REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 4460.
MOTIVO: Interdicción de la ciudadana ANALI JOSEFINA SÁNCHEZ GUANIPA.
SOLICITANTE: Ciudadana IRIA JOSEFINA SÁNCHEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.178.391, domiciliada en Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados PEDRO LARA HURTADO y LUIS ENRIQUE LUGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.750 y 69.451, respectivamente, y de este domicilio.
SEDE: Civil.
Por observar de las actas procesales, que hasta el día de hoy Diecisiete (17) de Julio de 2012, han transcurrido más de 30 días desde la última notificación de las partes a los fines de que manifestaran si aún tenían interés judicial en la presente causa.
Que en fechas 12 y de Junio de 2012, el alguacil diligenció consignando la boleta de notificación practicada a la ciudadana IRIA JOSEFINA SÁNCHEZ DE CHIRINOS, y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales abogados PEDRO LARA HURTADO y LUIS ENRIQUE LUGO, debidamente firmada y sellada, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, en virtud de ello, al no manifestar los notificados tener interés en el presente juicio, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la presente causa. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 02:00 p.m. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/y.m.
Exp. 4460.