REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000506
ASUNTO : IP11-P-2008-000506


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-7.2041.987, condenado a Cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, al determinar que incurrió en los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 ordinal 1ª en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por medio de sentencia dictada en fecha 21 de Julio del año 2010, por el Tribunal Tercero de Control, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto 22 de Julio del año 2010, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-7.2041.987, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 14 de abril del año 2008, posteriormente mediante AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA, de fecha 29 de agosto del año 2011, se dejo constancia que el mismo ha permanecido desde la detención 14-04-2008 hasta 29-08-2011, un total de cumplimiento físico de pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) HORAS.

Que desde la fecha 29-08-2011 hasta 23-04-2012, fecha en que se le otorgo al penado SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-7.2041.987, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente Régimen Abierto, permaneció Privado de Libertad por un lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS,

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de CINCO (5) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de CINCO (5) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de cumplimiento de pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 26 de marzo del año 2015, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de ocho años de prisión más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
.-DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, TIEMPO CUMPLIDO.-
.-DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (2) años y ocho (8) meses, de la pena impuesta TIEMPO CUMPLIDO
.-LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (5) años y Cuatro (4) meses, de la pena impuesta, es decir, 17 de mayo del año 2013.

Así mismo el penado SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-7.2041.987, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Seis (6) años de pena, en fecha 17 de enero del año 2014.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-7.2041.987, condenado a Cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, al determinar que incurrió en los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 ordinal 1ª en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Se acuerda librar Boleta de Notificación al penado SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-7.2041.987, residente del Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro”, Coro, Estado Falcón.- Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-7.2041.987, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO; Se acuerda librar Boleta de Notificación al penado SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-7.2041.987, residente del Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro”, ubicado en ubicado en la Avenida Roosevelt, al lado de la Comandancia de la Policía del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que comparezca ante este despacho el día PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-7.2041.987. Remítase copia certificada del presente auto. TERCERO Librar oficio al Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro”, ubicado en ubicado en la Avenida Roosevelt, al lado de la Comandancia de la Policía del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de julio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo,
Secretario.-