADO JULIO MEDINA OFICIAL AGREGADO RENE CASTRO, OFICIAL AGREGADO NELVIS LORBE Y OFICIAL FRANCISCO REYES, haciéndonos acompañar por los ciudadanos PEREZ MORENO JOANATAN MANUEL Y OLIVERO LOPEZ LUIS ANGEL (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO quienes serian testigos presenciales de un allanamiento, a relazarse en la siguiente dirección inmueble (residencia) de color morado claro con frente forrado con ladrillos ornamentales de color raran3, ubicada en el estado falcón, municipio Carirubana, punto fijo calle independencia entre calles ayacucho y peninsular, cuyos linderos los siguientes: norte; residencia de color blanco con ladrillos ornamentales color rojo con rejas, puerta y portón pintados de color blanco, sur; residencia de color rosado con rejas color marrón, oeste; calle independencia y este solares vecinos, de conformidad en el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, según orden de allanamiento IP11-P-2011-003278, de fecha viernes 14 de octubre de 2011, emanada del juzgado segundo de control del circuito judicial penal del estado falcón extensión punto fijo a cargo de la abogada Evalina Rivas, trasladándonos en la unidades motorizadas signadas con los números M-391, M-397, M-398, M-400, M-403, M-405, M-406, a la dirección antes indicada en la Orden de Allanamiento, llega y la unidad radio patrullera signada con las siglas P-264, llegando al lugar siendo las 01:30 horas de la tarde de este mismo día, UN VEHICULO TIPO CAMIONETA COLOR BLANCO CON VINO TINTO. MARCA FORD, MODELO F-150, PLACAS 82GMAM, el cual se encontraba estacionado y a bordo de la misma se encontraba un ciudadano quien al notar la presencia policial se torno en una actitud sospechosa (nerviosa), por lo que según lo establecido en los artículos 117 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, le di la voz de alto acatando el mismo el llamado policial, identificándonos como funcionarios policiales adscritos a poli falcón desabordando el ciudadano en mención del vehiculo antes descrito el cual es un ciudadano de contextura gruesa, de tez blanca y estatura alta quien vestía para el momento sweater color gris, bermudas color gris y zapatos deportivos color rojo, designando al OFICIAL AGREGADO RENE CASTRO Y OFICIAL FRANCISCO REYES para que de conformidad con e! articulo 205 del código orgánico procesal penal le efectuara una acción personal el ciudadano antes mencionado quedando identificado como que a escrito: ALEXIS RAMON COLINA, venezolano de 36 años de edad, soltero, electricista, titular de la CI V-12496692, fecha de nacimiento 11/02/1995, natural de esta ciudad y residenciado en la urbanización banco obrero, sector 02, casa Nro. 17, logrando incautarle dentro del bolsillo derecho delantero de la bermuda que el momento CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO (BOLSA COLOR BLANCO ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DURA A LA PERCEPCIÓN AL TACTO CON UN OLOR FUERTE PENETRANTE Y PROPIO DE. UNA SUSTANCIA ILÍCITA PRESUMIBLEMENTE COCAÍNA, Y EN EL INTERIOR DE UNA CARTERA COLOR NEGRA QUE TENIA DENTRO DEL BOLSILLO DERECHO TRASO DE LAS BERMUDAS TENIA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES EN BILLETES MONEDA DE CIRCULACIÓN NACIONAL DE APARENTE CURSO LEGAL DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SEIS BILLETES CIEN (1OO BOLÍVARES FUERTES SERIALÉS NÚMS A02876893, A45646704. C38131734. C60707526, Ci4038617, CINCUNTA (50) BOLIVARES FUERTES SERIALES NUMEROS B13664597, D42341129, E754763ü6, F12616873. UN BILLETE DE VEINTE (20) BOLIVARES FUERTES C56612698, de igual forma y con las medidas de seguridad del caso y amparado en el articulo 207 del código orgánico procesal penal procedieron a efectuarle una inspección ocular al antes descrito vehículo en presencia del ciudadano antes descrito y de los ciudadanos testigos no logrando incautar ningún objeto de interés criminalistico en el interior del mismo dejando tanto al ciudadano corno el vehículo en mención bajo custodia policial en la parte de fuera de la residencia, prontamente y dándole continuidad al procedimiento policial el funcionario encargado procedió a tocar la puerta del inmueble y estas se encontraban abiertas procediendo a ingresar al interior de la misma donde se encontraba una ciudadana la cual se identifico como queda escrito PEROZO GARCIA EDITH GREGORIA, venezolana, de 47 años de edad, estado civil soltera, peluquera, titular de la Cd. y- 9805863, fecha de nacimiento 18/07/1964, natural de esta ciudad y residenciada en la dirección objeto del allanamiento, manifestando la misma ser la propietaria del inmueble, notificándoles el motivo de nuestra presencia procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal a identificamos como funcionarios policiales, Acto seguido procede el funcionario OFICIAL AGREGADO JHONATHAN ROMERO a darle lectura a la orden de allanamiento haciéndole entrega copia fotostática de la misma a la propietaria del inmueble, seguidamente proceden la BRIGADA FEMENINA OFICIAL AGREGADO NELVIS LORBE de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle un registro corporal a la ocupante del inmueble el cual arrojo el siguiente resultado no se les logro colectar entre sus ropa ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido proceden los funcionarios OFICIAL AGREGADO FREDDY DIAZ, OFICIALAGREGADO JULIO MEDINA en compañía de los ciudadanos testigos y la propietaria del inmueble a darle comienzo al registro total del inmueble en compañía de los ciudadanos testigos y el propietario el cual arrojo el siguiente resultado: en el primero, segundo y tercero cubículos, que fungen como porche, peluquería, dormitorio respectivamente no se logró colectar ningún objeto de interés criminalistico, continuando con el registro en el cuarto cubículo funge como a se logro colectar detrás de un lavadero de cabello UN (O1) BOLSO PEOUENO DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CON UNA INSCRIPCION QE SE LEE JOY SPORT CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO BLANDO A LA PERCEPCIÓN AL TACTO CON UN OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PROPIO A LA DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA PRESUIBLEMENTE COCAÍNA, SEGUIDAMENTE NOS DIRIGIMOS AL QUINTO Y SEXTO CUBICULOS LOS CUALES FUNGEN COMO BAÑO Y PASILLO RESPECTIVAMENTE NO COLECTANDO NINGÚN OBJETO DE INTERÉS CRMINALISTICO, EN ESE MOMENTO SE PRESENTA UN CIUDADANO EL CUAL se identifico con el nombre de SAMUEL MEDINA, portador de la C.I V-12182266, quien manifestó ser el abogado de la ocupante del inmueble quien corroboro dicha información permitiéndole el acceso al interior del inmueble donde el ciudadano en mención observó las evidencias colectadas anteriormente, permaneciendo esta hasta el cierre del inmueble acto seguido y continuando con la revisión del inmueble ingresamos al séptimo, octavo y noveno cubículos los cuales fungen como dormitorio, cocina y deposito respectivamente no incautando ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente ingresamos al décimo cubículo el cual también funge como deposito se logro colectar encima de una mesa de madera color marrón lo siguiente: CINCO (05) RETAZOS DE MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA)CORTADOS EN FORMA RECTANGULAR COLOR AMARILLO CON AZUL, UN CARRETE DE HILO DE COSER COLOR AMARRILLO, UN COLADOR DE FABRICACIÓN ARTESANAL DE MATERIAL METÁLICO Y CABO COLOR VERDE Y UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO ENVUELTO EN MATERIAL METÁLICO (PAPEL ALUMINIO) CONTENTIVO ESU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO BLANDO A LA PERCEPCIÓN AL TACTO CON UN OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PROPIO A LA DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA PRESUMIBLEMENTE COCAÍNA, seguidamente ingresamos al cubículo once el cual también funge como deposito no incautando ningún objeto de interés criminalistico, luego ingresamos en el cubículo doce el cual funge como patio y lavandero se logro colectar encima de un recipiente cilíndrico de material sintético (plástico) color azul UN (01) ESTUCHE PARA LENTES, DE MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL CON UNA INSCRIPCION QUE SE LEE ARNETTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCO ENVOLTORIOS DE RECULAR TAMAÑO TRES DE ELLOS ENVUELTOS E MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA) COLOR AZUL ANUDADOS EN U UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR NEGRO ENVUELTOS EN MATERIAL SINTÉTICOS (BOLSA) COLOR TRANSPARENTE ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y UNO EN VUELTOS EN MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA) COLOR TRANSPARENTE ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMG CÓN HILO DE COSER COLOR VERDE TODOS ELLOS CONTENTXVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO BLANDO A LA PERCEPCIÓN AL TACTO CON UN OLOR FUERTE. PENETRANTE Y PROPIO DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA PRESUMIBLEMENTE COCAINA ese mismo lugar se colecto de igual forma UN FRAGMENTO GRANDE DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES COMPACTADO Y FORRADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA CON UN OLOR FUERTE Y PROPIO AL DE ESTA PLANTA ESTUPEFACIENTE, vistas y colectadas las evidencias se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 248 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 numerales 2, 4, 13 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional a la aprehensión definitiva de la ciudadana ocupante el inmueble y del ciudadano que se encontraba en la parte de afuera de dicha residencia a quienes el funcionario OFICIAL AGREGADO YOEL GUTIERREZ, los impuso de sus derechos que los asisten como imputados tipificados en el artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal, se redactó acta manuscrito la cual se leyó en presencia de los ciudadanos testigos, de la notificada y del ciudadano abogado estando conforme firmaron todos los intervinientes; ya canalizado el procedimiento en su totalidad se procedido a cerrar el inmueble dejando para impedir el ingreso de terceras personas culminada la visita domiciliaria siendo las 05:47 de la tarde, trasladándonos con lo incautado y los ciudadanos aprehendidos y los ciudadanos testigos a bordo de la Unidad P-264 conducida por el OFICIAL AGREGADO ANTONIO REYES y como auxiliar el OFICIAL AGREGADO Ah AGUIRRE Centro de Coordinación Policial Nro. 02 así mismo y con las coordinaciones del caso se procedió con el traslado del vehiculo anteriormente descrito al mencionado centro de coordinación policial ,una vez en nuestras instalaciones procedí a realizar llamada telefónica al ABOGADO PRADO PEDRO Fiscal (A) Decimatercera del Ministerio Público quien giró instrucciones de que fueran trasladado los ciudadanos aprehendidos y las evidencias colectadas hasta el CJ.C.P.C para la respectiva reseña y experticias de las evidencias procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código Orgánico Procesal Penal notificándoles a los aprehendidos que quedarían detenidos en este comando a la orden de la Fiscalia Décima tercera del Ministerio Publico por estar presuntamente incursos en unos delitos Tipificados y sancionado en la Ley Orgánica de Droga haciéndole entrega del procedimiento al OFICIAL AGREGADO JESUS MARTINEZ, Jefe de los Servicios del DIEP para el momento...”


PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, DR. PEDRO PRADO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acusó formalmente a la ciudadana EDITH GREGORIA PEROZO GARCIA, por el delito de OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con el agravante del artículo 7° ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que el ciudadano quien dice ser formalmente a la ciudadana EDITH GREGORIA PEROZO GARCIA, por el delito OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con el agravante del artículo 7° ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadanos siendo los que a continuación se determinan:

1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº 9700-060-854, de fecha 16/10/2011, suscrita por la funcionaria Experta: ING. LURDELYS RAMONES, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 97 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 2- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-060-854 , de fecha 17/10/2011, suscrita por la funcionaria Experta: ING. LURDELYS RAMONES, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 97 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1736, de fecha 16/10/2011, suscrita por los Funcionarios Agentes ERCIDES LOW y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo , los cuales dejan constancia de las características de lugar de los hechos que riera en el folio 92 de la primera pieza; 4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 0586 de fecha 16/10/2011, suscrita por el funcionario Agente ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 90 de causa, en la cual deja constancia de la existencia física del dinero incautado; 5- ACTA DE VISITA DOMICILIRIA, de fecha 15/10/2011; suscrita por los Funcionarios policiales Oficiales OFICIAL JEFE RENZO, OFICIAL AGREGADO YOEL GUTIERREZ, OFICIAL AGREGADO FREDDY DIAZ, OFICIAL AGREGADO GUSTAVO ANDRADE, OFICIAL AGREGADO ERWIN COLINA, OFICIAL AGREGADO JHONATHAN ROMERO, OFICIAL AGREGADO JULIO MEDINA, OFICIAL AGREGADO RENE CASTRO, OFICIAL AGREGADO NELVIS LORBEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que riera en el folio 11 al 18 de la primera pieza, en la cual deja constancia lo que fue localizado en el procedimiento practicado en la orden de allanamiento; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de la ING LURDELYS RAMONES, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre la diligencia practicada en la Inspección a la sustancia incautada Nº 9700-060-854, 2.- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 1736 de fecha 16/10/2011. 3- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente SAUL ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 1736 de fecha 16/10/2011, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano OFICIAL JEFE RENZO VERAS, OFICIAL AGREGADO YOEL GUTIERREZ, OFICIAL AGREGADO FREDDY DIAZ, OFICIAL AGREGADO GUSTAVO ANDRADE, OFICIAL AGREGADO ERWIN COLINA, OFICIAL AGREGADO JHONATHAN ROMERO, OFICIAL AGREGADO JULIO MEDINA, OFICIAL AGREGADO RENE CASTRO, OFICIAL AGREGADO NELVIS LORBEZ, OFICIAL FRANCISCO REYES, OFICIAL AGREGADO ANTONIO REYES, OFICIAL AGREGADO ALI AGUIRRE, adscritos al Centro de Coordinación Policial nº 2 de la Policía del Estado Falcón, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en el procedimiento policial toda vez que los antes descritos fueron los funcionarios que participaron en el procedimiento policial, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano PEREZ MORENO JOANATAN MANUEL, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano OLIVERO LOPEZ LUIS ANGEL, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; En cuanto a los medio de pruebas ofrecidos por la Defensa Privada se admiten los siguientes: TESTIMONIALES. 1.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana KARINA JOSET COLINA ESCARY, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 2.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana NORYS LOURDES TREJO DIAZ, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 3.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana LISESETH DEL VALLE CORONA DE VELASQUEZ, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 4.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana, RITA LULIANA COLINA PEROZO, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 5.- Se ofrece el testimonio del ciudadano DAVID JOSE MILANO FIGUEROA, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 6.- Se ofrece el testimonio del ciudadano YUDEXI DEL VALLE REYES VEROES, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 7.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JESUS GREGORIO ROJAS CHIRINOS, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 8.- Se ofrece el testimonio del ciudadano CARMEN MARIA PEROZO GARCIA, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 9.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana YAJAIRA AURORA BRACHO, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 10.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE CHIRINOS COELLO, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 11.- Se ofrece el testimonio del ciudadano JULIO CESAR COLINA; , quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 12.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana MARISOL VERONICA COLINA, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


MEDIOS DE PRUEBAS

De los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa a la ciudadana EDITH GREGORIA PEROZO GARCIA, como su culpabilidad, este Tribunal, verificada la licitud en la obtención de los mismo, así como su utilidad, necesidad y pertinencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º Ejúsdem, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS, para ser evacuados en juicio oral y público los siguientes: 1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº 9700-060-854, de fecha 16/10/2011, suscrita por la funcionaria Experta: ING. LURDELYS RAMONES, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 97 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 2- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-060-854 , de fecha 17/10/2011, suscrita por la funcionaria Experta: ING. LURDELYS RAMONES, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 97 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1736, de fecha 16/10/2011, suscrita por los Funcionarios Agentes ERCIDES LOW y SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo , los cuales dejan constancia de las características de lugar de los hechos que riera en el folio 92 de la primera pieza; 4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 0586 de fecha 16/10/2011, suscrita por el funcionario Agente ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 90 de causa, en la cual deja constancia de la existencia física del dinero incautado; 5- ACTA DE VISITA DOMICILIRIA, de fecha 15/10/2011; suscrita por los Funcionarios policiales Oficiales OFICIAL JEFE RENZO, OFICIAL AGREGADO YOEL GUTIERREZ, OFICIAL AGREGADO FREDDY DIAZ, OFICIAL AGREGADO GUSTAVO ANDRADE, OFICIAL AGREGADO ERWIN COLINA, OFICIAL AGREGADO JHONATHAN ROMERO, OFICIAL AGREGADO JULIO MEDINA, OFICIAL AGREGADO RENE CASTRO, OFICIAL AGREGADO NELVIS LORBEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que riera en el folio 11 al 18 de la primera pieza, en la cual deja constancia lo que fue localizado en el procedimiento practicado en la orden de allanamiento; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de la ING LURDELYS RAMONES, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre la diligencia practicada en la Inspección a la sustancia incautada Nº 9700-060-854, 2.- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 1736 de fecha 16/10/2011. 3- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente SAUL ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 1736 de fecha 16/10/2011, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano OFICIAL JEFE RENZO VERAS, OFICIAL AGREGADO YOEL GUTIERREZ, OFICIAL AGREGADO FREDDY DIAZ, OFICIAL AGREGADO GUSTAVO ANDRADE, OFICIAL AGREGADO ERWIN COLINA, OFICIAL AGREGADO JHONATHAN ROMERO, OFICIAL AGREGADO JULIO MEDINA, OFICIAL AGREGADO RENE CASTRO, OFICIAL AGREGADO NELVIS LORBEZ, OFICIAL FRANCISCO REYES, OFICIAL AGREGADO ANTONIO REYES, OFICIAL AGREGADO ALI AGUIRRE, adscritos al Centro de Coordinación Policial nº 2 de la Policía del Estado Falcón, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en el procedimiento policial toda vez que los antes descritos fueron los funcionarios que participaron en el procedimiento policial, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano PEREZ MORENO JOANATAN MANUEL, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano OLIVERO LOPEZ LUIS ANGEL, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada.

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra de la ciudadana EDITH GREGORIA PEROZO GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.805.863, nacido en fecha 18/07/1964, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Peluquera, teléfono: 0269-8496584, residenciado Calle Independencia entre Peninsular y Ayacucho, casa s/n, color rosada con blanco, por el delito OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, con el agravante del artículo 7° ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

PUNTO PREVIO

Esta Juzgadora procede a publicar dicha resolución el día de hoy, haciendo la salvedad que la misma no le corresponde, toda vez que fui juramentada a desempeñar la labor de Juez Primera de Control de Primera Instancia, en fecha 09 de Mayo de 2012, por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Falcón, y como quiera que la audiencia preliminar en esta causa fue el día 22 de Marzo de 2012, correspondiéndole a la ciudadana Juez CLAUDIA BRACHO, sin embargo en el acta Nº 05-12, se reflejó como actuación por realizar y la misma no la realizo en tiempo legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a diarizar el día de hoy.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,

KARLA MORALES MORA



EL SECRETARIO,


ABG. GREGORY COELLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. GREGORY COELLO

KMMM/gc