REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes dos (02) de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000191
ASUNTO : IP11-P-2010-000191
AUTO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA.-
Vista la solicitud de extensión del lapso de presentación, presentado por la profesional del derecho Abog. Dena Jiménez, en su carácter de Defensora Publica Quinta adscrito a al Unidad de la Defensoria Publica de esta Circunscripción Penal, en representación del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ RAAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 24-11-1968, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.805.228, de estado civil soltero, profesión u oficio electricista, residenciado en Calle Peninsular del centro, Hotel Mandarin, pieza de al lado de color blanco, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WAKED HADE JKEL MAMAD. Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I
DE LA PRETENSION
La defensa publica Nº V alega entre otras cosas que “…solicito muy respetuosamente, en virtud de que mi defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta…le sea ampliada la presentación cada ocho días a cada treinta días, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del C.O.P.P…”.
II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisado como fuera el sistema IURIS 2000, mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy acusado JOSE LUIS GONZALEZ RAAZ, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada OCHO (08) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de Junio, Julio Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010; Enero, Abril, Mayo, Junio, Agosto, Octubre, Noviembre, Diciembre del 2011; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo de 2012 hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones de la imputada JOSE LUIS GONZALEZ RAAZ, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que el acusado de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ RAAZ, no es merecedora a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido acusado cada OCHO (08) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de extensión de Presentación interpuesta por la defensa Abog. Dena Jiménez, en su carácter de Defensora Publica Quinta adscrito a al Unidad de la Defensoria Publica de esta Circunscripción Penal, en representación del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ RAAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 24-11-1968, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.805.228, de estado civil soltero, profesión u oficio electricista, residenciado en Calle Peninsular del centro, Hotel Mandarin, pieza de al lado de color blanco, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WAKED HADE JKEL MAMAD; y en consecuencia se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido acusado cada OCHO (08) DIAS - Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los dos (02) días del Mes de Julio del año Dos Mil Doce.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ. LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES