REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles dieciocho (18) de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000808
ASUNTO : IP11-P-2011-000808

AUTO ORDENANDO TRASLADO.-

Recibido como fuera el escrito que antecede, suscrito por la Abg. Lucy Fernández, en su carácter de Fiscal 71 a Nivel Nacional, comunicación signada bajo el Nº 71NN-2432-2012, anexa a informe emanada de la Zona Policial Numero 2, mediante la cual se plasma la situación actual he dicho Comando Policial en virtud del hacinamiento; esta Juzgadora ACUERDA: UNICO: como quiera que, el Reglamento de Internados Judiciales, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.784 de fecha 02/09/1975 que en su artículo 4º, literal f, señala que: “Los Internados Judiciales son establecimientos ordinarios destinados: f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.” Criterio este, a su vez, fijado en el dispositivo dictado por la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 1931, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente 02-2815, de fecha 14/07/03, al establecer: “No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso.” (Negrilla nuestra); y en virtud de haberse recibido comunicación suscrita por el Comisionado agregado Licenciado Supervisor Jefe, Ángel Martines mediante el cual textualmente se refiere: “…Quienes durante la hora de la visita tomaron como excusa la prohibición del ingreso de dos adolescentes de sexo femenino al área del reten, para fomentar un motín en área interna posterior, donde incendiaron colchonetas en la puerta de acceso intermedio, a esta situación se le sumo un aproximado cincuenta personas de ambos sexos quienes se encontraban en el este sitio en s condición de visitantes; vista esta irregularidad funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones al mando del OFICIAL JEFE JEMMY PIÑA ingresaron al mencionado Reten, lograron desalojar a los procesados, penados e imputados que se encuentran recibidos en esas instalaciones, específicamente en las áreas correspondientes a as celdas 6 (área femenina) y 7, prevención, tigritos y cuartos internos, quienes no participaron, ni apoyaron el motín, pero sin embargo se vieron afectados por el humo producto del conato de incendio, estas personas fueron recluidas preventivamente en las áreas de la iglesia y comedor y estuvieron bajo resguardo policial; en vista de esta situación se procedió a solicitar apoyo a todos los funcionarios disponibles para el momento, con quienes se logró acordonar toda esta área evitando algún intento de fuga, siendo apoyados en la seguridad externa y perimetral por una comisión de diez funcionarios militares pertenecientes a la Policía Naval Comandados por el Capitán de Navío Nebrus Busto y doce funcionarios militares pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana adscritos ‘al Destacamento Número 44 comandados por el Mayor Teddy Ruedas; hubo la necesidad de la actuación de los bomberos del municipio carirubana, quienes sofocaron el conato de incendio originado específicamente en la celda intermedia del pasillo que da acceso al área interna posterior. Siendo aproximadamente las 04:45 hrs. De la tarde de este mismo día hizo acto de presencia la. ABOGADA LI.SETH BASTARDO Fiscal Auxiliar L)(Xl del Ministerio Público quien acompañada por el suscrito y el SUPERVISOR AGREGADO JUAN ALEXANDER ROJAS entablo dialogo con los privados de libertad y sus familiares, quienes entre sus peticiones exigieron lo siguiente: visita conyugal, desplazamiento en las áreas del reten y presencia de la Fiscal con competencia en Derechos Fundamentales; una vez culminada esta breve reunión y sin esperar respuesta alguna por parte del Ministerio Público y de la autoridad policial, los ciudadanos privados de libertad con apoyo de los ciudadanos visitantes, se movilizaron desde el enrejado intermedio hasta la puerta de salida del reten policial, lugar donde colocaron colchonetas y otros objetos inflamables con intenciones claras de tomar el control total de las instalaciones; en virtud del riesgo real de una fuga masiva, de que la situación se tornara incontrolable y para en resguardar la vida y la integridad física privados de libertad y de los ciudadanos visitantes, hubo la necesidad del ir instalaciones del reten policial de veinte funcionarios adscritos a la Dirección dE Reuniones y Manifestaciones al mando del OFICIAL JEFE JEMMY PIÑA y diez funcionarios adscritos a a la Estación de Patrullaje Motorizado al mando del SUPERVISOR TREMONT, quienes bajo la Dirección del Suscrito y SUPERVISOR AGREGADO JUAN ALEXANDER ROJAS, ejecutaron la operación de restablecimiento del orden para lo que utilizaron un artificio de gas SC, escudos y cascos antimotines, se ingresó en forma rápida y se dividió a las personas visitantes de los privados de libertad, logrando restablecer la normalidad, los privados de libertad fueron pasados a la celda 01 y el resto de las personas al patio principal; de esta situación se le presto asistencia medica a las ciudadanas privadas de libertad LISSETH JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, titular de la C.l. V-11.771.271 y HERMINIA VICENTA REYES RANGEL, titular de la Ci. V-12.495.155, quienes se vieron afecta das por los efectos del gas lacrimógeno y los ciudadanos privados de libertad ELIO JOSÉ MOYA VILLAVICENCIO, titular de la C.l. V-23.586.151 y ELIO JOSE DIAZ GALICIA, titular de la Ci. V-20.553.516, quienes manifestaron tener dolor en heridas de operaciones antiguas, el primero de los nombrados en la región abdominal y el segundo en la región de la pierna derecha, todos ellos fueron trasladados a los centros asistenciales y regresaron, sin novedad resaltante. Posteriormente hizo acto de presencia la ABOGADA MARIA URBINA Fiscal XVII del Ministerio Publico con competencia en Derechos Humanos y en presencia de esta y de la ABOGADA LISETH BASTARDO Fiscal Auxiliar LXXI del Ministerio Público se realizó el conteo de la población de privados de libertad verificando que no hubo ninguna fuga, que todos estaban en perfectas condiciones físicas y que únicamente hubo la necesidad de prestar asistencia medica a los ciudadanos antes mencionados; se verifico las instalaciones del recinto notando desprendimiento de la reja de la celda numero cinco, y deterioro de todas las cerraduras de las celdas 1,3 y 4; se habilitó la celda 1 y 4 para la pemocta de los privados de libertad que participaron en la situación violenta; previo chequeo de identidad se permitió que los visitantes se retiraran de las instalaciones de este centro de Coordinación Policial y en el día de ayer lunes 09 de los corrientes se procedió a reparar los daños causados a las rejas de las celdas. Es todo.”” Cursiva del Tribunal. Asi pues, como quiera que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario representado por la Ministra Iris Valera, a través de los medios de comunicaciones Nacionales y Regionales, durante su estadía en el Estado Falcón prohibiera el ingreso de nuevos procesados al Internado Judicial de Santa Ana de Coro, estableciendo como nuevo recinto de detención Preventiva la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, haciendo de ello un hecho publico y comunicacional, es por lo que en consecuencia, se ordena el traslado del ciudadano KENDER ENRIQUE VERA BRAVO, a quien se el sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito establecido y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a dicho centro Penitenciario, donde quedara a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Se acuerda: PRIMERO: Oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 02. SEGUNDO: Oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro TERCERO: Notificar a las partes intervinientes en el presente proceso penal. Cúmplase. Es todo termino y firma.


LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.



ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA