REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001616
ASUNTO : IP01-P-2012-001616
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abg. MISLEIDYS CÓRDOBA GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Sexta auxiliar con competencia para actuar en el plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º eiusdem donde aparece como Imputados: EDUARDO SIBADA y VICTOR MARTÍNEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano THEUDYS PALENCIA.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
En fecha 31/08/2004, se presentó denuncia por parte de la víctima por ante la Sub comisaría José Leonardo Chirino de la Policía del estado Falcón en fecha 08/07/2007, en la cual manifestó entre otras cosas: “Yo me encontraba tomando en casa del cddano (sic) Oscar Figueroa, es el caso que cuando me disponia (sic) a irme a la casa afuera me estaban esperando Victor, Eduar, Julio Toño, cuando iba subiendo me dice el chamo con quien andaba que corriera, que me venian (sic) siguiendo pero cuando hecho a correr me cai (sic) y estos lograron golpearme, despues (sic) de esto fui trasladado al Ambulatorio de Pueblo Nuevo por los cddanos: Victor (sic) Zavala (sic) y Elvis Borges, y José Gregorio Rivero, para que el medico (sic) de guardia me atendiera, pero no fui atendido porque los medicos de alli (sic) son Cubanos por lo que estuve que trasladarme a la medicatura rural de este Municipio donde fui atendido por el medico de guarcia quien le apreció: TRAUMATISMO EN OJO IZQUIERDO, después (sic) me traslade a este Comando a notificar lo sucedido…”
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha que ocurrió el hecho 8/07/2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-P-2012-001616, donde aparece como imputados EDUARDO SIBADA y VICTOR MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano THEUDYS PALENCIA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
JENY BARBERA SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042008000279.-
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