REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002088
ASUNTO : IP01-P-2012-002088
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
VICTIMA OCCISA: WILLIANS DAAL PÉREZ
IMPUTADA: MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA
DEFENSOR PRIVADO: ALVIS VENTURA MEDINA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 04 de junio de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público a cargo del Abogado NEUCRATES LABARCA contra la ciudadana MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con el artículo 409 del Código Penal.
En fecha cinco de junio de 2012 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, encontrándose la imputada representada por el DEFENSOR PRIVADO ALVIS VENTURA MEDINA.
El día 5 de Junio de 2012, siendo la oportunidad legal y día fijado por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Coro, a cargo de la Abg. Abg. Belkis Romero, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa N° IP01-P-2012-002088, instruida contra la ciudadana MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO de conformidad con el artículo 409 del Código Penal.
Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público NEUCRATES LABARCA, la imputada de autos y el Defensor Privado ALVIS VENTURA, a quien se le concede un lapso prudencial para examinar las actas.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición de este Juzgado a la ciudadana MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con el artículo 409 del Código Penal, hace una explicación de los hechos en tiempo, modo y lugar, y expone lo relacionados a los elementos de convicción que se evidencias del procedimiento, imputa el delito antes citado y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 256 numeral 3ero del Código Procesal Penal Vigente de cada quince días por ante este Juzgado. Consigna en este acto un folio útil para ser agregado al expediente.
Seguidamente la ciudadana Juez le informó a la imputada sobre los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, le dio la palabra a la imputada para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando que quería SI DESEA DECLARAR, dejándose constancia que manifestó llamarse MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA titular de la cédula de identidad N° 16104393 y expuso: “yo fui a San José y la niña andaba conmigo, los niños los tiene su papá, fue a llevarle una medicina el sábado porque tiene lechina y siendo como las 8:00 pm andaba con mi hermana y mi hija de año y medio, me vine por dentro por el parque ferial y antes de llegar al puente, no había luz, no manejo mas de 80, no se de donde salió el señor, vengo normal por mi derecha y no se de donde salió el señor, sentí solo cuando nos dimos el viene no se de donde, estaba muy oscuro, la moto no traía luz”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas. La Defensa Privada formula las siguientes: ¿Que tiempo tiene usted manejando? R: Como 6 años. ¿Usted vió la camioneta? R: no, yo vengo de Coro y no vi nada. Es todo. La Jueza interroga a la imputada ¿En que momento frena usted? R: En el momento que siento el golpe, me quedé en la camioneta porque me dio una crisis. Es todo.
Acto seguido la Juez le concede la palabra a la Defensa Privada, quien explica que no encuadra los elementos como Homicidio Culposo, hablamos de un caso fortuito como negligencia ni imprudencia lo que se va a demostrar en juicio, en vista que la señora Oduber iba acompañada de su hija de año y medio y su hermana, iba a 80 Kilómetros como lo manifestó por la vía lenta, en conclusión no estuvo en ningún momento la oportunidad de evitar la colisión en vista que la víctima en ningún momento estuvo visible para ella poder frenar el vehículo. De igual manera solicito una libertad sin restricción a que mi representada padece cierta enfermedad y con esta medida solicitada por el Ministerio Público se agrava el tratamiento de mi defendida. Es todo.
Por su parte la hermana de la víctima occisa ciudadana Yoana Daal Pérez presente en la audiencia expuso: “Al realizarme la llamada y avisarme llegué al sitio, en vista de mi dolor de ver a mi hermano allí tirado se me acercaron muchas personas testigos del hecho, aclaro que la moto comprada el mismo día tenía luz, ella venía en exceso de velocidad discutiendo porque los testigos la vieron con manipulación en las manos, ebria, y sin medirse a lo mejor viendo a la persona con quien discutía se llevó a mi hermano, él venía por el hombrillo, incluso quiso darse a la fuga pero los compañeros de ella no la dejaron, gritaba yo tengo palancas, para concluir pido justicia ya que dejó huérfano a 7 niños y el último niño tiene tres años de edad y él era el sustento de su hogar. Es Todo.”
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de la imputada que se desprende del ACTA POLICIAL Nro. LV-008-12 de fecha 03/06/2012 suscrita por el funcionario FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT) quien dejó constancia de: “siendo las 09:25 P.M. cuando me encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de La Vela, recibí una llamada telefónica de la Red de Emergencia Regional (171) mediante la cual me informaban sobre un accidente de tránsito ocurrido en la Intercomunal Coro La Vela, Sector Distribuidor Los Olivos en el municipio Colina, de inmediato me trasladé al sitio antes mencionado y al llegar observé a varias personas aglomeradas a la orilla de la vía, una unidad perteneciente a Protección Civil de Coro identificada como: Beta 37, algunos funcionarios policiales y a un vehículo tipo camioneta estacionado a la orilla de la vía junto a la defensa metálica y a una moto destrozada debajo de dicha camioneta, también vi el cadáver de una persona fuera de la vía, me acerqué, tome las medidas de seguridad del caso, realicé una inspección ocular al área del suceso, en ese momento se me acercaron los funcionarios policiales quienes me informaron que se trataba de un accidente de tránsito del tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO (CAMIONETA Y MOTO) CON MUERTO Y LESIONADO, hecho ocurrido a eso de las 09:00 P.M., de igual forma se me acercó una ciudadana diciéndome que ella era la conductora de esa camioneta, identifique a esa conductora, al cadáver, a la camioneta y a la moto, luego realicé el croquis respectivo, coordiné con la unidad de Protección Civil antes mencionada para enviar el cadáver a la morgue del C.I.C.P.C. de Coro, luego envié a la conductora momentáneamente hacia el Puesto Policial de La Vela para resguardar su integridad física, después le indiqué al conductor de la grúa que depositara en el estacionamiento Occidente de Coro a la camioneta y a la moto, luego de allí me trasladé a mi comando a informar de todas estas actuaciones y a elaborar el presente expediente. La primera conductora fue identificada de la forma siguiente: MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA, de 30 años de edad, C.I. Nro. V-16.104.393 (…) El conductor Nro. 2 fue identificado de la manera siguiente: WILLIAMS JESUS DAAL PÉREZ (…) Primer Vehículo: Placas: AEX-45B, Marca: Daihatsu, Color: Dorado, Modelo: Terios, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Servicio: Particular, Uso: Privado, (…) El segundo vehículo presentó las siguientes características: placas: AB5F48D, Marca: Único, Color: Azul, Modelo: León, (…) Clase Moto, Tipo Paseo, Servicio: Particular, Uso: Privado, después pasé a la medicatura de Sabana Larga en donde la Dra. Gabriela Rojas, me entregó el diagnóstico médico de la segunda conductora, después envié en calidad de detenida a la segunda conductora hacia el Reten Policial de Coro,…”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal como es HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con el artículo 409 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con el artículo 409 del Código Penal y, a tal respecto tipifica:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años….”
En el presente caso se encuentra acreditado en autos, ACTA POLICIAL Nro. LV-008-12 de fecha 03/06/2012 suscrita por el funcionario FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT) quien dejó constancia de: “siendo las 09:25 P.M. cuando me encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de La Vela, recibí una llamada telefónica de la Red de Emergencia Regional (171) mediante la cual me informaban sobre un accidente de tránsito ocurrido en la Intercomunal Coro La Vela, Sector Distribuidor Los Olivos en el municipio Colina, de inmediato me trasladé al sitio antes mencionado y al llegar observé a varias personas aglomeradas a la orilla de la vía, una unidad perteneciente a Protección Civil de Coro identificada como: Beta 37, algunos funcionarios policiales y a un vehículo tipo camioneta estacionado a la orilla de la vía junto a la defensa metálica y a una moto destrozada debajo de dicha camioneta, también vi el cadáver de una persona fuera de la vía, me acerqué, tome las medidas de seguridad del caso, realicé una inspección ocular al área del suceso, en ese momento se me acercaron los funcionarios policiales quienes me informaron que se trataba de un accidente de tránsito del tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO (CAMIONETA Y MOTO) CON MUERTO Y LESIONADO, hecho ocurrido a eso de las 09:00 P.M., de igual forma se me acercó una ciudadana diciéndome que ella era la conductora de esa camioneta, identifique a esa conductora, al cadáver, a la camioneta y a la moto, luego realicé el croquis respectivo, coordiné con la unidad de Protección Civil antes mencionada para enviar el cadáver a la morgue del C.I.C.P.C. de Coro, luego envié a la conductora momentáneamente hacia el Puesto Policial de La Vela para resguardar su integridad física, después le indiqué al conductor de la grúa que depositara en el estacionamiento Occidente de Coro a la camioneta y a la moto, luego de allí me trasladé a mi comando a informar de todas estas actuaciones y a elaborar el presente expediente. La primera conductora fue identificada de la forma siguiente: MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA, de 30 años de edad, C.I. Nro. V-16.104.393 (…) El conductor Nro. 2 fue identificado de la manera siguiente: WILLIAMS JESUS DAAL PÉREZ (…) Primer Vehículo: Placas: AEX-45B, Marca: Daihatsu, Color: Dorado, Modelo: Terios, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Servicio: Particular, Uso: Privado, (…) El segundo vehículo presentó las siguientes características: placas: AB5F48D, Marca: Único, Color: Azul, Modelo: León, (…) Clase Moto, Tipo Paseo, Servicio: Particular, Uso: Privado, después pasé a la medicatura de Sabana Larga en donde la Dra. Gabriela Rojas, me entregó el diagnóstico médico de la segunda conductora, después envié en calidad de detenida a la segunda conductora hacia el Reten Policial de Coro,…”.
Se acompaña como elemento de convicción ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE NRO. LV-008-12 realizado por e funcionario FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT), de la cual se desprende: DE LA VÍA: “Se trata de una vía tipo Intercomunal de al Artículo 231, numeral 18 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, de pavimentación en buen estado, con una amplitud de 12:30 Mtrs. En sentido del Oeste hacia el Este, se observan demarcaciones sintéticas longitudinales en forma continúas llamadas líneas de barrera y de hombrillo. DE LOS INDICIOS OBSERVADOS: No se observaron rastros de frenos, coleadas ni arrastres, solamente manchas de sustancias hemáticas de color pardo rojizo (Sangre) fuera de la vía dejados por l apersona que resultó muerta en el sitio. DE LA POSICIÓN FINAL DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS: El vehículo Nro. 1 (Camioneta) quedó fuera de la vía asfaltada en la orilla del hombrillo del lado derecho de la misma, en sentido del Oeste hacia el Oeste, y el vehículo Nro. 2 (Moto) quedó completamente debajo de la camioneta. DE LOS CONDUCTORES INVOLUCRADOS: La conductora Nro. 1 resultó lesionada y se encontraba en el sitio del hecho y fue identificada como: MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA (…) El conductor Nro. 2 resultó muerto en el sitio del accidente y fue identificado como: WILLIANS JESÚS DAAL PÉREZ, (…). DE LAS VÍCTIMAS: Resultaron como víctimas en ese accidente ambos conductores (Ya identificados) la primera conductora como lesionada y fue atendida en la medicatura de Sabana Larga por la Dra. Gabriela Rojas, quien le diagnosticó: Herida abierta en región superciliar derecha para dos puntos de sutura y aliento etílico. Le segundo conductor resultó muerto en el sitio del accidente y su cadáver fue remitido a la morgue del C.I.C.P.C. de Coro. SECUENCIA DEL ACCIDENTE: De acuerdo a la investigación realizada, aunado a la información en el lugar del accidente, ambos vehículos se desplazaban en sentido del Oeste hacia el Este (Coro-La Vela) y la camioneta salía del retorno en sentido del Oeste hacia el Este, cruza la línea de barrera y pasa al otro canal de la vía e impacta contra la moto, se la lleva arrastrada por debajo de dicha camioneta y se estrella contra la defensa metálica que está en la orilla de la vía. DE LAS INFRACCIONES: De acuerdo a la apreciación objetiva e investigación del accidente y del resultado de la inspección ocular hecha en el sitio del suceso, se verificaron como infracciones para la conductora Nro. 1 (Magvis Oduber): Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no portar licencia para conducir y cruzar línea de barrare (Artículo 152, 158 numeral 1, Artículo 249, 251 numeral 1 y Artículo 252 numerales 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre) y para el segundo conductor (Willians Daal) No porta licencia para conducir moto (Artículo 158 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Transporte terrestre).”
Se acompaña EXPERTICIA MEDICO FORENSE suscrito por el Experto Dr. ALEXIS ZÁRRAGA realizada en fecha 03/06/2012 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DAAL PEREZ WILLIANS JESUS, quien presentó como causa de muerte: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, TRAUMATISMO RAQUI MEDULAR EN ACCIDENTE VIAL...”
Sobre las actuaciones que se acompañan se evidencia la comisión de hecho punible calificado jurídica y provisionalmente como HOMICIDIO CULPOSO, lo cual se evidencia del INFORME MÉDICO FORENSE a través del cual se verifica el fallecimiento de la víctima WILLIANS DAAL quien sufriera lesiones que le produjeron la muerte en accidente vial, siendo que dicho accidente se encuentra descrito en el ACTA POLICIAL Nro. LV-008-12 de fecha 03/06/2012 suscrita por el funcionario FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT) quien dejó constancia de: “siendo las 09:25 P.M. cuando me encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de La Vela, recibí una llamada telefónica de la Red de Emergencia Regional (171) mediante la cual me informaban sobre un accidente de tránsito ocurrido en la Intercomunal Coro La Vela, Sector Distribuidor Los Olivos en el municipio Colina y, en el ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE NRO. LV-008-12 realizado por e funcionario FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT), de la cual se desprende: DE LA VÍA: “Se trata de una vía tipo Intercomunal de al Artículo 231, numeral 18 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre (…)DE LOS INDICIOS OBSERVADOS: No se observaron rastros de frenos, coleadas ni arrastres, solamente manchas de sustancias hemáticas de color pardo rojizo (Sangre) fuera de la vía dejados por la persona que resultó muerta en el sitio. DE LA POSICIÓN FINAL DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS: El vehículo Nro. 1 (Camioneta) quedó fuera de la vía asfaltada en la orilla del hombrillo del lado derecho de la misma, en sentido del Oeste hacia el Oeste, y el vehículo Nro. 2 (Moto) quedó completamente debajo de la camioneta. DE LOS CONDUCTORES INVOLUCRADOS: La conductora Nro. 1 resultó lesionada y se encontraba en el sitio del hecho y fue identificada como: MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA (…) El conductor Nro. 2 resultó muerto en el sitio del accidente y fue identificado como: WILLIMAS JESÚS DAAL PÉREZ (…) DE LAS INFRACCIONES: De acuerdo a la apreciación objetiva e investigación del accidente y del resultado de la inspección ocular hecha en el sitio del suceso, se verificaron como infracciones para la conductora Nro. 1 (Magvis Oduber): Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no portar licencia para conducir y cruzar línea de barrare (Artículo 152, 158 numeral 1, Artículo 249, 251 numeral 1 y Artículo 252 numerales 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre) y para el segundo conductor (Willians Daal) No porta licencia para conducir moto (Artículo 158 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Transporte terrestre)”, sobre la base de los elementos antes citados se estima acreditado el primer requisito de la normativa legal, aunado a que dicho hecho punible no se encuentra su acción evidentemente prescrita (02/06/2012) y merece pena privativa de libertad. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
Se acompaña ACTA POLICIAL Nro. LV-008-12 de fecha 03/06/2012 suscrita por el funcionario FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT) quien dejó constancia de: “siendo las 09:25 P.M. cuando me encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de La Vela, recibí una llamada telefónica de la Red de Emergencia Regional (171) mediante la cual me informaban sobre un accidente de tránsito ocurrido en la Intercomunal Coro La Vela, Sector Distribuidor Los Olivos en el municipio Colina, de inmediato me trasladé al sitio antes mencionado y al llegar observé a varias personas aglomeradas a la orilla de la vía, una unidad perteneciente a Protección Civil de Coro identificada como: Beta 37, algunos funcionarios policiales y a un vehículo tipo camioneta estacionado a la orilla de la vía junto a la defensa metálica y a una moto destrozada debajo de dicha camioneta, también vi el cadáver de una persona fuera de la vía, me acerqué, tome las medidas de seguridad del caso, realicé una inspección ocular al área del suceso, en ese momento se me acercaron los funcionarios policiales quienes me informaron que se trataba de un accidente de tránsito del tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO (CAMIONETA Y MOTO) CON MUERTO Y LESIONADO, hecho ocurrido a eso de las 09:00 P.M., de igual forma se me acercó una ciudadana diciéndome que ella era la conductora de esa camioneta, identifique a esa conductora, al cadáver, a la camioneta y a la moto, luego realicé el croquis respectivo, coordiné con la unidad de Protección Civil antes mencionada para enviar el cadáver a la morgue del C.I.C.P.C. de Coro, luego envié a la conductora momentáneamente hacia el Puesto Policial de La Vela para resguardar su integridad física, después le indiqué al conductor de la grúa que depositara en el estacionamiento Occidente de Coro a la camioneta y a la moto, luego de allí me trasladé a mi comando a informar de todas estas actuaciones y a elaborar el presente expediente. La primera conductora fue identificada de la forma siguiente: MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA, de 30 años de edad, C.I. Nro. V-16.104.393 (…) El conductor Nro. 2 fue identificado de la manera siguiente: WILLIAMS JESUS DAAL PÉREZ (…) Primer Vehículo: Placas: AEX-45B, Marca: Daihatsu, Color: Dorado, Modelo: Terios, Año: 2005, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Servicio: Particular, Uso: Privado, (…) El segundo vehículo presentó las siguientes características: placas: AB5F48D, Marca: Único, Color: Azul, Modelo: León, (…) Clase Moto, Tipo Paseo, Servicio: Particular, Uso: Privado, después pasé a la medicatura de Sabana Larga en donde la Dra. Gabriela Rojas, me entregó el diagnóstico médico de la segunda conductora, después envié en calidad de detenida a la segunda conductora hacia el Reten Policial de Coro,…”
Se acompaña a la solicitud fiscal INFORME POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO de fecha 02/06/2012 realizado por el funcionario FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT), de donde se evidencia: que la hora del accidente fue a las 09:00 de la noche, por colisión entre vehículos con muerto y lesionado (camioneta y moto) en el sector Los Olivos Municipio Colina en el Distribuidor Los Olivos en la intercomunal Coro La Vela frente al motel Dunas.
Se acompaña como elemento de convicción ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE NRO. LV-008-12 realizado por e funcionario FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT), de la cual se desprende: DE LA VÍA: “Se trata de una vía tipo Intercomunal de al Artículo 231, numeral 18 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, de pavimentación en buen estado, con una amplitud de 12:30 Mtrs. En sentido del Oeste hacia el Este, se observan demarcaciones sintéticas longitudinales en forma continúas llamadas líneas de barrera y de hombrillo. DE LOS INDICIOS OBSERVADOS: No se observaron rastros de frenos, coleadas ni arrastres, solamente manchas de sustancias hemáticas de color pardo rojizo (Sangre) fuera de la vía dejados por la persona que resultó muerta en el sitio. DE LA POSICIÓN FINAL DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS: El vehículo Nro. 1 (Camioneta) quedó fuera de la vía asfaltada en la orilla del hombrillo del lado derecho de la misma, en sentido del Oeste hacia el Oeste, y el vehículo Nro. 2 (Moto) quedó completamente debajo de la camioneta. DE LOS CONDUCTORES INVOLUCRADOS: La conductora Nro. 1 resultó lesionada y se encontraba en el sitio del hecho y fue identificada como: MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA (…) El conductor Nro. 2 resultó muerto en el sitio del accidente y fue identificado como: WILLIMAS JESÚS DAAL PÉREZ, (… DE LAS VÍCTIMAS: Resultaron como víctimas en ese accidente ambos conductores (Ya identificados) la primera conductora como lesionada y fue atendida en la medicatura de Sabana Larga por la Dra. Gabriela Rojas, quien le diagnosticó: Herida abierta en región superciliar derecha para dos puntos de sutura y aliento etílico. Le segundo conductor resultó muerto en el sitio del accidente y su cadáver fue remitido a la morgue del C.I.C.P.C. de Coro. SECUENCIA DEL ACCIDENTE: De acuerdo a la investigación realizada, aunado a la información en el lugar del accidente, ambos vehículos se desplazaban en sentido del Oeste hacia el Este (Coro-La Vela) y la camioneta salía del retorno en sentido del Oeste hacia el Este, cruza la línea de barrera y pasa al otro canal de la vía e impacta contra la moto, se la lleva arrastrada por debajo de dicha camioneta y se estrella contra la defensa metálica que está en la orilla de la vía. DE LAS INFRACCIONES: De acuerdo a la apreciación objetiva e investigación del accidente y del resultado de la inspección ocular hecha en el sitio del suceso, se verificaron como infracciones para la conductora Nro. 1 (Magvis Oduber): Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no portar licencia para conducir y cruzar línea de barrare (Artículo 152, 158 numeral 1, Artículo 249, 251 numeral 1 y Artículo 252 numerales 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre) y para el segundo conductor (Willians Daal) No porta licencia para conducir moto (Artículo 158 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Transporte terrestre).”
Se desprende de la causa como elemento de convicción CROQUIS realizado por el funcionario actuante FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT), del cual se observa el recorrido del vehículo conducido por la imputada de autos hacia el sitio donde impactó con el vehículo tipo moto conducido por la víctima occisa WILLIANS DAAL.
Se acompaña ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE VEHÍCULO de fecha 03 de junio de 2012 suscrito por el funcionario actuante FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT), realizada a un vehículo Placas: AEX-45B, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Color: Dorado, Clase: Camioneta, Tipo Sport-wagon, Año 2005, S/C: 8XAJI22G059518364, el cual se encuentra involucrado en un accidente de tránsito del tipo: Colisión entre vehículo con Muerto y Lesionado, al cual se le practicó dicha inspección ocular y se observó: Condiciones de Seguridad y Funcionamiento: Sistema de Frenos: En mal estado. Sistema de Dirección: En mal estado. Luces Delanteras: En mal estado. Traseras: En buen estado. Parabrisas: En mal estado. Limpia Parabrisas: En buen estado. Cinturón de Seguridad: EN buen estado. Espejos Retrovisores: En mal estado. Puertas delanteras: EN buen estado. Puertas traseras: En buen estado. Bocina o corneta: En mal estado. Luces de Cruce: En mal estado. Otras condiciones de Seguridad y Funcionamiento: Todo en mal estado de funcionamiento (…) DAÑOS: Este vehículo sufrió danos en el área delantera, parachoques delantero, capot, parabrisas delanteros,…”.
Se acompaña ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE VEHÍCULO de fecha 03 de junio de 2012 suscrito por el funcionario actuante FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT), realizada a un vehículo Placas: AB5F48D, Marca: Unico, Modelo: León, Color: Azul, Clase: moto, Tipo: Paseo, S/C: LDXTCKL0691A00165, la cual se encuentra involucrada en un accidente de tránsito del tipo: Colisión entre vehículo con Muerto y Lesionado, al cual se le practicó dicha inspección ocular y se observó: Condiciones de Seguridad y Funcionamiento: Sistema de Frenos: En mal estado. Sistema de Dirección: En mal estado. Luces Delanteras: En mal estado. Traseras: En buen estado. Caucho Delantero: En buen estado. Limpia Parabrisas: No porta. Cinturón de Seguridad: No porta. Espejos Retrovisores: En mal estado. Puertas delanteras: No porta. Indicador de Velocidad: En mal estado. Bocina o corneta: En mal estado. Luces de Cruce: En mal estado. Otras condiciones de Seguridad y Funcionamiento: Todo en mal estado de funcionamiento (…) DAÑOS: Este vehículo (Moto) sufrió danos generales en toda su estructura física, salvo daños ocultos,…”.
Se acompaña EXAMEN MEDICO FORENSE suscrito por el Experto Dr. ALEXIS ZÁRRAGA realizada en fecha 03/06/2012 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DAAL PEREZ WILLIANS JESUS, quien presentó como causa de muerte: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, TRAUMATISMO RAQUI MEDULAR EN ACCIDENTE VIAL...”
De los elementos de convicción que se acompañan antes citados, considera quien aquí decide que existen suficientes y fundados elementos de convicción para MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA, es la autora o partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO ocurrido en fecha 02/06/2012 como consecuencia de colisión entre dos vehículos una camioneta conducida por la imputada de autos y un vehículo tipo moto conducido por la víctima fatal WILLIANS DAAL, quien falleció en el sitio y presentó según el INFORME MÉDICO LEGAL: “POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, TRAUMATISMO RAQUI MEDULAR EN ACCIDENTE VIAL…”, siendo descrito por el funcionario actuante FILOMENO HERNANDEZ HERNANDEZ Sargento Primero (TT) en el accidente como tal, la posición final de los vehículos, los daños que sufrieran cada uno de ellos, así como, las infracciones que observó en el hecho: “…DE LAS INFRACCIONES: De acuerdo a la apreciación objetiva e investigación del accidente y del resultado de la inspección ocular hecha en el sitio del suceso, se verificaron como infracciones para la conductora Nro. 1 (Magvis Oduber): Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no portar licencia para conducir y cruzar línea de barrare (Artículo 152, 158 numeral 1, Artículo 249, 251 numeral 1 y Artículo 252 numerales 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre) y para el segundo conductor (Willians Daal) No porta licencia para conducir moto (Artículo 158 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Transporte terrestre)…”, es decir, infracciones plasmadas de las cuales se señala en esta prima facie que la imputada de autos conducía bajo los efectos del alcohol, aunado que se describe en el croquis del accidente el recorrido del vehículo tipo camioneta hacia la vía por donde transitaba la víctima fatal al momento de la colisión, siendo motivos suficientes para acreditar el segundo de los requisitos exigidos por el legislador para la imposición de una medida de coerción personal. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra la imputada MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputados, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal.
A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
..omisis…La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación. Asimismo, se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con el articulo 409 del Código Penal, motivo por el cual, se estima que las resultas del proceso en el presente caso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa por lo que se acuerda imponer a la imputada antes citada, e impone la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada quince días por ante este Tribunal. Y así se decide.-
En relación a lo expuesto por la Defensa Privada sobre la imposición de una medida cautelar sustitutiva sería perjudicar la salud de su representada, estima quien aquí decide, que en garantía del Principio a la Salud contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se causa ningún gravamen a la salud de la imputada con un régimen de presentación toda vez que dicha ciudadana puede asistir al médico y citas médicas, cuando así lo estime conveniente para su salud, el régimen de presentación implicar comparecer ante esta sede judicial por escasos minutos para someterse a un control de presentación, lo que no implica para nada un daño físico a dicha ciudadana, y en caso de que la misma se encuentre enferma, sólo deberá justificar ante este Despacho Judicial dicha circunstancia, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de libertad plena interpuesta por la defensa. Y así se decide.-
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana MAGVIS JUDITH ODUBER COLINA titular de la cédula de identidad N° 16104393. SEGUNDO: se precalifican los hechos como HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con el articulo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone a la imputada supra citada de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 en el ordinal 3° eiusdem consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal de Control. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000263.-
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