REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006150
ASUNTO : IP01-P-2010-006150

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Se recibió en fecha 12/07/2012 escrito constante de un (01) folio suscrito por el ciudadano FRANKLIN JOSE DUNES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 15312248 en su condición de imputado en el asunto penal N° IP01-P-2010-006150 mediante el cual solicita se le fije como sitio de cumplimiento del régimen de presentación el comando de Polifalcón o comando de la Guardia Nacional Bolivariana ambos situados en la población de Mene de Mauro del estado Falcón, toda vez quien carece de recurso económicos para dar cumplimiento en esta ciudad de Coro.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de marzo de 2010 se celebró audiencia oral de presentación, oportunidad legal en la cual se acordó: “De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado FRANCISCO JOSÉ DUNES ROMERO, de medida cautelar sustitutiva de libertad, que consistirán en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal y la prohibición de acercamiento a la víctima, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.”
Hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia preliminar, por cuanto la causa fue remitida a la fiscalía cuarta del Ministerio Público de este estado y hasta la presente fecha no se ha reingresado.

Expuesto lo anterior, este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa Privada estima que alega el solicitante la revisión de la medida de coerción personal a favor de su representado FRANKLIN JOSE DUNES ROMERO por razones económicas, siendo que se desprende escrito interpuesto por el propio imputado manifestando que reside en otra jurisdicción retirada de esta sede judicial , que hasta la presente fecha ha dado cumplimiento con las presentaciones impuestas hace dos años y hasta la presente fecha no se ha celebrado la respectiva audiencia preliminar.

En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:


“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la norma citada, este tribunal considera que constatado el cumplimiento del régimen de presentación impuesto al ciudadano FRANCISCO JOSE DUNES ROMERO impuesto en el 31/03/2012, siendo que reside en una jurisdicción retirada de este estado, se acuerda lo solicitado por el imputado y se ordena designar el Comando de POLIFALCÓN ubicado en la población de MENE DE MAUROA para el cumplimiento del régimen de presentación de cada quince días a cada treinta (30) días. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud por interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSE DUNES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 15312248 en su condición de imputado en el asunto penal N° IP01-P-2010-006150 mediante el cual solicita se le fije como sitio de cumplimiento del régimen de presentación el comando de Polifalcón o comando de la Guardia Nacional Bolivariana ambos situados en la población de Mene de Mauro del estado Falcón, toda vez quien carece de recurso económicos para dar cumplimiento en esta ciudad de Coro. SEGUNDO: Revisada la medida sustitutiva a la privación judicial de libertad que pesa contra el imputado de autos, se le impone al ciudadano FRANKLIN JOSE DUNES ROMERO, el cumplimiento del régimen de presentación en el Comando de POLIFALCÓN ubicado en la población de MENE DE MAUROA de cada quince días a cada treinta (30) días. Líbrese Boleta de notificación al imputado y oficio al comando de Polifalcón de Mene de Mauroa. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000275.-