REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8589.
MOTIVO: Daños Materiales y Morales causados por accidente de tránsito.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEONEL ENZO MIRANDA FLORES, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.610.215 y domiciliado en la ciudad de Punto fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NEYDA ALVAREZ SILVA y EDWING ANTONIO GUADALUPE REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.130 y 104.402 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ YSIDORO BRETT BARRENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.614.225, domiciliado en la Trinidad, Calle Principal, casa No. 58 de la Población de El Taparo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ DELGADO PELAYO, LISBETH DÍAZ PETIT y RONNIA LUQUES LÓPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.212, 64.360 y 155.727 respectivamente.
MATERIA: Tránsito.

I N T R O D U C C I Ó N
Comienza este juicio mediante demanda presentada por los ciudadanos FATIMA VIRGINIA DEL VALLE MORANDA FLORES, en representación del ciudadano LEONEL ANTONIO MIRANDA, y por el ciudadano LEONEL ENZO MIRANDA FLOREZ, asistido por los abogados NEYDA ALVAREZ SILVA y EDWING ANTONIO GUADALUPE REYES, que contiene la pretensión de indemnización de daños materiales y morales causados por accidente de tránsito, la cual fue admitida en fecha 10 de febrero de 2011.
Habiéndose citado la parte demandada dio contestación a la demanda en fecha 01 de agosto de 2011.
En fecha 08 de febrero de 2012, se dicta decisión interlocutoria mediante la cual se declara con la lugar la impugnación a la subsanación de la cuestión previa, relacionada con la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio y se declaran ineficaces las actuaciones realizadas por la apoderada del ciudadano LEONEL ANTONIO MIRANDA, ciudadana FATIMA DEL VALLE MIRANDA FLORES, así como la nulidad del poder otorgado por el ciudadano LEONEL ANTONIO MIRANDA a los abogados NEYDA ALVAREZ y EDWING ANTONIO GUADALUPE REYES, fijándose la fecha para la audiencia preliminar donde se ordena tomar en cuenta sólo a al ciudadano LEONEL ENZO MIRANDA FLORES, la cual se celebra en fecha 12 de junio de 2012.
En fecha 28 de Julio de 2012, se celebra la audiencia o debate oral en este juicio, donde solamente asistió la parte demandada y donde se declara sin lugar la demanda que da origen a este juicio.
M O T I V A
Llegada la oportunidad de extender por escrito el fallo completo, y limitándose la presente controversia a la indemnización de daños materiales y morales causados por accidente de tránsito, el tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “”Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”.
En el presente caso las partes estaban contestes en la ocurrencia del accidente de tránsito alegado por la parte demandante, pero de conformidad con auto dictado por el tribunal en fecha 19 de junio de 2012, formaba parte de la actividad probatoria que debían realizar las partes, la forma en que ocurrió el accidente de tránsito que se produjo en fecha 01 de enero de 2011, así como los daños que alegó haber sufrido la parte demandante, a los efectos de determinar la posible responsabilidad de las partes en el accidente, dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Tránsito Terrestre, se presume que en una colisión de vehículos, salvo prueba en contrario, los conductores tienen igual responsabilidad civil por los daños causados.
En el presente caso no existe ningún elemento probatorio que pueda atribuir a alguna de las partes la responsabilidad por el hecho ocurrido, aun cuando se observa del expediente administrativo emanado del Cuerpo de Vigilancia Terrestre, Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre y Auxilio Vial de Punto Fijo, Estado Falcón, de fecha 01 de enero de 2011, acompañado al libelo de la demanda, que el funcionario que actuó en el levantamiento de dicho expediente, sentencia la responsabilidad del vehículo 02, es decir, del vehículo propiedad del demandado, indicando que aplicó la supresión mental hipotética y que analizó la causa basal; actitud esta que está fuera de la competencia del funcionario actuante, quien debió limitarse a señalar solamente los hechos percibidos por los sentidos, sin estarle permitido adelantar ninguna opinión con relación a los hechos constatados, resultando esta apreciación totalmente nula de conformidad con lo indicado en el artículo 138 de la Constitución Nacional, que establece: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
En consecuencia, al no existir ningún elemento probatorio sobre los hechos alegados por la parte demandante, con relación a la responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito ocurrido en fecha 01 de enero de 2011, entre los vehículos: Marca Ford, Placas 488-IAA, Clase Camioneta, Tipo Pick UP, y Marca Chevrolet, Placas BCC-05F, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, se impone declarar sin lugar la demanda que por daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito incoara el ciudadano LEONEL ENZO MIRANDA FLORES en contra del ciudadano JOSÉ ISIDORO BRETT BARRENO. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de lo analizado tanto en lo hechos como en el derecho, este tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano LEONEL ENZO MIRANDA FLORES en contra del ciudadano JOSÉ YSIDORO BRETT BARRENO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8589.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut-supra, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.