REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACCIÓN: Divorcio (Cuestión previa).
EXPEDIENTE Nro: 8528.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FERNANDO FELIPE GÓNZALEZ EIZAGA, venezolano, mayor de edad, casado, economista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.178.270, con domicilio procesal en la Calle Falcón Nro. 28-260 entre Calles Talavera y Las Palmas, casco Urbano de la ciudad de Punto Fijo, sede física del Escritorio Jurídico Financiero “Molina Sierraalta & Asociados”, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA y GABRIELA LÓPEZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.680.725 y V-15.016.718, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.034 y 104.279, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana POLICARPA CASTILLO ALFONSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.439.019, con domicilio en Residencias Altamira, Edificio “B”, Avenida Andrés Bello de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LAURIGEL REVILLA MELENDEZ y JENNIFER ALVAREZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.981.315 y V-17.309.458, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.574 y 159.838, respectivamente.
SEDE: Civil.
Visto el escrito de fecha 26 de Junio de 2012, presentado por las abogados: LAURIGEL REVILLA MELENDEZ y JENNIFER ALVAREZ MEDINA, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadana POLICARPA CASTILLO ALFONSO, contentivo de OPOSICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS, donde exponen lo siguiente: EN PRIMER LUGAR: Alegan la cuestión previa contemplada en el numeral 9° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil (La Cosa Juzgada), por considerar que el demandante FERNANDO FELIPE GONZALEZ EIZAGA, alegó la misma causal que fundamenta el presente juicio establecida en el ordinal 2° del articulo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, la misma que fuera alegada en el expediente Nro. 8302, interpuesta ante este mismo tribunal que terminó por sentencia definitivamente firme en fecha 12 de noviembre de 2009, en donde se declaró sin lugar la demanda de divorcio, la cual anexan en copia certificada identificada con la letra “A”. EN SEGUNDO LUGAR: Alegan las apoderadas arriba identificadas, la cuestión previa contemplada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de procedimiento civil, referente a la prohibición de la ley, por considerar que el demandante en el libelo de demanda en su capitulo tercero invocó el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, de la cual debería desprenderse una acción de jurisdicción voluntaria de mutuo acuerdo entre las partes, por lo que en consecuencia el pedimento formulada colida con la acción intentada; Asimismo observa el tribunal que dispone el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10° y 11°, del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”, y siendo que la parte demandante, en el lapso a que se refiere el mencionado artículo, no manifestó ni su convenimiento, ni su contradicción a las cuestiones previas opuestas, en consecuencia el tribunal declara con lugar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada y extinguido el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y Extinguido el proceso.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la independencia y 153 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/hjt.-
Exp: 8528.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo
las 09:45 a.m. Conste.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín.