REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000914
ASUNTO : IP11-P-2010-000914


AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA
De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 30 de junio de 2011, se realizo computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido al penado RAINIEL ARTURO BRACHO CARREÑO, venezolano, nacido en fecha 15/11/89, de 20 años de edad, cédula de identidad No. 20.551.080, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Vendedor de Empanadas, natural de Punto Fijo y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Independencia Casa Nº 12, de color anaranjado, diagonal a la Carnicería Don Pancho, Punto Fijo, Estado Falcón, observándose un error en el tiempo de cumplimiento efectivo de su pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado ciudadano RAINIEL ARTURO BRACHO CARREÑO, Titular de la cédula de identidad No. 20.551.080, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 12 de junio de 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado RAINIEL ARTURO BRACHO CARREÑO, Titular de la cédula de identidad No. 20.551.080, fue detenido inicialmente en fecha 07 de mayo del año 2010, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 12 de junio de 2011, siendo colocado a la orden del juzgado Tercero en funciones de Control y signado bajo el Nº IP11-P-2010-000914, siéndole decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de mayo del año 2010, en la audiencia de presentación de detenidos. Ahora bien, posteriormente, el ciudadano RAINIEL ARTURO BRACHO CARREÑO, Titular de la cédula de identidad No. 20.551.080, fue detenido en fecha 28 de diciembre del año 2010, por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo colocado a la orden del juzgado Tercero en funciones de Control y signado bajo el Nº IJ11-P-2011-000071, siendo decretada por el mencionado Juzgado de Control, Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 12 de mayo del año 2011, se celebro la Audiencia Preliminar resultando condenado al ciudadano RAINIEL ARTURO BRACHO CARREÑO, Titular de la cédula de identidad No. 20.551.080, a cumplir una pena DOS (2) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 12 de junio de 2011, acordándosele mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado RAINIEL ARTURO BRACHO CARREÑO, Titular de la cédula de identidad No. 20.551.080, desde el día 07 de mayo del año 2010 hasta el 11 de mayo del año 2010, ha estado sujeto a la Medida de Privativa de Libertad por un lapso de CUATRO (4) DIAS, posteriormente el penado fue detenido en fecha 12 de diciembre del año 2010 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 25 de junio del año 2012, observándose que han transcurrido un total de cumplimento físico de pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.-

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de cumplimiento físico de la pena impuesta de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 25 de diciembre del año 2012 (25/12/2012)–inclusive-. Así se Determina.


III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado RAINIEL ARTURO BRACHO CARREÑO, Titular de la cédula de identidad No. 20.551.080, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de Dos años de prisión más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de UN (1) AÑOY SEIS (6) MESES, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
.- DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, TIEMPO CUMPLIDO.-
.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, TIEMPO CUMPLIDO.
.-LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, TIEMPO CUMPLIDO.-

De igual forma, se le hace del conocimiento al penado RAINIEL ARTURO BRACHO CARREÑO, Titular de la cédula de identidad No. 20.551.080, que podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en CONFINAMIENTO, cuando haya cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Un (1) año y seis (6) meses de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 28 de junio del año 2012

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado RAINIEL ARTURO BRACHO CARREÑO, Titular de la cédula de identidad No. 20.551.080, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMANDO COMPUTO DE PENA, de la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó al ciudadano RAINIEL ARTURO BRACHO CARREÑO, Titular de la cédula de identidad No. 20.551.080, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 12 de junio de 2011. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta al penado RAINIEL ARTURO BRACHO CARREÑO, Titular de la cédula de identidad No. 20.551.080, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado, así mismo, deberá ser impuesto del presente Computo. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 25 días del mes de junio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

ABG. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-