REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354
ASUNTO : IK11-P-2012-000002

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
Se reciben las presentes actuaciones con Oficio No. 1J-1477-2012, dándole entrada este Juzgado Único de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, mediante auto en fecha 14 de junio del año 2012, constante del asunto penal identificado con el Nº IK11-P-2012-000002, seguido contra los ciudadanos Marco Tulio Gómez Sambrano, y Sergio De Jesús Matheus Landino, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; Santos Honorio Arellano Chacon, y Chacon Pulido Henry Orlando por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios; y el ciudadano Miguel Antonio González: por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), concatenado con el ordinal 4° del articulo 46 de la misma Ley y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia de Juicio Oral y publico de fecha 01 de marzo del año 2012, por el Tribunal Primero en Función de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los ciudadanos SANTOS HONORIO ARELLANO CHACON, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.359.077, Grado de Instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, De Profesión u Oficio: Mensajero, Hijo de Francisco Honorio Arellano y Feliciano Del carmen Chacon, y domiciliado en Nagua Nagua, de la Ciudad de Valencia, Barrio Oncológico, Calle El Limón, Prolongación El Limón, Casa Nº 34-43, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios; CHACON PULIDO HENRY ORLANDO quien es Venezolano, natural del Táchira, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 10.742.644, De Profesión u Oficio: Chofer, Comerciante, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, Hijo de Antonio Chacon y Carmen Pulido, y domiciliado en la Ciudad de Valencia, Sector Flor Amarillo, Calle Principal Casa Nº 68; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios; MARCO TULIO GÓMEZ SAMBRANO, quien es Venezolano, natural del estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.140.407, De Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Primer año de bachillerato, Hijo de Miguel Ángel Gómez y Rosa Zambrano, y domiciliado en Valencia Bella Vista Calle La Salle, Casa Nº 1-1M; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ: quien es Venezolano, natural de San Carlos Cojedes, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.970.164, De Profesión u Oficio: Militar Activo, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de Pero Vicente Freites y Nila Ramona González, y domiciliado en Tinaco, Sector La Brujita, Calle principal Casa; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), concatenado con el ordinal 4° del articulo 46 de la misma Ley y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SERGIO DE JESÚS MATHEUS LANDINO, quien es Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.804.594, De Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: Licenciado, Hijo de Juan De Jesús Matheus Pérez y Nedda Rafaela Landino, y domiciliado en Villa del Rosario, Estado Zulia, Calle Independencia con esquina Bolívar, Casa S/N; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-

Asimismo se evidencia que riela en la presente causa Sentencia Condenatoria, de fecha 20 de abril del año 2012, que impone la pena corporal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de para Marco Tulio Gómez Sambrano, y Sergio de Jesús Matheus Landino, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; Santos Honorio Arellano Chacon, y Chacon Pulido Henry Orlando por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios; y el ciudadano Miguel Antonio González: por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), concatenado con el ordinal 4° del articulo 46 de la misma Ley y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 08 de junio del año 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará la condena los ciudadanos SANTOS HONORIO ARELLANO CHACÓN HENRY ORLANDO CHACÓN PULIDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, SERGIO DE JESUS MATHEUS LANDINO y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 10 de julio del año 2007.

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 12 de julio de 2007, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.
Que el día 23 de febrero del año 2012 se realiza AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, donde los acusados fueron CONDENADOS por el referido Tribunal de Control a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.-

Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 08 de junio del año 2012.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que los penados ciudadanos SANTOS HONORIO ARELLANO CHACÓN HENRY ORLANDO CHACÓN PULIDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, SERGIO DE JESUS MATHEUS LANDINO y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de CUATRO (4) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar CUATRO (4) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de cumplimiento físico de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley a los penados de marras, le resta aún por cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el diez de Julio del año dos mil diecisiete (10/07/2017)–inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados SANTOS HONORIO ARELLANO CHACÓN HENRY ORLANDO CHACÓN PULIDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, SERGIO DE JESUS MATHEUS LANDINO y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de cuatro años de prisión más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha los penados SANTOS HONORIO ARELLANO CHACÓN HENRY ORLANDO CHACÓN PULIDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, SERGIO DE JESUS MATHEUS LANDINO y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ un lapso de CUATRO (4) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo: al transcurrir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Régimen Abierto, al transcurrir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 10 de marzo del año 2014
• Confinamiento debe cumplir con SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de pena corporal, el día 10 de enero del año 2015.-

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los penados SANTOS HONORIO ARELLANO CHACÓN, HENRY ORLANDO CHACÓN PULIDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, SERGIO DE JESUS MATHEUS LANDINO y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó ciudadanos SANTOS HONORIO ARELLANO CHACÓN, HENRY ORLANDO CHACÓN PULIDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, SERGIO DE JESUS MATHEUS LANDINO y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de para los Marco Tulio Gómez Sambrano, y Sergio De Jesús Matheus Landino, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; Santos Honorio Arellano Chacon, y Chacon Pulido Henry Orlando por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios; y el ciudadano Miguel Antonio González: por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), concatenado con el ordinal 4° del articulo 46 de la misma Ley y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta a los penados SANTOS HONORIO ARELLANO CHACÓN HENRY ORLANDO CHACÓN PULIDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, SERGIO DE JESUS MATHEUS LANDINO y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial de los penados SANTOS HONORIO ARELLANO CHACÓN HENRY ORLANDO CHACÓN PULIDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, SERGIO DE JESUS MATHEUS LANDINO y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en REGIMEN ABIERTO.-

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 26 días del mes de Junio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-