REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PARTE ACTORA: ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad 4.107.527, asistida por el abogado JOSE N. PRINCE, inscrito en el Inpreabogado con el N° 7.642.
PARTE DEMANDADA: RITA ESPERANZA GULL, viuda de DUNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 1.145.215.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: 2.717
I
Se inicia el presente procedimiento por solicitud hecha por la ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, en la cual expone que su progenitora RITA ESPERANZA GULL, viuda de DUNO, padece de un defecto intelectual que la imposibilita para atender la administración de sus bienes, desde el tres (3) de noviembre de 1990, fecha en la cual sufrió un accidente cerebro vascular (ACV), habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometida en diversas oportunidades con miras a lograr su total restablecimiento, existiendo la privación limitada de su capacidad negocial y mental haciéndola inhábil de proveer sus propios intereses, por lo que con fundamento en el artículo 409 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal provea lo conducente a los fines de designarle Curador que la represente. Acompaña a su escrito el Acta de Nacimiento y fotocopia de la cédula de su madre, ciudadana RITA ESPERANZA GULL DE DUNO.
El 12 de noviembre de 2007, el Tribunal se trasladó y constituyó hasta el inmueble ubicado en la calle Ayacucho, N° 10, de la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, en compañía de la ciudadana Beatriz Duno Gull, por cuanto la ciudadana RITA ESPERANZA GULL DE DUNO, se encontraba postrada en una silla de ruedas, lo que la imposibilitaba comparecer ante el despacho de este Tribunal, la Juez Temporal de este Despacho dejó constancia que la referida ciudadana no respondió a ninguna de las preguntas que le fueron formuladas.
El 23 de noviembre de 2007, la ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, asistida por el abogado JOSÉ N. PRINCE, Inpreabogado N° 7642, y de conformidad con lo establecido en los artículos 324 y 325 del Código Civil, postuló para el Consejo de Tutela a los ciudadanos DOUGLAS ELPIDIO DUNO GULL, ELPIDIO MELITON DUNO GULL, INGRID DUNO GULL y OTTO NICANOR DUNO GULL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.780.991, 3.457.648, 3.863.793 y 3.895.205, respectivamente, el cual fue agregado al expediente (N° 2717), y se fijó el primer (1°) día de Despacho siguiente al mismo, para oír la declaración de los mencionados ciudadanos, a las 10:00 AM, 10:30 AM., 11:00 AM., y 11:30:AM., respectivamente.
El 26 de Noviembre de 2007, comparecieron los ciudadanos DOUGLAS ELPIDIO DUNO GULL, ELPIDIO MELITON DUNO GULL, INGRID DUNO GULL y OTTO NICANOR DUNO GULL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.780.991, 3.457.648, 3.863.793 y 3.895.205, respectivamente, quienes manifestaron ser hijos de la ciudadana RITA ESPERANZA GULL viuda de DUNO, alegando que su mamá se encontraba enferma desde el 03 de noviembre de 1990, a consecuencia de un accidente cardio vascular, y que la edad de su madre era 82 años, igualmente alegaron que la persona adecuada para hacerse cargo se su madre, era la ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, por cuanto era la que estaba más pendiente de ella. En la misma fecha se libró oficio N° 05-359-534, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta localidad, a los fines de que le fuera practicada evaluación médica a la ciudadana RITA ESPERANZA GULL viuda de DUNO, igualmente, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la presente solicitud.
El 25 de Enero de 2008, se agregó al presente expediente el oficio N° 9700-IML, contentivo de la evaluación médica practicada y remitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta localidad, a la ciudadana RITA ESPERANZA GULL viuda de DUNO, siendo el resultado de la experticia de reconocimiento médico legal practicado por el ciudadano EDUAR J. JORDAN S, Experto Profesional II de la Medicatura Forense de Tucacas, a la mencionada ciudadana, el siguiente: Persona adulta mayor femenina con antecedente de Accidente Cerebro Vascular, hace 18 años e Hipertensión Arterial, actualmente con secuelas en el lenguaje y hemicuerpo derecho, en estado de postración en silla de rueda, consciente, desorientada, lenguaje incoherente, tensión arterial: 130/60 mmhg, pulso: 60 ppm, frecuencia respiratoria: 17 rpm, hidratada, tórax normo expansible, ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, ruidos respiratorios sin agregados, atrofia muscular en hemicuerpo derecho, parestesia en extremidades derechas con reflejos osteotendinosos aumentados en las mismas.
En fecha 29 de enero de 2008, se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana RITA ESPERANZA GULL viuda de DUNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 1.145.215, designándose como Tutora Interina a su hija, ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 4.107.527, a quien se ordenó notificar a fin de manifestara su aceptación o excusa del cargo y, en el primero de los casos, prestara el juramento de Ley, todo de conformidad con el artículo 398 del Código Civil, y que una vez que la Tutora Interina aceptara el cargo y prestado el juramento de Ley, quedaría abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual se seguiría tramitando por el Procedimiento Ordinario.
En fecha 22 de Febrero de 2008, la ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 4.107.527, aceptó el cargo de Tutora Interina, y prestó el juramento de Ley.
En fecha 02 de Julio de 2012, la ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, consignó Acta simple de Acta de Defunción de la ciudadana RITA ESPERANZA GULL MADURO de DUNO, agregada a los autos en fecha 06/07/2012.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador observa que en fecha 29-01-2008, se designó Tutora Interina a la ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 4.107.527, aceptando el cargo en fecha 22 de febrero de 2008, paralizándose la causa, hasta el día 02 de julio de 2012, fecha en la cual fue consignada por la ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, mediante diligencia copia fotostática del Acta de Defunción asentada bajo el N° 136, Tomo I, Año 2009, del Libro de registro Civil de Defunciones del año 2009, llevado por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia, Valencia, Estado Carabobo, de la ciudadana RITA ESPERANZA GULL MADURO DE DUNO, quien en vida se identificara con la cédula de identidad N° 1.145.215, murió a consecuencia de “insuficiencia respiratoria, bronco espasmo, infección respiratoria alta, enfermedad multinfarto”, según certificado de defunción N° 1442353. En virtud de lo expuesto, este Juzgado considera que, al fallecimiento de la ciudadana RITA ESPERANZA GULL MADURO DE DUNO, sobre la cual recae la pretensión de Interdicción, la acción que la sustenta ya no tiene objeto. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA TUTELA INTERINA otorgada a la ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.107.527, en razón del fallecimiento de la ciudadana RITA ESPERANZA GULL MADURO DE DUNO, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Extinguido el proceso que por interdicción instauró la ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, por haber fallecido la entredicha RITA ESPERANZA GULL de DUNO.
SEGUNDO: Se revoca el decreto de interdicción provisional y la designación de tutora interina dictado en fecha 29 de enero de 2008.
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de la decisión.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los seis (06) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria Temporal,
Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ.
En la misma fecha, 06-07-2012, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria Temporal
Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ.
Exp. 2.717
Asnaldo Gil/Asistente
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