REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002704
ASUNTO : IP01-P-2012-002704

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En esta misma fecha catorce (14) de julio de 2012, fue presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, oficio FAL-4-1389-2012 mediante el cual la referida representación fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: HENRY ALEXANDER QUINTERO SERRANO Venezolano, de 35 años, residenciado en San Cristóbal Sector La Machiri parte alta, vereda 3, casa N° 3-3 y cédula de identidad V-13490692, quien fuese aprehendido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional 4, Destacamento de comando rurales N° 49, Tercera Compañía por encontrarse solicitado por el Tribunal Tercero de Control extensión San Antonio del Táchira estado Táchira, según oficio N° 1518-2011 y expediente N° SP11-P-2011-001237.

Como se advierte de lo antes narrado, el fiscal del Ministerio Público pone a disposición de este tribunal en Funciones de Control, a dicho ciudadano identificado up-supra, aprehendido según se relata en el Acta de Investigación Penal de fecha 12/07/2012 de la cual se desprende: “El día 12 de julio de 2012, a las 5:00 pm encontrándonos en el punto de control ubicado en la carretera nacional Falcón-Zulia específicamente en la entrada del sector Borojó del Municipio Buchivacoa del estado Falcón, avistamos un vehículo marca ford, modelo fiesta, tipo sedan, color plata, el cual transitaba en sentido Coro-Maracaibo de inmediato se le indica al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para realizar inspección al mencionado vehículo y chequeo corporal a las personas que viajaban en el mismo, amparados en el artículo 205 y 207 del COPP, de igual forma se procedió a chequear la cédula de identidad de los pasajeros que viajaban en el referido vehículo por el sistema SIIPOL 171 Falcón, en el cual fuimos atendidos por el S/2 COSME IGUARAN ALEXANDER, efectivo plaza de esta unidad que presta servicios de suministrador de datos en el referido sistema, quien informó que el ciudadano HENRY ALEXANDER QUINTERO SERRANO, cédula de identidad V-13.490.692 quien viajaba en el mencionado vehículo con destino a la ciudad de Maracaibo estado Zulia, se encuentra en la siguiente situación SOLICITADO POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA ESTADO TACHIRA SEGÚN OFICIO NRO. 3C-1518-2011 EXPEDIENTE NRO. SP11-P-2011-001237 DE FECHA 14/06/2011 DELITO NO INDICA, RAZON DE CAPTURA de inmediato se procede a identificar plenamente al ciudadano: HENRY ALEXANDER QUINTERO SERRANO, cédula de identidad V-13.490.692, Estado civil soltero, de 35 años de edad, residenciado en el sector La Machiri, casa Nro. 3-3, vereda Nro. 3, San Cristóbal estado Táchira, profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-9757773, natural de San Cristóbal estado Táchira, quien para el momento de su aprehensión vestía una franela color verde y pantalón tipo jean color azul y unas botas de cuero color marrón, de inmediato se procede a trasladar al mismo hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento de Comando Rural Nro. 49 ubicada en la avenida 49 de Dabajuro APRA realizar el procedimiento respectivo…”.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

”Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”.

Igualmente dispone el artículo 61 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano HENRY ALEXANDER QUINTERO SERRANO, cédula de identidad V-13.490.692, estado civil soltero, de 35 años de edad, residenciado en el sector La Machiri, casa Nro. 3-3, vereda Nro. 3, San Cristóbal estado Táchira, profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-9757773, natural de San Cristóbal estado Táchira, ocurrieron en el estado Táchira y se encuentra actualmente SOLICITADO POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA ESTADO TACHIRA SEGÚN OFICIO NRO. 3C-1518-2011 EXPEDIENTE NRO. SP11-P-2011-001237 DE FECHA 14/06/2011 DELITO NO INDICA.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA ESTADO TACHIRA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al JUZGADO TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA ESTADO TACHIRA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO HENRY ALEXANDER QUINTERO SERRANO, cédula de identidad V-13.490.692 por encontrarse SOLICITADO POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA ESTADO TACHIRA SEGÚN OFICIO NRO. 3C-1518-2011 EXPEDIENTE NRO. SP11-P-2011-001237 DE FECHA 14/06/2011 DELITO NO INDICA, RAZON DE CAPTURA, con fundamento en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al JUZGADO TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA ESTADO TACHIRA Y AL CIUDADANO a través de la DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN CORO ESTADO FALCÓN, órgano de seguridad a quien corresponderá realizar el traslado efectivo desde esta Jurisdicción hasta el estado Táchira, garantizando los derechos humanos del referido ciudadano. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIO

ABG. VÍCTOR MIGUEL ACOSTA

RESOLUCIÓN N° PJ00420120000268.-