REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002365
ASUNTO : IP01-P-2012-002365
AUTO DECRETANDO CON LUGAR PRÓRROGA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que en fecha 16 de julio de 2012 que presentó la Abg. NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en causa Penal N° IP01-P-2012-002365, seguida contra el imputado RUBEN DARIO ALVAREZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 14.733.913, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se le decretare en fecha 22-06-12, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el lapso de quince (15) días de prórroga de conformidad con el artículo 250 eiusdem, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en el asunto penal.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
En fecha en fecha veintidós (22) de junio de 2012, se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano.
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el o la Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los encartados data del 22 de junio de 2012, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días será el día 22 de julio de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 16 de julio de 2012, de manera que no cabe duda según el cómputo conforme al Código Orgánico Procesal Penal que la Fiscalía 21º del Ministerio Público cumplió de forma tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente se observa que la Fiscal del caso, a los efectos de este requisito, señaló en su escrito lo siguiente: “…que falta recabar diligencias necesarias para la investigación y posterior emisión del acto conclusivo, entre ellas destaca entrevista de testigos del procedimiento las cuales fueron solicitadas por la Defensa Técnica del hoy imputado, así como, otras actuaciones que son de vital importancia para esclarecer los hechos y demostrar la responsabilidad penal de los imputados en la presente causa …”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra totalmente motivada en virtud de explicar que actualmente se encuentra practicando diligencias de investigación.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 21º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día lunes 06 de agosto de 2012, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 22 de junio de 2012. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días los cuales vencerán el día seis (6) de agosto de 2012, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Regístrese, publíquese y remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Primera. Se deja constancia que la solicitud es resuelta el día de hoy por estar en fase de investigación y de conformidad con el artículo 172 del COPP.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420120000290.-
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