REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001357
ASUNTO : IP01-P-2012-001357
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abg. CARLOS LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º eiusdem donde aparece como Imputado: SE DESCONOCE por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto en el artículo 43 de le Ley Penal del Ambiente.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
En fecha 13 de abril de 2012, se realizó INSPECCIÓN OCULAR por los funcionarios SM/1RA TORES PEDRO JOSÉ y S/M/2DA GAMEZ PALMAR LEONARDO adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela cumpliendo instrucciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la cual se evidencia entre otras cosas: “ACTA DE INSPECClON OCULAR En esta misma fecha siendo las 14:00 horas de la tarde, quienes suscriben SMM/1RA TORES PEDRO JOSE Y SM/2DA GAMEZ PALMAR LEONARDO, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 42, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones del ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decima (sic) Cuarta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede en Coro y con Competencia en Defensa Integral del Ambiente; posteriormente actuando en materia y competencia ambiental, amparados en los artículos 110, 111, 112, 117, 125 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se deja constancia de la siguiente Inspección Ocular. El día 13 de Abril del presente año, siendo las 06:00 horas de la mañana, nos constituimos en comisión en vehículo militar placas GN-1674, con la finalidad de efectuar Inspección Ocular, dirigiéndonos hasta el Sector La Soledad, antigua carretera Nacional Coro-Churuguara, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, específicamente en terrenos Propiedad del Ciudadano José Elías Vera Vásquez, (quien para el momento de la inspección se encontraba ausente); una vez constituidos en el lugar, se pudo observar una vivienda tipo rural de color azul, de puertas y ventanas cerradas, en la parte posterior de la misma se observó una construcción de una cerca perimétrica con ocho (08) líneas de Alambre productos forestales de la especia cují (estantillos) aproximadamente cuatrocientos (400), no se pudo observar los cortes de donde provenía el producto forestal, se hizo recorrido por la zona para localizar a posibles testigos del hecho, no encontrando, ya que en el área antes mencionada no hay personas residentes, de igual manera no existe Aseas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), ni daños a los habitantes de las zona. Se utilizó un G.P.S. MARCA MOGELLON FN-800460-04 SN-327288 D/C-0101, de color negro, para tomar con exactitud las coordenadas de dicha actividad forestal arrojando los siguientes resultados: en el primer punto de referencia (426393 ESTE) y (1196786 NORTE), Se realizó reseña fotográfica…”
Señala el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que: “Del análisis de las resultas recabadas por los diferentes organismos, observa esta vindicta
pública que no existen suficientes elementos de convicción que permitan la
individualización del autor o autora del delito DEGRADACIÓN DE SUELOS,
TOPOGRAFIA Y PAISAJE, sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, — toda vez que se aprecia claramente en las actas procesales que no se pudo determinar el lugar donde habían sido cortados los productos forestales, con relación al aprovechamiento de estantillos de la especie Cují, los mismos fueron utilizados para el levantamiento de la cerca perimétrica en el lugar, no dejando indicios de afectaciones en el terreno perteneciente al ciudadano JOSÉ ELIAS VERA VASQUEZ, así como no se tiene fecha cierta de tal aprovechamiento, aunado a que la especie cujie no se encuentra sujeta a veda o semillero de aprovechamiento controlado, por lo que los hechos antes narrados se subsumen, en una infracción de carácter Administrativo, por la omisión de la respectiva notificación al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, lo que se conoce como “Control Previo”..
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-P-2012-001357, donde aparece como imputados SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto en el artículo 43 de le Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º por cuanto el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
JENY BARBERA SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042008000277.-
|