REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001777
ASUNTO : IP11-P-2011-001777


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

Se reciben las presentes actuaciones con Oficio No. 3C-130-2012 de fecha 09 de Julio de 2012, dándole entrada este Juzgado Único de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, mediante auto en fecha 26 de Julio de 2012, constante del asunto penal identificado con el Nº IP11-P-2011-001777, seguido contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GARCIA ROSARIO, CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, artículos 147 y 277 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano.y al ciudadano RICARDO RAFAEL MELENDEZ, CONDENADO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES(03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, y artículo 147 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano.en perjuicio del ciudadano JUSTO JOSE PAZ VARGAS, PEGGY TATIANA VANEGAS JULIO y MANOLO JOSE MEDINA AMAYA, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia Preliminar de fecha 07 de octubre del año 2011, por el Tribunal Segundo en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GARCIA ROSARIO, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, artículos 147 y 277 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano y al ciudadano RICARDO RAFAEL MELENDEZ, a condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES(03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, y artículo 147 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano.en perjuicio del ciudadano JUSTO JOSE PAZ VARGAS, PEGGY TATIANA VANEGAS JULIO y MANOLO JOSE MEDINA AMAYA.-

Asimismo se evidencia que riela en la presente causa Sentencia Condenatoria, de fecha 10 de octubre del año 2011, que impone la pena corporal de para los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GARCIA ROSARIO, CONDENADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, artículos 147 y 277 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano.y al ciudadano RICARDO RAFAEL MELENDEZ, CONDENADO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES(03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, y artículo 147 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano.en perjuicio del ciudadano JUSTO JOSE PAZ VARGAS, PEGGY TATIANA VANEGAS JULIO y MANOLO JOSE MEDINA AMAYA.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 06 de julio del año 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará la condena el ciudadano OSCAR ENRIQUE GARCIA ROSARIO, Venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/05/1 991, natural y residenciado en Amuay, cerca del parque Eólico, Casa SIN, Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Num. V-20.932.145, y en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 31 de mayo del año 2011

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 02 de junio del año 2011 ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.

Que el día 07 de octubre del año 2011 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el acusado fue CONDENADO por el referido Tribunal de Control a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, artículos 147 y 277 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUSTO JOSE PAZ VARGAS, PEGGY TATIANA VANEGAS JULIO y MANOLO JOSE MEDINA AMAYA.-

Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 06 de julio del año 2012.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado OSCAR ENRIQUE GARCIA ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145 han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES de cumplimiento físico de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley a los penados de marras, le resta aún por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO(4) MESES DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el treinta y uno de noviembre del año dos mil diecinueve (31/11/2019)–inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado OSCAR ENRIQUE GARCIA ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145 podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de prisión más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado OSCAR ENRIQUE GARCIA ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145 un lapso de UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo: al transcurrir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS de pena, es decir, en fecha 06 de julio del año 2013.-
• Régimen Abierto, al transcurrir DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de pena, es decir, en fecha 31 de marzo del año 2014.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 31 de enero del año 2017
• Confinamiento debe cumplir con SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS de pena corporal, el día 16 de octubre del año 2017.-

Este Juzgado de Ejecución, extensión Punto Fijo, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará la condena al ciudadano RICARDO RAFAEL MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 25/11/1987, natural y residenciado en Amuay, cerca del parque Eólico, Casa S/N, Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Num. V-20.406.373, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES(03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, y artículo 147 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano.en perjuicio del ciudadano JUSTO JOSE PAZ VARGAS, PEGGY TATIANA VANEGAS JULIO y MANOLO JOSE MEDINA AMAYA.-

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 31 de mayo del año 2011

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 02 de junio del año 2011 ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.

Que el día 07 de octubre del año 2011 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el acusado fue CONDENADO por el referido Tribunal de Control a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, y artículo 147 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano.en perjuicio del ciudadano JUSTO JOSE PAZ VARGAS, PEGGY TATIANA VANEGAS JULIO y MANOLO JOSE MEDINA AMAYA.-

Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 06 de julio del año 2012.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado RICARDO RAFAEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.406.373, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES de cumplimiento físico de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley a los penados de marras, le resta aún por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el dieciséis de septiembre del año dos mil dieciocho (16/09/2018)–inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados RICARDO RAFAEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.406.373, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS Y TRES(03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de prisión más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha los penados RICARDO RAFAEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.406.373, un lapso de UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo: al transcurrir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de pena, es decir, en fecha 26 de marzo del año 2013.-
• Régimen Abierto, al transcurrir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS de pena, es decir, en fecha 03 de noviembre del año 2013.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, es decir a partir del 04 de noviembre del año 2016
• Confinamiento debe cumplir con CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de pena corporal, el día 18 de noviembre del año 2016.-

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los penados RICARDO RAFAEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.406.373 y OSCAR ENRIQUE GARCIA ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó al ciudadano OSCAR ENRIQUE GARCIA ROSARIO, CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, artículos 147 y 277 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano.y al ciudadano RICARDO RAFAEL MELENDEZ, CONDENADO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES(03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, y artículo 147 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano.en perjuicio del ciudadano JUSTO JOSE PAZ VARGAS, PEGGY TATIANA VANEGAS JULIO y MANOLO JOSE MEDINA AMAYA. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir al Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta a los penados RICARDO RAFAEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.406.373 y OSCAR ENRIQUE GARCIA ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145 una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 31 días del mes de Julio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución

Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-