REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003828
ASUNTO : IP11-P-2011-003828



JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JUAN DAVID DIAZ MARIN Y WLADIMIR JESUS TORRES TORRENS
DEFENSOR (A): PUBLICO PRIMERO JESUS TADEO MORALES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALCIRA MUÑOZ y ABG. MARBELIS DIAZ.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en fecha 23/05/2012, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra de los ciudadanos JUAN DAVID DIAZ MARIN Y WLADIMIR JESUS TORRES TORRENS, por el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el articulo 43 en relación con el articulo 65 ordinal 3º de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto ordenando la Apertura a Juicio en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

WLADIMIR JESUS TORRES TORRENS, venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad N° 11.642.269, nacido en fecha: 11-06-72, de 39 años de edad, estado civil soltero, de oficio ayudante de albañil, domiciliado en la urbanización El Oasis, calle 11, casa N° 299, Municipio Los taques, estado Falcón, hijo de Leonidas Josefina Torrens y Hernán Jesús Torres Rojas. JUAN DAVID DIAZ MARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.442.649, nacido en fecha 27-04-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado: En Jadacaquiva, Municipio Falcón, calle principal, casa sin numero, cerca del cementerio Estado Flacón.


HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

Los hechos acontecen siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día 30 de noviembre de 2011, la ciudadana CARMEN AlDA COLINA HERNANDEZ, como de costumbre se dirigía con su Biblia y cierta cantidad de dinero, hacia la Iglesia Evangélica “SION”, ubicada en la Urbanización el Oasis, de esta población, pero justo en el momento que caminaba entre las calles 15 y 16, fue interceptada por el ciudadano JUAN DAVID DIAZ MARIN, quien portando un arma de fuego larga y usando un pasamontañas, bajo amenazas de muerte, la obligó a dirigirse hacia una zona enmontada, donde se encontraba el ciudadano WLADIMIR TORRES TORRENS, ambos ciudadanos arriba identificados, la constriñeron a entregarles el dinero que portaba, logrando despojarla de la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs.1O,oo) que tenía en sus senos y del resto de dinero que llevaba dentro de la Biblia, seguidamente bajo las mismas amenazas, le ordenaron adentrarse aun más en el monte, hasta llegar a un lugar donde le mandaron a despojarse de su ropa, para inmediatamente proceder de forma alternativa a abusar sexualmente de ella durante dos horas aproximadamente, so pena de muerte, utilizando la propia ropa de la víctima para limpiarse los fluidos corporales naturales. Una vez consumados los hechos la dejaron abandonada, no sin antes amenazarla con matarla si daba parte a las autoridades de los ocurrido. No obstante la referida ciudadana denunció los abominables hechos, indicando las características físicas, vestimentas y demás que contribuyeron a la pronta aprehensión, aunque en momentos distintos de ambos ciudadanos...”


PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La Fiscal Décima 6ta del Ministerio Público, DRA. MIGYOLIS CAROLINA REYES ROZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acusó formalmente a los ciudadanos JUAN DAVID DIAZ MARIN Y WLADIMIR JESUS TORRES TORRENS, por el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el articulo 43 en relación con el articulo 65 ordinal 3 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que el ciudadano quien dice ser formalmente a los ciudadanos JUAN DAVID DIAZ MARIN Y WLADIMIR JESUS TORRES TORRENS, por el delito ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el articulo 43 en relación con el articulo 65 ordinal 3 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadanos siendo los que a continuación se determinan:

1- ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 1980 de fecha 01/12/2011, suscrita por los funcionarios: Detective CARLOS ACOSTA y Agente ERCIDES LOW, adscritos ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 18, de la primera pieza, quines practicaron la Inspección al sitio del suceso. 2- INFORME MEDICO FORENSE Nº 1839, de fecha 01/12/2011, suscrito por la Medico Forense ANNE PRIMERA, adscrita ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 24, de la primera pieza, quien practicó el examen en el cual se determino las lesiones que presentó la víctima de los hechos. 3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 0641 de fecha 05/12/2011, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector RAFAEL MOTA y Agente EMERITA CHIRINOS, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en el folio 87 de la primera pieza, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de las evidencias objeto de reconocimiento medico legal; 4- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLÒGICA, Nº 404 de fecha 06/12/2011, suscrita por la experta MV. MSC LENALIDA DEL CARMEN C. GUARECUCO, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estatal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 48 de la primera pieza, en la cual se deja constancia de la sustancia seminal detectadas en las prendas de vestir. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de ANNE PRIMERA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en el informe medico Nº 1839 de fecha 01/12/2011, 2- Se ofrece el testimonio de LENALIDA DEL CARMEN C. GUARECUCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la experticia de Reconocimiento Legal, seminal y hematológica Nº 404 de fecha 06/12/2011, 3- Se ofrece el testimonio del Sub Inspector RAFAEL MOTA y Agente EMERITA CHIRINOS, adscritos a la Sub delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Falcón, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en el reconocimiento legal nº 0641. 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano Detective CARLOS ACOSTA PACHECO y Agente ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, quines depondrán de sus actuaciones por haber realizado varios actos de investigación en la presente causa; 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente YENNSER GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, quien depondrá acerca de la diligencia que consta en el acta de investigación penal de fecha 01/12/2011; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE DREWIN GRANADILLO, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, quien depondrá acerca de la diligencia que consta en el acta de investigación criminal de fecha 02/12/2011, 7- Se ofrece el testimonio de los oficiales SALVADOR JOSE CARRASQUERO MALDONADO, AMILCAR JOSE COLINA GARCIA y Oficial WILFREDO JOSE CASTILLO MAVAREZ, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8, con sede en Santa Cruz de los Taques, Estación policial de Villa Marina; quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento; 8- Se ofrece el testimonio de los Oficiales Jefe JOSE LUIS JIMENEZ VILLALOBOS y ANNY JESUS PEÑA, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8, con sede en Santa Cruz de los Taques, Estación policial de Villa Marina; quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento;,9- Se ofrece el testimonio de la ciudadana CARMEN AIDA COLINA HERNANDEZ, por ser una Victima en el presente hecho; 10- Se ofrece como testigo el testimonio del ciudadano ALBERTO RAFAEL ESTRADA ESTRADA, como testigo de los hechos.



PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


MEDIOS DE PRUEBAS

De los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa a los ciudadanos JUAN DAVID DIAZ MARIN Y WLADIMIR JESUS TORRES TORRENS, como su culpabilidad, este Tribunal, verificada la licitud en la obtención de los mismo, así como su utilidad, necesidad y pertinencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º Ejúsdem, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS, para ser evacuados en juicio oral y público los siguientes: 1- ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 1980 de fecha 01/12/2011, suscrita por los funcionarios: Detective CARLOS ACOSTA y Agente ERCIDES LOW, adscritos ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 18, de la primera pieza, quines practicaron la Inspección al sitio del suceso. 2- INFORME MEDICO FORENSE Nº 1839, de fecha 01/12/2011, suscrito por la Medico Forense ANNE PRIMERA, adscrita ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 24, de la primera pieza, quien practicó el examen en el cual se determino las lesiones que presentó la víctima de los hechos. 3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 0641 de fecha 05/12/2011, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector RAFAEL MOTA y Agente EMERITA CHIRINOS, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en el folio 87 de la primera pieza, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de las evidencias objeto de reconocimiento medico legal; 4- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLÒGICA, Nº 404 de fecha 06/12/2011, suscrita por la experta MV. MSC LENALIDA DEL CARMEN C. GUARECUCO, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estatal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 48 de la primera pieza, en la cual se deja constancia de la sustancia seminal detectadas en las prendas de vestir. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de ANNE PRIMERA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en el informe medico Nº 1839 de fecha 01/12/2011, 2- Se ofrece el testimonio de LENALIDA DEL CARMEN C. GUARECUCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la experticia de Reconocimiento Legal, seminal y hematológica Nº 404 de fecha 06/12/2011, 3- Se ofrece el testimonio del Sub Inspector RAFAEL MOTA y Agente EMERITA CHIRINOS, adscritos a la Sub delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Falcón, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en el reconocimiento legal nº 0641. 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano Detective CARLOS ACOSTA PACHECO y Agente ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, quines depondrán de sus actuaciones por haber realizado varios actos de investigación en la presente causa; 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente YENNSER GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, quien depondrá acerca de la diligencia que consta en el acta de investigación penal de fecha 01/12/2011; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE DREWIN GRANADILLO, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, quien depondrá acerca de la diligencia que consta en el acta de investigación criminal de fecha 02/12/2011, 7- Se ofrece el testimonio de los oficiales SALVADOR JOSE CARRASQUERO MALDONADO, AMILCAR JOSE COLINA GARCIA y Oficial WILFREDO JOSE CASTILLO MAVAREZ, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8, con sede en Santa Cruz de los Taques, Estación policial de Villa Marina; quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento; 8- Se ofrece el testimonio de los Oficiales Jefe JOSE LUIS JIMENEZ VILLALOBOS y ANNY JESUS PEÑA, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8, con sede en Santa Cruz de los Taques, Estación policial de Villa Marina; quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento;,9- Se ofrece el testimonio de la ciudadana CARMEN AIDA COLINA HERNANDEZ, por ser una Victima en el presente hecho; 10- Se ofrece como testigo el testimonio del ciudadano ALBERTO RAFAEL ESTRADA ESTRADA, como testigo de los hechos.

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra de los ciudadanos WLADIMIR JESUS TORRES TORRENS, venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad N° 11.642.269, nacido en fecha: 11-06-72, de 39 años de edad, estado civil soltero, de oficio ayudante de albañil, domiciliado en la urbanización El Oasis, calle 11, casa N° 299, Municipio Los taques, estado Falcón, hijo de Leonidas Josefina Torrens y Hernán Jesús Torres Rojas. JUAN DAVID DIAZ MARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.442.649, nacido en fecha 27-04-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado: En Jadacaquiva, Municipio Falcón, calle principal, casa sin numero, cerca del cementerio Estado Flacón, por el delito ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el articulo 43 en relación con el articulo 65 ordinal 3º de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,

KARLA MORALES MORA



EL SECRETARIO,


ABG. GREGORY COELLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. GREGORY COELLO

KMMM/gc