REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006141
ASUNTO : IP01-P-2010-006141

AUTO DECLARANDO NULIDAD ABSOLUTA DE ACUSACIÓN


Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la decisión emitida en esta misma fecha durante la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano DANLLER YAIR FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.714.348, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OLEGARIO RAMÓN MORENO CHIRINOS (occiso), en consecuencia, decretó NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con el articulo 174 y 175 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (vigencia anticipada), de la acusación Interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano DANLLER FLORES FLORES.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

.- DANLLER YAIR FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.714.348.

Observa esta Juzgadora que a favor del imputado antes identificado durante la fase de investigación la Defensa Privada CARLOS RAMOS en el ejercicio de la Defensa Técnica del mismo, requirió durante dicha fase unas diligencias a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 18-01-2011, del cual se extrae:
“…Con la única finalidad de hacer comprobar que mi representado cuenta con los elementos suficientes para desvirtuar la precalificación que se le atribuye y sustentado en el Capitulo VI. Del Imputado. Articulo 125. Derechos. COPP. Numeral 5 “Pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen “. Concatenado con el artículo 305. Proposición de diligencias. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda.
Es por esta razón y con el debido respeto, que solicito a su despacho, como parte de buena fe, se sirvan practicar las siguientes diligencias:
- Entrevista a la Ciudadana PETRA DE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.936, domiciliada en la calle Porvenir con Providencia, casa N°
4, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda.
- Entrevista a la Ciudadana BETSYMAR CRISTINA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N” V- 19.617.574, domiciliada en la calle Porvenir con Providencia, casa N° 3, con teléfono personal 0426-667.874 1, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda.
- Entrevista al Ciudadano DERVIS ODUBER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.612, domiciliado en la calle La Verdad entre avenida sucre y calle sucre, casa N° 91, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda.
- Entrevista al Ciudadano JOSE MANUEL RUIZ, desconocemos su cédula de identidad, domiciliado en la calle Porvenir con Providencia, casa N° 4, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda.
- Entrevista al Ciudadano REINIER NOGUERA, desconocemos su cédula de identidad, domiciliado en la calle Democracia entre colon y providencia, al lado del gimnasio “Mano Peche”, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda.

- Entrevista al Ciudadano JESUS COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.096.526, domiciliado en la calle el Sol entre colón y providencia, casa sin, color rosada, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda.
Ciudadano Fiscal, todas estas solicitudes que realizamos las consideramos pertinentes, necesarias y útiles, pues en relación a las personas son las que pueden dar fe que mi defendido nunca tuvo la intención de causar el grave daño, en el hecho punible que se le imputa. Todo lo mencionado y sus resultados serán usados por esta defensa y se promoverán como prueba anticipada, para el supuesto de llegar a la fase de juicio y así desvirtuar el hecho que se le atribuye. Es Justicia….”

Igualmente observa esta Juzgadora que la Defensa Privada solicitó durante la audiencia preliminar la Nulidad absoluta de la acusación de conformidad con el contenido del articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma actualmente 173 y 174 de la Vigencia anticipada del texto adjetivo penal, en relación con el 305 eiusdem, en virtud de que le fueron vulnerado el derecho a la Defensa de su representado por cuanto no fueron entrevistados testigos solicitados por esta Defensa en fecha 18 de enero de 2011, según consta en escrito inserto al folio 90 y 91 de la causa, sin darle respuesta por escrito por parte de la Fiscalía con relación a la falta de entrevista de dicho ciudadana y ciudadano.

Se evidencia de la causa que el Ministerio Público entrevistó solo a los ciudadanos: RYANER JOSÉ QUINTERO NOGUERA (folio 66) y JESUS COLINA (folio 175), más no así, las otras entrevistas solicitadas, dándole respuesta a la defensa de forma parcialmente. Tampoco se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, información por parte del Ministerio Publico dirigida a la Defensa del porqué de seis entrevistas solicitadas, solo se recabaron dos entrevistas, es decir, no se evidencia información a la defensa con respecto a los otros cuatro ciudadanos, entonces si bien es cierto la Defensa Privada ha hecho una exposición general que va mas allá que abarca otras circunstancias propias de la audiencia preliminar, esta Juzgadora en principio y en aras de garantizar la defensa técnica con respecto al imputado de autos, considera que el Fiscal del Ministerio Publio, tiene el deber constitucional y procesal de garantizar esa Defensa como parte de buena fé, por lo que esta Jueza en funciones de Control declara con lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta por la Defensa y ordena reponer la causa para que el Ministerio Publico practique las diligencia propuestas por la Defensa en la fase de investigación y que no constan en el expediente, por lo que se advierte que el despacho Fiscal tiene la oportunidad de presentar el acto conclusivo que bien considere en el lapso de los QUINCE (15) días hábiles contados a la publicación in extenso del fallo Judicial y, conforme al 305 del COPP dar respuesta a la Defensa Técnica con respecto a las diligencias solicitadas conforme al escrito que corre a los folios 90 y 91. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

El Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con lugar lo solicitado por la Defensa Privada y decreta la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), de la acusación Interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano DANLLER FLORE FLORES, de fecha 23 de Diciembre de 2011. SEGUNDO: Se retrotrae la causa al estado de que el Fiscal del Ministerio Publico, garantice el derecho a la Defensa del imputado de autos de conformidad con el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se advierte que el despacho Fiscal tiene la oportunidad de presentar el acto conclusivo que bien considere en el lapso de los QUINCE (15) días hábiles a la publicación in extenso del fallo Judicial, se ordena a la Fiscalía dar respuesta a la Defensa Técnica con respecto a las diligencias solicitadas, del escrito que corre inserto a los folios 90 y 91, conforme al 311 numeral 1° y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considerando que la Fiscalía tiene el derecho de presentar nuevamente la acusación penal prescindiendo de los vicios advertidos y dentro del lapso legal fijado, so pena del decaimiento de la medida judicial, se mantiene la medida de coerción impuesta al imputado de autos, por considerarla proporcional, idónea y adecuada no existiendo hasta entonces variación de las circunstancias que dieron lugar a su imposición. CUARTO: Se remite la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a los fines que de cumplimiento al mandato Judicial. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA

RESOLUCIÓN PJ04-2012-000243