REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000273
ASUNTO : IP11-P-2012-000273


ACTA DE AUDIENCIA
JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: PEDRO PRADO
SECRETARIO: GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JAVIER RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ
DEFENSOR (A): LEDYS SEMECO

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en fecha 13/06/2012, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano JAVIER RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante 163 numeral 8; este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto ordenando la Apertura a Juicio en los siguientes términos:




IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

JAVIER RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7568906, nacido en fecha 18/03/62, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: mesonero, teléfono: 0424-650.5500, residenciado Calle Comercio, entre Panamá y Perú frente a la Licorería Santa Cruz, de color Verde, Punto Fijo Estado Falcón.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

En el presente caso, consta en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, la cual corre inserta a los folios (04 y 05), de fecha 04 de Febrero de 2012, mediante el cual dejan constancia de los hechos presuntamente ocurridos siendo aproximadamente las (11:00) horas de la tarde, encontrándose los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana por la avenida Comercio con calle Colombia, en virtud de haberse recibo información a cerca del expendio de sustancias estupefacientes en las instalaciones del establecimiento Comercial Arepera La Mundial, cuando observaron que un ciudadano quien luego se identificara como encargado de dicho negocio, que salía a la Plaza José Leonardo Chirinos quien hablaba e intercambiaba algo con los ciudadanos que estaban en la misma y luego se dispuso a ingresar nuevamente al establecimiento. Posteriormente pasado un lapso de tiempo aproximado de veinte minutos se dispone a realizar la misma actividad y es cuando es abordado por la comisión actuante, logrando incautarle previa revisión corporal lo siguiente: UN (01) BOLSO TIPO MONEDERO ELABORADO DE CUERO COLOR MARRON, CON UNA INSCRIPCION QUE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS VENEZUELA, CONTENTIVO DE VEINTIDOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLITAS; NUEVE (09) ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR VERDE; TRES (03) ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR ROSADO; TRES (03) ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR VERDE; TRES (03) ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR VERDE; DOS (02) ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLORES ROJO Y BLANCO ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR VERDE; DOS (02) ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLORES AZUL Y BLANCO ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS TODOS ESTOS ENVOLTORIOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUMIBLEMENTE DORGA COMUNMENTE CONOCIDA COMO COCAINA; sustancias incautadas estas que arrojaron como peso neto de SIETE COMA NOVENTA GRAMOS (07,90) GRAMOS; ASI COMO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CUARENTA (340) BOLIVARES EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL EN EL PAIS; motivo por el cual previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales procedieron a su aprehensión..


PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, DR. PEDRO PRADO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acusó formalmente al ciudadano JAVIER RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante 163 numeral 8.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que los ciudadanos quienes dicen ser formalmente JAVIER RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante 163 numeral 8, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadanos siendo los que a continuación se determinan:

1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA , de fecha 05/02/2012, suscrita por la experta TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada durante el procedimiento, que riela en folio 63 de la primera pieza 2- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA, Nº 9700-060-102 de fecha 05/02/2012, suscrita por los Funcionarios Inspector TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 43 y 44 de la primera pieza, en la cual se desprende la contiene la sustancia incautada en el presente procedimiento. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 192 de fecha , de fecha 05/02/2012, suscrita por el Sub Inspector MARIA RODRIGUEZ, y los Agentes DERWIN GONZALEZ y EMERITA CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 79 de la primera pieza, en la cual dejan constancia de la inspección realizada al sitio donde ocurrieron los hechos -. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de los funcionarios TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Experticia Química Nº 102 de fecha 05/02/2012, 2- Se ofrece el testimonio del Sub Inspector MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 192 y Reconocimiento Legal nº 033, 3- Se ofrece el testimonio del Agente DERWIN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica Nº 192, realizada al sitio del suceso, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE EMERITA CHIRINOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica 192, realizada al sitio del suceso, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano Supervisor PEROZO RICHARD, adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana con Sede en Punto Fijo, quien depondrá acerca de la diligencia que consta en el acta de investigación criminal de fecha 04/02/2012; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE NESTOR PEREZ, Oficial CANTOR EURO y Oficial SANTELIS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, quien depondrá acerca de la diligencia que consta en el acta de investigación criminal de fecha 05/10/2010. En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa, se admiten los siguientes: DOCUMENTALES: Constancia de trabajo; Carta de Residencia; Constancia Firmada por los vecinos y Registro de asegurado por el IVSS, se declara sin lugar la solicitud de traslado al sitio de trabajo AREPERA MUNDIAL, POR HABER PRECLUIDO LA FASE INVESTIGATIVA.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBAS

De los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa al ciudadano JAVIER RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, como su culpabilidad, este Tribunal, verificada la licitud en la obtención de los mismo, así como su utilidad, necesidad y pertinencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º Ejúsdem, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS, para ser evacuados en juicio oral y público los siguientes: 1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA , de fecha 05/02/2012, suscrita por la experta TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada durante el procedimiento, que riela en folio 63 de la primera pieza 2- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA, Nº 9700-060-102 de fecha 05/02/2012, suscrita por los Funcionarios Inspector TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 43 y 44 de la primera pieza, en la cual se desprende la contiene la sustancia incautada en el presente procedimiento. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 192 de fecha , de fecha 05/02/2012, suscrita por el Sub Inspector MARIA RODRIGUEZ, y los Agentes DERWIN GONZALEZ y EMERITA CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 79 de la primera pieza, en la cual dejan constancia de la inspección realizada al sitio donde ocurrieron los hechos -. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- se ofrece el testimonio de los funcionarios TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Experticia Química Nº 102 de fecha 05/02/2012, 2- Se ofrece el testimonio del Sub Inspector MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 192 y Reconocimiento Legal nº 033, 3- Se ofrece el testimonio del Agente DERWIN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica Nº 192, realizada al sitio del suceso, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE EMERITA CHIRINOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica 192, realizada al sitio del suceso, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano Supervisor PEROZO RICHARD, adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana con Sede en Punto Fijo, quien depondrá acerca de la diligencia que consta en el acta de investigación criminal de fecha 04/02/2012; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE NESTOR PEREZ, Oficial CANTOR EURO y Oficial SANTELIS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, quien depondrá acerca de la diligencia que consta en el acta de investigación criminal de fecha 05/10/2010.

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano JAVIER RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7568906, nacido en fecha 18/03/62, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: mesonero, teléfono: 0424-650.5500, residenciado Calle Comercio, entre Panamá y Perú frente a la Licorería Santa Cruz, de color Verde, Punto Fijo Estado Falcón, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante 163 numeral 8 ejusdem.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-