REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes veintitrés (23) de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000210
ASUNTO : IP11-P-2011-000210
AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO.-
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir resolución en cuanto a la acumulación de causas, en el presente expediente signado con el numero IP011-P-2010-005180, seguida en contra de la acusada ciudadana FRANCIS ZULLI SAUREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ROSSANA CRISTINA SIRIT LISCANO, al asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2011-000210, seguido en contra de la ciudadana FRANCYS ZULLI SUÁREZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y Sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ANDRES REYES PINEDA; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
De la verificación realizada a las actas que conforman los presentes asuntos se evidencia que las mismas se encuentran en la misma etapa procesal, siendo esta la de constitución de Tribual del manera Unipersonal; es por ello que en razón de lo previsto en el artículo 73 del Texto Adjetivo Penal, que es del tenor siguiente: “…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
En la disposición legal supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Así vemos, que surge la necesidad de acumular el expediente IP011-P-2010-005180 al expediente IP11-P-2011-000210, toda vez que obedecen a un mismo acusado y siguiendo criterio legal inserto en el artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena la acumulación informática y física de las causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura IP11-P-2011-000210 y por cuanto ya se encuentra fijada audiencia de apertura de Juicio Oral y Público en la referida causa para el día LUNES VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), se toma la misma para dar apertura del debate en las acusas acumuladas.
DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se ACUERDA ACUMULAR el expediente IP011-P-2010-005180, seguida en contra de la acusada ciudadana FRANCIS ZULLI SAUREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ROSSANA CRISTINA SIRIT LISCANO, al asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2011-000210, seguido en contra de la ciudadana FRANCYS ZULLI SUÁREZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y Sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ANDRES REYES PINEDA, conforme con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar boletas para la audiencia de apertura de juicio Oral y público pautada para el día: LUNES VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 . A.M. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2012.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO