REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001407
ASUNTO : IP11-P-2011-001407



JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ROBERTIS YAMARTE EDUARD RAMON
DEFENSOR (A): PUBLICO OSCAR GOMEZ


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en fecha 23/07/2012, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público ABG. JOSE CABRERA, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano ROBERTIS YAMARTE EDUARD RAMON, por el delito de OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto ordenando la Apertura a Juicio en los siguientes términos:




I
DENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

EDUAR RAMON ROBERTIS YAMARTE, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 28-01-1995, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.701, de profesión pescador, hijo de Luis Robertis e Ysbelia Carolina de Robertis, Domiciliado en Carirubana, Calle Comercio, casa s/n, de color verde frente al Paseo estudiantil el Malecón, de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0269-5115856.


HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

Se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 24 de abril de 2011, elaborada por funcionarios suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana, del Estado Falcón, donde dejan constancia que: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde de hoy, encontrándome en labores de Supervisión del sistema de Patrullaje en el Municipio, en compañía del Oficial Técnico OLLARVES JUAN, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.187.852, a bordo de la Unidad Motorizada signada con las siglas M-007 conducida por éste último y los Oficiales LUNA JOSE Y WILMEN TROMPIZ, Titulares de la Cédula de Identidad Numero V-13.933.270 y 15.207.643 respectivamente, a bordo de las Unidades Motorizadas signadas con las siglas M-018 y M-020 respectivamente, momento cuando nos desplazábamos por la calle Comercio con Avenida Bolívar del casco central de Esta Ciudad, pude observar un vehículo Daewoo Lanos color blanco el cual se desplazaba por la calle comercio, entre Avenida Bolívar y a escasos metros de llegar a la calle Perú sentido este-oeste, donde iban a bordo cuatro (04) sujetos, cosa que despertó mi perspicacia Policial y procedimos a iniciar una persecución y a la altura de la Avenida Cuba ubicada en la bajada de la población de Carirubana, específicamente frente a la vivienda signada con las siglas 11- 36 de la Parroquia Carirubana, logramos interceptarlo dándole la voz de alto, por lo que el vehículo se detuvo, tomando las precauciones del caso y de acuerdo al Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal me identifiqué como Funcionario Policial, manifestándole a los ciudadanos que de acuerdo al Artículo 205 Ejusdem serian inspeccionados corporalmente, al desabordar éstos el vehículo le ordené a los Oficiales OLLARVES JUAN Y TROMPIZ WILMEN que realizaran la inspección, manifestándome el Oficial OLLARVES que le había encontrado a uno de los ciudadanos en el cinto de la bermuda de color beige que portaba, un envoltorio de regular tamaño al cual se le hizo la inspección de acuerdo al Articulo 202 del Código antes mencionado resultando ser UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE SEMILLAS Y RESIDUOS VEGETALES CON UN OLOR MUY PECULIAR AL DE LA MARIHUANA, mientras que a los otros tres (03) ciudadanos no se les encontró objetos de interés criminalística, quedando identificado el ciudadano como: ROBERTIS YAMARTE EDUAR RAMON, Venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.630.701, soltero, pescador, fecha de nacimiento: 2810111985, natural de Punto Fijo y residenciada en Carirubana calle Comercio, casa s/n, quien es hijo de ISBELIA DE ROBERTIS (V) y ALI ROBERTIS. Quien vestía para el momento con una franela color blanco, una braga de trabajo color rojo y una bermuda color beige. En virtud de lo incautado procedí de acuerdo al Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 149 del Ley Orgánica de Drogas a imponerlo de sus Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente identifiqué a los tres ciudadanos restantes: el primero como: MALDONADO RODRÍGUEZ MIGUEL JOSÉ, VENEZOLANO DE 24 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.630.277, SOLTERO, TAXISTA, FECHA DE NACIMIENTO: 26/09/1986, NATURAL DEL ESTADO ZULIA Y RESIDENCIADO EN EL CALLEJO ARAUCA DE BELLA VISTA CASA S/N. El segundo: MAIKOL DEIVI PINEDA RODRIGUEZ, VENEZOLANO, DE 19 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.156.528, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 04-07-1991, NATURAL Y RESIDENCIADO EN BELLA VISTA CALLE ARAURA CASA S/N, Y el tercero: RAMIREZ DÍAZ JULIO ANTONIO, VENEZOLANO DE 24 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.665.351, SOLTERO, ESTUDIANTE, FECHA DE NACIMIENTO: 01-041-987, NATURAL DE VALENCIA, Y RESIDENCIADO EN EL CALLEJÓN ARAUCA DE BELLA VISTA CASA S/N, así mismo amparado en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal se le hizo la inspección al vehículo Daewoo, lanos, color blanco, placas N° FDO88T, año 2002, serial de carrocería N° KLATF69YF2B698O5O, no encontrando objetos de interés criminalistico. Vistas y colectadas las evidencias, procedí a manifestarles a los ciudadanos que se embarcaran nuevamente en el vehículo ya que serian escoltados hasta el centro de Coordinación Policial de Policarirubana donde se harían las respectivas actuaciones de rigor. Una vez apersonado en nuestro Despacho se le hizo del conocimiento a la superioridad quién ordenó que dejara constancia mediante Acta Policial, asimismo procedí a pesar la evidencia incautada la cual arrojo un peso bruto de 36.7 gramos aproximadamente, posteriormente el Oficial LUNA le efectuó el llamado telefónico al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico con competencia en drogas…”
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, DR. PEDRO PRADO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acusó formalmente al ciudadano EDUAR RAMON ROBERTIS YAMARTE, por el delito de OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que el ciudadano quien dice ser formalmente al ciudadano EDUAR RAMON ROBERTIS YAMARTE, por el delito OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadanos siendo los que a continuación se determinan:

1- Acta Policial, para su exhibición y lectura, de fecha 24/04/2011, suscrita por los Funcionarios policiales Sub Inspector López Leonardo, Oficial Ollarves Juan, Oficial Luna José y Oficial Trompiz Filmen; adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, con sede en Punto Fijo, en la cual se deja constancia los circunstancias de modo, tiempo y lugar; 2.- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº 9700-060-406, de fecha 09/05/2011, suscrita por la funcionaria Experta: NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 32 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 3- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-060-406, de fecha 10/05/2011, suscrita por la funcionaria Experta: ING. LURDELYS RAMONES, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 31 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0594, de fecha 25/04/2011, suscrita por los Funcionarios Detective MARIA RODRIGUEZ y IRAIDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo , los cuales dejan constancia de las características de lugar de los hechos que riera en el folio 29 de la primera pieza; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio del Inspector NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre la diligencia practicada en la Inspección a la sustancia incautada Nº 9700-060-406, 2.- Se ofrece el testimonio del ciudadano Detective IRAIDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 594 de fecha 25/04/2011. 3- Se ofrece el testimonio del Detective MARIA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 594 de fecha 25/04/2011, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano Inspector LOPEZ LEONARDO, Oficial OLLARVES JUAN, Oficial LUNA JOSE, Oficial TROMPIZ WILMEN , adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía municipal de Carirubana del Estado Falcón, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en el procedimiento policial toda vez que los antes descritos fueron los funcionarios que participaron en el procedimiento policial; En cuanto a los medio de pruebas ofrecidos por la Defensa Privada se admiten los siguientes: TESTIMONIALES. 1.- Se ofrece el testimonio del ciudadano MAIKOL DEIVI PINEDA RODRIGUEZ, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad al hoy acusado, quien será ubicado por la Defensa Pública; quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


MEDIOS DE PRUEBAS

De los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa al ciudadano EDUAR RAMON ROBERTIS YAMARTE, como su culpabilidad, este Tribunal, verificada la licitud en la obtención de los mismo, así como su utilidad, necesidad y pertinencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º Ejúsdem, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS, para ser evacuados en juicio oral y público los siguientes: 1- Acta Policial, para su exhibición y lectura, de fecha 24/04/2011, suscrita por los Funcionarios policiales Sub Inspector López Leonardo, Oficial Ollarves Juan, Oficial Luna José y Oficial Trompiz Filmen; adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, con sede en Punto Fijo, en la cual se deja constancia los circunstancias de modo, tiempo y lugar; 2.- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº 9700-060-406, de fecha 09/05/2011, suscrita por la funcionaria Experta: NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 32 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 3- ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-060-406, de fecha 10/05/2011, suscrita por la funcionaria Experta: ING. LURDELYS RAMONES, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 31 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0594, de fecha 25/04/2011, suscrita por los Funcionarios Detective MARIA RODRIGUEZ y IRAIDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo , los cuales dejan constancia de las características de lugar de los hechos que riera en el folio 29 de la primera pieza; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio del Inspector NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre la diligencia practicada en la Inspección a la sustancia incautada Nº 9700-060-406, 2.- Se ofrece el testimonio del ciudadano Detective IRAIDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 594 de fecha 25/04/2011. 3- Se ofrece el testimonio del Detective MARIA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 594 de fecha 25/04/2011, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano Inspector LOPEZ LEONARDO, Oficial OLLARVES JUAN, Oficial LUNA JOSE, Oficial TROMPIZ WILMEN , adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía municipal de Carirubana del Estado Falcón, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en el procedimiento policial toda vez que los antes descritos fueron los funcionarios que participaron en el procedimiento policial.

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano EDUAR RAMON ROBERTIS YAMARTE, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 28-01-1995, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.701, de profesión pescador, hijo de Luis Robertis e Ysbelia Carolina de Robertis, Domiciliado en Carirubana, Calle Comercio, casa s/n, de color verde frente al Paseo estudiantil el Malecón, de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0269-5115856, por el delito OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,

KARLA MORALES MORA



EL SECRETARIO,


ABG. GREGORY COELLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO