REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001491
ASUNTO : IP01-P-2012-001491
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abg. MISLEIDYS CÓRDOBA GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Sexta auxiliar con competencia para actuar en el plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º eiusdem donde aparece como imputado POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ULISES DICURU PÉREZ.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
En fecha 27/04/2007, se presentó denuncia por parte de la víctima por ante la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia de Polifalcón, en la cual manifestó entre otras cosas: “en el aeropuerto específicamente en un área determinada hidroneumático se encontraban guardados una serie de materiales pan el trabajo diario del personal de servicios generales y de mantenimiento entre los equipos, que se encontraban en dicha área, podemos mencionar una carretilla, una escalera grande de aluminio, un tobo grande para almacenamiento de agua, dos brochas, dos litros de tines y herramientas varias, los al momento al tratar de ser ubicado por el auxiliar de servicios generales, se pudo constatar la ausencia de los materiales antes mencionados, procediendo así dirigirme en los organismos competentes para colocar la respectiva denuncia, es todo …”
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha que ocurrió el hecho 02/04/07 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-P-2012-001491, donde aparece como imputado POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ULISES DICURU PÉREZ, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
JENY BARBERA SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042008000278.-
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