REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000686
ASUNTO : IP11-P-2010-000686


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado WILLIAN ANTONIO SALAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 70.527.768 de estado civil Soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio: Soldador, residenciado en: vía Judibana, Sector Domingo Hurtado, calle vargas, casa Nº 124, de color blanca con azul, cerca de una venta de empanadas, condenado a Cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 numeral 5º ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por medio de sentencia dictada en fecha 29 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Primero de Control, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 21 de febrero de 2011, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado WILLIAN ANTONIO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 70.527.768, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 18 de abril del 2010, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 20-04-2010, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) permaneciendo detenido hasta la fecha 08 de diciembre del año 2011, fecha en la que se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, han transcurrido íntegramente SIETE (7) MESES y OCHO (8) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de SIETE (7) MESES y OCHO (8) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISES (26) DIAS, de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (04) DIAS y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 20 de agosto del año 2014, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;

.-DESTACAMENTO DE TRABAJO. TIEMPO CUMPLIDO.-
.-DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO TIEMPO CUMPLIDO.
.-LIBERTAD CONDICIONAL. TIEMPO CUMPLIDO.

Así mismo el penado WILLIAN ANTONIO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 70.527.768, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, TIEMPO CUMPLIDO.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado WILLIAN ANTONIO SALAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 70.527.768 de estado civil Soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio: Soldador, residenciado en: vía Judibana, Sector Domingo Hurtado, calle vargas, casa Nº 124, de color blanca con azul, cerca de una venta de empanadas, condenado a Cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 numeral 5º ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia fijando Audiencia de imposición para el día 01 de agosto del año 2012 Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado WILLIAN ANTONIO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 70.527.768, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia fijando Audiencia de imposición para el día 01 de agosto del año 2012 SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado WILLIAN ANTONIO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 70.527.768.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de julio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo,
Secretario.-