REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes veinte (20) de Julio 2012
202º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000115
ASUNTO : IP11-P-2012-000115

AUTO MOTIVADO DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Celebrado como fuera el acto de Apertura de Juicio oral y Publico, seguido en contra de los ciudadanos FRANKLIN RAMON SEMECO VARGAS, venezolano, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 13-07-1973, titular de la cedula de identidad numero: 13.106.962, soltero, vigilante, natural de Punto Fijo, residenciado avenida Sector las Aves de Santa Elena, calle bolivariana casa sin numero llegando al cementerio de santa elena, 04246609658, hijo Carmelo Semeco y de Segundina Vargas; y LEOSME JOSE LOPEZ CHIRINOS, venezolano, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 22-04-1973, titular de la cedula de identidad numero: 12.690.994, soltero, chofer, natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado sector bolívar, calle bella Vista, No 57, hijo de Pascual Lopez y de Sebastiana Lopez, teléfono 04129661510; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, e perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE SANGRONIS, se procede a realizar las siguientes consideraciones de ley:

Habiendo el Tribunal informado a los acusados del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió la palabra al acusado de autos LEOSME JOSE LOPEZ CHIRINOS, quien en forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga”; por su parte el acusado FRANKLIN RAMON SEMECO VARGAS, manifestó lo siguiente de forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga”, es todo.-
En este estado se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abog. Carlos Colmenares, quien manifestó no tener ninguna objeción con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso a los acusados de autos.
De igual manera, la victima de actas ciudadano DOUGLAS JOSE SANGRONIS CHIRINOS, manifestó no tener ninguna objeción a la petición efectuada por los acusados.

En este sentido y tomando en consideración que:
Primero: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Segundo: Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Tercero: Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional antes descritos, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se han acogido los acusados de autos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados 1.- FRANKLIN RAMON SEMECO VARGAS, venezolano, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 13-07-1973, titular de la cedula de identidad numero: 13.106.962, soltero, vigilante, natural de Punto Fijo, residenciado avenida Sector las Aves de Santa Elena, calle bolivariana casa sin numero llegando al cementerio de santa elena, 04246609658, hijo Carmelo Semeco y de Segundina Vargas; y 2.- LEOSME JOSE LOPEZ CHIRINOS, venezolano, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 22-04-1973, titular de la cedula de identidad numero: 12.690.994, soltero, chofer, natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado sector bolívar, calle bella Vista, No 57, hijo de Pascual Lopez y de Sebastiana Lopez, teléfono 04129661510; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, e perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE SANGRONIS, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1).- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 2).- La obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse a las Condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. 3).- Prestar servicios o labores a favor del estado en los consejos comunales a los que pertenezca la parroquia en la cual residan. Se deja constancia que el Régimen de Prueba en el presente Asunto Penal será por UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. ASÍ SE DECIDE.-
Por ultimo, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados 1.- FRANKLIN RAMON SEMECO VARGAS, venezolano, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 13-07-1973, titular de la cedula de identidad numero: 13.106.962, soltero, vigilante, natural de Punto Fijo, residenciado avenida Sector las Aves de Santa Elena, calle bolivariana casa sin numero llegando al cementerio de santa elena, 04246609658, hijo Carmelo Semeco y de Segundina Vargas; y 2.- LEOSME JOSE LOPEZ CHIRINOS, venezolano, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 22-04-1973, titular de la cedula de identidad numero: 12.690.994, soltero, chofer, natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado sector bolívar, calle bella Vista, No 57, hijo de Pascual Lopez y de Sebastiana Lopez, teléfono 04129661510; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, e perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE SANGRONIS, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1).- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 2).- La obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse a las Condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. 3).- Prestar servicios o labores a favor del estado en los consejos comunales a los que pertenezca la parroquia en la cual residan. Se deja constancia que el Régimen de Prueba en el presente Asunto Penal será por UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.
SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
TERCERO: Se acuerda oficiar inmediatamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
CUARTO: Líbrense los correspondientes oficios al Consejo Comunal del Sector Bolívar (LEOSME JOSE LOPEZ CHIRINOS) y el de Santa Elena (FRANKLIN RAMON SEMECO VARGAS).
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veinte (20) día del mes de Julio de dos mil doce 2012.-


LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES