REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8698.
MOTIVO: Unión Estable de Hecho.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GAMAL ERNESTO MONGES TJON A LOI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.424.339, con domicilio en la Calle Oeste 8, casa No. 211 de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ARIANNA DEL VALLE DÍAZ DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.491.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ERIKA SUSANA ORTUÑO MEJIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.039.931, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA y NOEDGLYS LISBETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 91.211 y 89.746 respectivamente.
SEDE: Civil.
El Tribunal observa que cursa por ante este Tribunal, expediente No. 8678, que contiene el juicio que por declaración de unión estable de hecho sigue la ciudadana ERIKA SUSANA ORTUÑO MEJIA en contra del ciudadano GAMAL ERNESTO MONGES TJON A LOI, es decir, que existe conexión con el presente expediente, según lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil al existir identidad de personas y objeto, por cuanto en este juicio el ciudadano GAMAL ERNESTO MONGES TJON A LOI demanda a la ciudadana ERIKA SUSANA ORTUÑO MEJIA también por declaración de unión estable de hecho.
Se observa que en el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde cursó con el No. 9781, y que se recibió en este Tribunal por recusación del Juez Provisorio de ese Tribunal, abogado ESGARDO BRACHO, recusación que se encuentra pendiente por decidir en virtud de que se espera por la evacuación de varias pruebas de informes, operó la prevención contenida en el artículo 51 ejusdem, al haberse practicado la citación en fecha 10 de abril de 2012, y al haberse practicado la citación en el expediente No. 8678, ya indicado, en fecha 30 de abril de 2012, por lo que corresponde la decisión con respecto a la acumulación de ambos expedientes en el que contiene la presente causa.
En consecuencia, y en mérito de que el expediente No. 8678, al igual que la presente causa, tiene como pretensión la declaración de unión estable de hecho y que las partes son las mismas, independientemente de la posición que ocupen en el proceso, al existir identidad de personas y objeto, se declara la acumulación del expediente No. 8678 al presente expediente. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho, analizadas, este tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La acumulación del expediente No. 8678 al presente expediente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes mediante boleta.
Hágase lo ordenado y déjese constancia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/mml.
Exp. 8698.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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