REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002361
ASUNTO : IP01-P-2012-002361

AUTO NEGANDO LIBERTAD

Se recibió escrito presentado por el ciudadano Profesional del Derecho Abg. JOSÉ GRATEROL actuando como Defensor Privado de la ciudadana Ruth Estefanía Seabra, constante de tres (03) folios, mediante el cual solicita se ordene la Libertad Inmediata de su defendida RUTH ESTAFANIA SEABRA LEON, quien se encuentra en la Comandancia Policial de Falcón en virtud de haberse vencido el lapso para solicitar la prórroga legal establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual señala:

“En fecha VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2012, se celebro (sic) Audiencia de Presentación de mi defendida judicial, ya mencionada, a solicitud del Ministerio Publico (sic) de esta Circunscripción Judicial, por estar presuntamente incursa en un hecho punible de carácter penal, decretando el Tribunal que usted preside, Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el contenido del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien ciudadana Jueza, la Representación Fiscal en fecha DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2012, presento (sic) por ante la Oficina de Recepción de Documentos de Alguacilazgo del mencionado Circuito Judicial, escrito donde solicita PRORROGA para presentar el respectivo Acto Conclusivo, decretando al día siguiente, es decir al día DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2012, su digno tribunal, la prorroga solicitada, indicándole el lapso que tiene la Vindicta Publica de presentar el respectivo acto conclusivo, tal como se evidencia del SISTEMA JURIS 2000 que se lleva por el ya indicado Circuito Judicial. Pero es caso ciudadana Jueza, que si contamos y detallamos de manera objetiva el escrito de solicitud de prórroga presentado por la Vindicta Publica es EXTEMPORANEO, de lo que se infiere que debió haber presentado la solicitud de prórroga era el día QUINCE (15) DE JULIO DE 2012, no el día DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2012, como en realidad lo presento, y ello lo fundamento según lo estatuido en el artículo 250, (que por cierto es mencionado en la dispositiva de la privativa de mi defendida judicial) del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercero y cuarto aparte, que estatuye: Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si él o la Fiscal lo solicitan por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. El legislador es muy claro y preciso cuando hace mención a los lapsos procesales, a que deben acogerse las partes durante el desarrollo del proceso, en el caso de marras, se evidencia con claridad meridiana que el vencimiento del lapso era el VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2012, que se cumplían los Treinta (30) días para que el Ministerio Publico presentara su acto conclusivo, si seguimos la regla que impone el artículo 250, ya mencionado, cuando se refiere a que: ... si él o la Fiscal lo solicitan por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, lo que se traduce, que la Vindicta Publica debió haber contado, 20, 19,18,17 y 16, que son los Cinco (05) días de anticipación al vencimiento a que hace referencia el Legislador, que sería el día 21 de Julio de 2012, que no se cuenta, y no haber presentado el escrito de solicitud de prórroga el día DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2012, porque sería el Cuarto día, estaría ocupando o abarcando los Cinco (05) días de anticipación al que hace mención el Legislador Patrio, traduciéndose esa solicitud de prórroga en EXTEMPORÁNEA y violando de manera flagrante EL DEBIDO PROCESO, trayendo consecuencialmente también la EXTEMPORANEIDAD DE LA ACUSACION, que hasta la presente fecha del día de hoy, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2012, NO HA SIDO PRESENTADA. Es por todo lo anteriormente expuesto ciudadana Jueza con el respeto que se merece, solicito en este acto ORDENE LA LIBERTAD INMEDIATA de mi defendida judicial, ciudadana: RUT ESTEFANIA SEABRA LEON, quien se encuentra en la Comandancia de la Policía de Falcón…”


En tal sentido, observa esta Juzgadora que la solicitud que presentó el Abg. ELVIN GERÓNIMO NAVAS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargado en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en causa Penal N° IP01-P-2012-002361, seguida contra los imputados ROBERT ALEXANDER SILIE y RUTH ESTEFANIA SEABRA por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal y de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, a quienes este Juzgado les decretare en fecha 21-06-12, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penalla Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el lapso de quince (15) días de prórroga de conformidad con el artículo 250 eiusdem, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en el asunto penal, fue interpuesta por ante la URDD de esta sede judicial en fecha trece (13) de julio de 2012.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver hizo el siguiente análisis:

“….En fecha en fecha veintiuno (21) de junio de 2012, se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano.
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el o la Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los encartados data del 21 de junio de 2012, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 21 de julio de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 13 de julio de 2012, de manera que no cabe duda según el cómputo de audiencias que la Fiscalía 1º del Ministerio Público cumplió de forma tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente se observa que la Fiscal del caso, a los efectos de este requisito, señaló en su escrito lo siguiente: “…por cuanto requiere realizar diligencias de investigación, así como diligencias solicitadas por la Defensa Privada, elementos de pruebas estos importantes, por cuanto las mismas son indispensables para poder determinar la participación de los imputados para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización de un acto conclusivo…”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra totalmente motivada en virtud de explicar que actualmente se encuentra practicando diligencias de investigación.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día domingo 05 de agosto de 2012, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 21 de junio de 2012. Y así se decide….”.

Sobre lo expuesto, estima quien aquí decide que no le asiste la razón a la Defensa Privada Abg. JOSÉ GRATEROL en ocasión a los lapsos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito Fiscal requiriendo la PRÓRROGA contemplada en el artículo 250 del texto adjetivo penal no fue interpuesta en fecha 16/07/2012 sino en fecha 13/07/2012 como consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal Cuarto de Control, y se verificaron dichos lapsos encontrándose la solicitud fiscal dentro del lapso legal, es decir, tempestiva, motivo suficiente para declara Sin lugar la libertad inmediata de la ciudadana RUTH ESTEFANIA SEABRA. toda vez que en fecha 17/07/2012 fue decretada con lugar PRORROGA de quince (15) días al Ministerio Público para mantener la medida de privación judicial de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal hasta la presentación del respectivo acto conclusivo. Y asís e decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Profesional del Derecho Abg. JOSÉ GRATEROL actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Ruth Estefanía Seabra, mediante el cual solicita se ordene la Libertad Inmediata de su defendida RUTH ESTAFANIA SEABRA LEON, quien se encuentra en la Comandancia Policial de Falcón en virtud de haberse vencido el lapso para solicitar la prórroga legal establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sin lugar la libertad inmediata de la ciudadana RUTH ESTEFANIA SEABRA. toda vez que en fecha 17/07/2012 fue decretada con lugar PRORROGA de quince (15) días al Ministerio Público para mantener la medida de privación judicial de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal hasta la presentación del respectivo acto conclusivo. Y ASÍ DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para ser agregadas a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN NRO PJ0042012000312.-