REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000556
ASUNTO : IP01-P-2011-000556


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA

PARTES:
FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELIZABETH SÁNCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: EDGARDO TEODORO PIÑA CHIRINOS
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: JOSÉ LUIS RIVERO

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano EDGARDO TEODORO PIÑA CHIRINOS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de su defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 04 de febrero de 2011, por un procedimiento policial donde fuera aprehendido el imputado con una sustancia ilícita.

En fecha 05 de febrero de 2009, se realizó la Audiencia de Presentación de al imputado, donde el Tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal.

En fecha 24 de marzo de 2011 la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 14 de junio de 2011, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del COPP y se le impuso al ciudadano EDGARDO TEODORO PIÑA CHIRINOS, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de consumir, transportar, ocultar, poseer, traficar, etc, cualquier tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba
Se suspendió el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de un año.

En esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Público, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano EDGARDO TEODORO PIÑA CHIRINOS cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14/06/2011, por lo tanto es procedente declarar con lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGARDO TEODORO PIÑA CHIRINOS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000259.-