REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000019
ASUNTO : IJ11-P-2011-000019
JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA
FISCAL DECIMO SEXTO: BOGAR TORRES
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ELI SAUL VENTURA
DEFENSOR (A): SAMUEL MEDINA, y ELIEZER NAVARRO
VICTIMA: OSMERY GOTOPO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en fecha 27/02/2012, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABOG. MIGYOLYS REYES, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano ELI SAUL VENTURA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, establecido en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal; este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto ordenando la Apertura a Juicio en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
ELI SAÚL VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.395.109, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 09/11/1950, de estado civil soltero, de profesión u oficio fabricador, hijo de Asunción Ventura (vive) y Bruna Ventura (vive), residenciado en el Sector Bolívar, Avenida Bella Vista entre Arias Y Ramón Ruiz Polanco, casa sin número del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón.
HECHOS OBJETO DEL JUICIO:
El presente hecho se inicia según ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04/09/2011 suscrita por los Funcionarios los cuales dejan constancia de lo siguiente:…” SM12. LINAREZ PINA OSCAR, SM13. MORA SALCEDO EVER, SM13 VÁSQUEZ PARRA DANIEL, Sil REY CONTRERAS HERINSON, Sil. GIMENEZ COLON JOSÉ, Sil. CONEJERO ROBLE ANTHONY, S12. MOLINA MENDOZA ELIEZER, SMI3. RODRÍGUEZ JHORMAN (CR), S/2. ARAUJO CASTILLO RUBEN DARÍO (CR), S/2. MENDOZA VÁSQUEZ INAN (CR), S/2. LLOREDA CONTRERAS JACKSON (CR) Y S/2. RIVERO SUAREZ RÓMULO (CR), Efectivos ADSCRITOS A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA FALCÓN Y COMANDOS RURALES NRO. 49, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial practicada: ‘el día 04 de septiembre de 2011, siendo las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, constituidos en comisión de servicio realizábamos patrullaje de seguridad urbana en la jurisdicción de Punto Fijo Estado Falcón, y específicamente saliendo del sector BOLÍVAR CON AVENIDA RAMON RUIZ POLANCO, escuchamos una detonación fuerte presuntamente de un arma de fuego, por lo que nos causó sospechas y realizamos patrullaje por el sector donde se escuchó la detonación específicamente por la calle arias del sector bolívar de esta ciudad, es donde observamos un vehículo tipo sedan, de color marrón oscuro, modelo neón, que .se desplazaba a gran velocidad con sentido a la salida del sector bolívar - avenida bajada de Guaranao, causándonos sospechas ya que le dimos la voz de alto y no acataron la orden, es por lo que el Sm/3. Mora Salcedo Ever, hace uso del arma de fuego de reglamento efectuando dos (2) detonaciones al aire con la finalidad de alertar a las personas que se trasladaban en el vehículo sospechoso y lograr detenerlas para realizarle inspección, logrando capturarles frente a la entrada principal del sector industrial al momento que se disponían agarrar la bajada de Guaranao de esta ciudad, identificándonos de inmediato como funcionarios de la guardia nacional bolivariana, pidiéndole a los ciudadanos que avistamos dentro del vehículo sospechoso que salieran del vehículo sospechoso con las manos en alto, accediendo en bajarse con las manos en alto los tres (3) ciudadanos que estaban en el interior del vehículo sospechoso; el conductor, es un ciudadano de contextura robusta, de piel morena, cabello corto, y estatura alta, observándole tatuajes en ambos brazos y en la camisa blanca que vestía se observó una sustancia de color rojo (presuntamente sangre), procediendo a identificarlo plenamente como: VENTURA MILANO ELIKAR CIV-12.496.308, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 29/03/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista hijo de ¿entura Eh Saúl (vive) y Carmen Coromoto Milano (vive) residenciado en el sector libertador. residencias Aular, calle La Pica, casa nro 05, del municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, el copiloto del vehículo es un ciudadano de avanzada edad, contextura fuerte, cabello blanco (canoso) piel morena, estatyra a!ta, este estaba sin franela, el cual procedimos a identificar como: VENTURA ELI SAUL. C.l.V-3.395.109. de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo, estado falcón, fecha de nacimiento 09/11/1950, de estado civil soltero, de profesión u oficio fabricador, hijo de Asunción Ventura (vive) y Bruna Ventura (vive), residenciado en el sector bolívar, avenida Bella Vista Entre Arias y Ramón Ruiz Polanco. casa sin número del municipio carirubana de la ciudad de punto fijo estado falcón y el tercer ciudadano que venia en el asiento trasero del vehículo es un ciudadano de contextura gruesa, piel morena, cabello corto y de color negro, de estatura alta, vestía camisa de color azul y blue jean, identificado plenamente como: ROBLES MAVAREZ CARLOS ALBERTO. CIV-1 5.385.551. de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 25/05/1981, de estado civil soltero. de profesión oficio construcción, hijo de Carlos Robles (vive) y Gisela Mavarez (vive), residenciado en el Sector Bolívar, calle Arias, casa nro.29, del municipio Carirubana de a ciudad de Punto Fijo estado Falcón, una vez que los ciudadanos están fueras del vehículo sospechoso, el Sm/3, Mora Salcedo Ever procede a ubicar a dos ciudadanos para que fungieran como testigo presencial del procedimiento que se iba efectuar, densificándonos como: Zavala Oviedo José Antonio, C.I.V 18.631 .37 y González Vera Luís Alberto. C.l V-11.251.204, quienes accedieron voluntariamente a colaborar con el procedimiento, una vez ubicados los testigos el SM/2. Linarez Piña Oscar, SM/3, Mora Salcedo Ever, SM/3. Vásquez Parra y S/l Rey Contreras Herinson proceden a realizar corporal a los tres (3) ciudadanos sospechosos amparados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, sin detectarle ningún objeto de interés criminalistico, seguido se ello se inspeccionó el vehículo sospechoso amparado el articulo 207 del código orgánico procesal penal, por parte del SM/3. Mora Salcedo Ever, detectando que en el mueble trasero del vehículo sospechoso se encontraba acostada una cuarta persona de sexo femenino, de piel morena, de contextura robusta, que gemía demostrando dolor, notando que estaba herida ya que estaba ensangrentada a la altura de la cabeza y el rostro, simultáneamente el SM/3 Mora Salcedo Ever, detectó que en el piso del vehículo sospechoso específicamente del lado del copiloto se encontraba un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, colectándola realizándole inspección a la misma, describiéndola como un arma de fuego, tipo revolver marca Smith & Wesson, made in USA, serial 368857, y en el tambor se observan tres (3) cartuchos cal. 38mm percutidos y uno (01) sin percutir, en vista de tal situación se solicitó apoyo institucional llegando de inmediato comisión militar de los comandos rurales de la Guardia Nacional Bolivariana, integrada por cinco (5) efectivos militares al mando de SM!3. RODRIGUEZ YORMAN, que se trasladaban en vehículo militar, tipo jeep, de color blanco, placas M66JR, quienes tomaron a la ciudadana herida aun sin identificar y con signos vitales, la trasladaron rápidamente al hospital Dr. Rafael Calles Sierra, ingresándola de emergencia donde se encontraba de guardia el Dr. Luís Gómez, C.l V-14.074.509, teléfono 0414-6985110, guíen diagnostico traumatismo cráneo - encefálico penetrante, producido por proyectil de arma de fuego en región parietal izquierdo con orificio de entrada y salida, en el recinto hospitalario ciudadana herida fue reconocida por un familiar directo (hermana) que quedo identificada como Oscary Gotopo, C.l.V 15.140.426, teléfono: 0414-6736961, quien manifestó que la ciudadana herida (hermana) responde al nombre de OSMERY GOTOPO de 32 años de edad aunado a esta situación y al hecho punible consumado e evidenciado se presume que mencionada arma de fuego incautada en el sitio del suceso podría guardar relación con la herida que presenta la ciudadana identificada mo Osmery Gotopó de 32 años de edad. es por lo que se les indica a los tres (3) que quedarían detenidos ...”
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La Fiscal Décima 6ta del Ministerio Público, DRA. MIGYOLYS REYES, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acusó formalmente al ciudadano ELI SAÚL VENTURA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, establecido en el artículo 420 en relación con el articulo 415 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que el ciudadano quien dice ser formalmente ELI SAÚL VENTURA, por el delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, establecido en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadanos siendo los que a continuación se determinan:
1- Acta de Investigación Policial, suscrita el 04 de septiembre de 2011, por los funcionarios adscritos a la primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón Guardia Nacional SM/2 Linarez Piña Oscar, SM/3 Mora Salcedo Ever, SM/3 Vásquez Parra Daniel, S/l Rey Contreras Herínson, S/2 Gimenez Colon José, S/2 Conejero Robles Anthony, S/2 Molina Mendoza Eliécer, SM/3 Rodríguez Jhorman, S/2 Araujo Castillo Rubén, S!2 Mendoza Vásquez lnan, S!2., se admiten para ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, SE ADMITE para ser leído íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Investigación, de fecha 04 de septiembre de 2011, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento de Seguridad Urbana, SM!2 Linarez Piña Oscar y otros. 2- Acta de Inspección Técnica al sitio del suceso, practicada el 04 de septiembre de 2011, por los funcionarios Detectives Rafael Mota y Maikel Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en la cual se describen el estado del lugar en que ocurrieron los hechos y se deja constancia, entre otros aspectos de que el lugar a inspección se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación clara y temperatura ambiente calida. Interiormente se aprecia constituido por piso de cemento pulido, paredes pintadas de color verde y techo de zinc consta al entrar de una sala recibo donde también se observan manchas por goteo y arrastre de la sustancia hemática, así como también botellas de cerveza. 3- Acta de Inspección Técnica SIN, practicada el 04 de septiembre de 2011, por los funcionarios Detectives Rafael Mota y Agente Maykel Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en la cual se describen el estado del vehículo el cual fue objeto de inspección, el cual se trata de un sitio de suceso cerrado. Observando en el estribo de la puerta trasera derecha, específicamente detrás copiloto acompañante y en la tapicería interna de la puerta trasera izquierda detrás del conductor, manchas de una sustancia de aspecto hemátíco, este elemento deja por sentado que los imputados y la víctima se desplazaban en este vehículo al momento de ser detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional.; 4- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 603, practicada el 04 de septiembre de 2011, por el funcionario Agente de Investigaciones 1, José Manuel Guardia Villanueva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en la cual se describen las características del vehículo marca: Chrysler, modelo: Neón, Placas: MAX-50C, color: Marrón, este elemento deja por sentado que los ciudadanos imputados se trasladan en este vehículo en el cual fueron aprehendidos.; 5- Acta de Reconocimiento Medico Legal N° 1366, practicado en fecha 07 de septiembre de 2011, por la funcionaria Dra. Anne Primera, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a la Víctima la ciudadana Osmery Gotopo Rodríguez, en el cual se aprecia: Trauma Cráneo encefálico severo complicada con hemorragia intraparenquitematosa. Edema cerebral severo. Estado General: Condiciones Clínicas de Cuidado. Tiempo de Curación (60) días salvo complicaciones.; 6.- Acta de Reconocimiento Legal N° 1572, practicado en fecha 07 de octubre de 2011, por la Funcionaria Dra. Anne Primera, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a la Victima la ciudadana Osmery Gotopo Rodríguez, en el cual se aprecia: Actualmente se encuentra curada de sus lesiones agudas, bajo asistencia médica. Trastorno de Función: Se observa Hemiplejia derecha. Carácter: Grave;. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de los funcionarios Detectives Rafael Mota y Agente Maikel Vásquez, quienes practicaron en fecha 04 de septiembre de 2011, la Inspección Técnica N° SiN, La Calle Bella Vista, vivienda signada con el numero 33, Barrio Bolívar, Municipio Darirubana, estado Falcón. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias Dejo las cuales se consumo el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal especto a los hechos. El dictamen pericial realizado por estos funcionarios, 2- Se ofrece la Declaración de los funcionarios Detectives Rafael Mota y el Agente Maykel Vásquez, quienes practicaron en fecha 04 de septiembre de 2011, Inspección Técnica SIN, en El estacionamiento del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), de la Guardia Nacional a un vehículo con las siguientes características: marca: Chrysler, modelo Neón, Placas: MAX-50C. 3- Se ofrece la Declaración del funcionario Agente Investigador 1 José Manuel Guardia Villanueva, quien practico en fecha 04 de septiembre Experticia de Reconocimiento Legal, N° 603: a un vehículo marca Chrysler, modelo Neón. El Dictamen Pericial suscrito por este uncionario riela al folio 48 49, y podrá ser presentado al juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.; 4- Se ofrece la Declaración de la funcionaria Dra. Anne Primera, Medico Forense, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien en fecha 07-09-201 1 y 07- 0-201 1, practico Reconocimiento Medico Legal N° 1366 y 1572, a la víctima Osmerys Gotopo Rodríguez. La incorporación de estos medios probatorios al Juicio es necesario porque sus resultas permite conocer las lesiones sufridas por la victima. El Dictamen; 5- Se ofrece Declaración de los funcionarios, adscritos a la primera Compañía de 1 Destacamento de Seguridad Urbana, SMI2 Linarez Piña Oscar, SMI3 Morales Salcedo Ever, SM/3 Vásquez Darra Daniel, S/l Rey Contreras Herinson, S/2 Gimenez Colon José, S/2 Conejero Roble nthony, S12 Molina Mendoza Eliécer, S/2 Rodríguez Ahorman, S/2 Araujo Castillo ubén, S/2 Mendoza Vásquez Inan, S12 Lloreda Contreras y S12 Rivero Suárez Rómulo, quien el 04 de septiembre de 2011, practicaron la aprehensión de los imputados Eli Saúl, 6-. Declaración de el ciudadano Luís Alberto González Vera, titular de la cédula de identidad N° 11.251.204; la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos en virtud de que el se encontraba en un taxi al momento en que la Guardia Nacional aprehende a los imputados Elikar Ventura, Eh Saúl Ventura y Carlos Alberto Robles. 7. Declaración del ciudadano José Antonio Zavala Oviedo, titular de la cédula de identidad N° 18.631.370; la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesario para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los imputados por funcionarios de la Guardia Nacional. 3. Declaración de la ciudadana María Yulaima Hurtado de Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.965.396, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesario para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos ya que ella escucho una detonación y se pego a la pared porque no sabía de donde venía el disparo y pertinente para demostrar la comisión del hecho Duflible. 8-. Declaración del ciudadano Kenny José Espinoza Lugo, titular de la cédula de identidad N° 18.698.118; la cual es pertinente porque su casa queda a dos casas de donde ocurrieron los hechos y escucho una detonación y vio a Carlos Y Elijar sacando a la Negra y Eli Saúl estaba con las manos en la cabeza y pertinente para demostrar la Comisión del hecho punible. 9. Declaración de la ciudadana Keylys Carolina Reyes Arteaga, titular de la cédula de identidad N° 18.632.780, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesario para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y pertinente para demostrar la comisión del hecho punible.10. Declaración de Miguel Ángel Colmenares Chávez, titular de la cédula de identidad N° 4.582.516, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesario para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y pertinente para demostrar la comisión del hecho punible. 11. Declaración de Ana Ysbelia Rodríguez de Ruiz, titular de la cédula de identidad N° .568.312, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesario para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y pertinente para demostrar la comisión del hecho punible.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBAS
De los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa al ciudadano ELI SAÚL VENTURA, como su culpabilidad, este Tribunal, verificada la licitud en la obtención de los mismo, así como su utilidad, necesidad y pertinencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º Ejúsdem, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS, para ser evacuados en juicio oral y público los siguientes: 1- Acta de Investigación Policial, suscrita el 04 de septiembre de 2011, por los funcionarios adscritos a la primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón Guardia Nacional SM/2 Linarez Piña Oscar, SM/3 Mora Salcedo Ever, SM/3 Vásquez Parra Daniel, S/l Rey Contreras Herínson, S/2 Gimenez Colon José, S/2 Conejero Robles Anthony, S/2 Molina Mendoza Eliécer, SM/3 Rodríguez Jhorman, S/2 Araujo Castillo Rubén, S!2 Mendoza Vásquez lnan, S!2., se admiten para ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, SE ADMITE para ser leído íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Investigación, de fecha 04 de septiembre de 2011, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento de Seguridad Urbana, SM!2 Linarez Piña Oscar y otros. 2- ACTA DE Inspección Técnica al sitio del suceso, practicada el 04 de septiembre de 2011, por los funcionarios Detectives Rafael Mota y Maikel Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en la cual se describen el estado del lugar en que ocurrieron los hechos y se deja constancia, entre otros aspectos de que el lugar a inspección se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación clara y temperatura ambiente calida. Interiormente se aprecia constituido por piso de cemento pulido, paredes pintadas de color verde y techo de zinc consta al entrar de una sala recibo donde también se observan manchas por goteo y arrastre de la sustancia hemática, así como también botellas de cerveza. 3- ACTA DE Inspección Técnica SIN, practicada el 04 de septiembre de 2011, por los funcionarios Detectives Rafael Mota y Agente Maykel Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en la cual se describen el estado del vehículo el cual fue objeto de inspección, el cual se trata de un sitio de suceso cerrado. Observando en el estribo de la puerta trasera derecha, específicamente detrás copiloto acompañante y en la tapicería interna de la puerta trasera izquierda detrás del conductor, manchas de una sustancia de aspecto hemátíco, este elemento deja por sentado que los imputados y la víctima se desplazaban en este vehículo al momento de ser detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional.; 4- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 603, practicada el 04 de septiembre de 2011, por el funcionario Agente de Investigaciones 1, José Manuel Guardia Villanueva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en la cual se describen las características del vehículo marca: Chrysler, modelo: Neón, Placas: MAX-50C, color: Marrón, este elemento deja por sentado que los ciudadanos imputados se trasladan en este vehículo en el cual fueron aprehendidos.; 5- Acta de Reconocimiento Medico Legal N° 1366, practicado en fecha 07 de septiembre de 2011, por la funcionaria Dra. Anne Primera, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a la Víctima la ciudadana Osmery Gotopo Rodríguez, en el cual se aprecia: Trauma Cráneo encefálico severo complicada con hemorragia intraparenquitematosa. Edema cerebral severo. Estado General: Condiciones Clínicas de Cuidado. Tiempo de Curación (60) días salvo complicaciones.; 6.- Acta de Reconocimiento Legal N° 1572, practicado en fecha 07 de octubre de 2011, por la Funcionaria Dra. Anne Primera, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a la Victima la ciudadana Osmery Gotopo Rodríguez, en el cual se aprecia: Actualmente se encuentra curada de sus lesiones agudas, bajo asistencia médica. Trastorno de Función: Se observa Hemiplejia derecha. Carácter: Grave;. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de los funcionarios Detectives Rafael Mota y Agente Maikel Vásquez, quienes practicaron en fecha 04 de septiembre de 2011, la Inspección Técnica N° SiN, La Calle Bella Vista, vivienda signada con el numero 33, Barrio Bolívar, Municipio Darirubana, estado Falcón. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias Dejo las cuales se consumo el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal especto a los hechos. El dictamen pericial realizado por estos funcionarios, 2- Se ofrece la Declaración de los funcionarios Detectives Rafael Mota y el Agente Maykel Vásquez, quienes practicaron en fecha 04 de septiembre de 2011, Inspección Técnica SIN, en El estacionamiento del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), de la Guardia Nacional a un vehículo con las siguientes características: marca: Chrysler, modelo Neón, Placas: MAX-50C. 3- Se ofrece la Declaración del funcionario Agente Investigador 1 José Manuel Guardia Villanueva, quien practico en fecha 04 de septiembre Experticia de Reconocimiento Legal, N° 603: a un vehículo marca Chrysler, modelo Neón. El Dictamen Pericial suscrito por este uncionario riela al folio 48 49, y podrá ser presentado al juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.; 4- Se ofrece la Declaración de la funcionaria Dra. Anne Primera, Medico Forense, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien en fecha 07-09-201 1 y 07- 0-201 1, practico Reconocimiento Medico Legal N° 1366 y 1572, a la víctima Osmerys Gotopo Rodríguez. La incorporación de estos medios probatorios al Juicio es necesario porque sus resultas permite conocer las lesiones sufridas por la victima. El Dictamen; 5- Se ofrece Declaración de los funcionarios, adscritos a la primera Compañía de 1 Destacamento de Seguridad Urbana, SMI2 Linarez Piña Oscar, SMI3 Morales Salcedo Ever, SM/3 Vásquez Darra Daniel, S/l Rey Contreras Herinson, S/2 Gimenez Colon José, S/2 Conejero Roble nthony, S12 Molina Mendoza Eliécer, S/2 Rodríguez Ahorman, S/2 Araujo Castillo ubén, S/2 Mendoza Vásquez Inan, S12 Lloreda Contreras y S12 Rivero Suárez Rómulo, quien el 04 de septiembre de 2011, practicaron la aprehensión de los imputados Eli Saúl, 6-. Declaración de el ciudadano Luís Alberto González Vera, titular de la cédula de identidad N° 11.251.204; la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos en virtud de que el se encontraba en un taxi al momento en que la Guardia Nacional aprehende a los imputados Elikar Ventura, Eh Saúl Ventura y Carlos Alberto Robles. 7. Declaración del ciudadano José Antonio Zavala Oviedo, titular de la cédula de identidad N° 18.631.370; la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesario para que este exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los imputados por funcionarios de la Guardia Nacional. 3. Declaración de la ciudadana María Yulaima Hurtado de Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.965.396, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesario para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos ya que ella escucho una detonación y se pego a la pared porque no sabía de donde venía el disparo y pertinente para demostrar la comisión del hecho Duflible. 8-. Declaración del ciudadano Kenny José Espinoza Lugo, titular de la cédula de identidad N° 18.698.118; la cual es pertinente porque su casa queda a dos casas de donde ocurrieron los hechos y escucho una detonación y vio a Carlos Y Elijar sacando a la Negra y Eli Saúl estaba con las manos en la cabeza y pertinente para demostrar la Comisión del hecho punible. 9. Declaración de la ciudadana Keylys Carolina Reyes Arteaga, titular de la cédula de identidad N° 18.632.780, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesario para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y pertinente para demostrar la comisión del hecho punible.10. Declaración de Miguel Ángel Colmenares Chávez, titular de la cédula de identidad N° 4.582.516, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesario para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y pertinente para demostrar la comisión del hecho punible. 11. Declaración de Ana Ysbelia Rodríguez de Ruiz, titular de la cédula de identidad N° .568.312, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesario para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y pertinente para demostrar la comisión del hecho punible.
Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano ELI SAÚL VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.395.109, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 09/11/1950, de estado civil soltero, de profesión u oficio fabricador, hijo de Asunción Ventura (vive) y Bruna Ventura (vive), residenciado en el Sector Bolívar, Avenida Bella Vista entre Arias Y Ramón Ruiz Polanco, casa sin número del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, por el delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, establecido en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUNTO PREVIO
Esta Juzgadora procede a publicar dicha resolución el día de hoy, haciendo la salvedad que la misma no le corresponde, toda vez que fui juramentada en este despacho en fecha 09 de Mayo de 2012, por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Falcón, y como quiera que la audiencia Preliminar en esta causa fue el día 27 de Febrero de 2012, correspondiéndole a la ciudadana Juez CLAUDIA BRACHO, y la misma no la realizo en tiempo legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a diarizar el día de hoy.
LA JUEZ,
KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO