REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 30 de Julio del 2012
Años: 202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 19 de Julio de los corrientes, suscrita por la abogado Carmen Faneite, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.338, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado , en el despacho saneador, y consigna las copias de las Actas de Nacimientos del niño Junior Gabriel Lugo Faneite y de la adolescente Carmen Julia Lugo Faneite los cuales tienen diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, a los fines de la determinación de la competencia de la presente causa, el Tribunal observa: las acciones de Liquidación por Partición de la Comunidad Conyugal corresponde a los Tribunales Civiles de Primera Instancia, pero al existir menores en este tipo de procedimientos, se toman en cuenta el interés superior del niño niña y adolescente y en acatamiento en lo establecido en el artículo 177 literal L de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, que indica: El Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o que uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”, mediante el cual atribuye competencia con carácter excluyente a cualquier otro, al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de todos los asuntos en los cuales éstos tengan interés y participación; este juzgado DECLINA SU COMPETENCIA en el referido tribunal con sede en esta ciudad, con jurisdicción y competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para continuar con el conocimiento de la presente causa. Se acuerda remitir el expediente previos como transcurran en este Tribunal cinco (05) días de despacho a tener de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en la oportunidad que corresponda acompañado de oficio. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/mq.
Exp. 8706.