REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002362
ASUNTO : IP01-P-2012-002362

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA


FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELVIN NAVAS
VICTIMA: MELANI DE LA PUENTE


IMPUTADO:
JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 22.658.555,

DEFENSA PRIVADA: VÍCTOR GRATEROL


DELITO:
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, en relación al 80 eiusdem


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha veintiuno (21) de junio de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, a los fines de que se le imponga una medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, en relación al 80 eiusdem.

En fecha 21 de junio de 2012 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal.


DE LA AUDIENCIA

El día 21 de Junio de 2012, siendo las 02:59 pm, día fijado por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Coro, a cargo de la Abg. Abg. Belkis Romero, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa N° IP01-P-2012-002362, instruida contra el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, en relación al 80 eiusdem.

Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Elvin Navas, el imputado JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ y su Defensor Privado Abg. Víctor Graterol quien se encuentra debidamente juramentado en acta anterior.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición de este Juzgado a los ciudadanos JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, hace una explicación de los hechos en tiempo, modo y lugar, y expone lo relacionados a los elementos de convicción que se evidencias del procedimiento, imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación al articulo 80 eiusden y solicita la imposición de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el contenido del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigna en este acto 19 folios útiles para ser agregados al expediente. Seguidamente la ciudadana Juez le informó a los imputados sobre los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, le dio la palabra a los imputados para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando que quería SI DESEA DECLARAR, dejándose constancia que manifestó llamarse JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 22.658.555, quien manifestó: “yo venia de Date Gusto, yo venia en la moto y como la moto no tenia luz me llegaron por detrás, eran policía, me apuntaron me pidieron los papeles de la moto y me llevaron para allá, yo nunca he caído preso”.

Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la Defensa Privado quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón que considera esta defensa que mi defendido ha manifestado en esta sala que hubo un incidente con los cuerpos policiales los cuales colisionaron con su moto, quienes le pidieron los papeles y los trasladaron a la comandancia y le informaron que estaba incurso en un hecho delictivo.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS


La representación Fiscal señaló que se desprende del Acta Policial que contiene el procedimiento efectuado en el cual fuera aprehendido el imputado de autos, de dicha actuación constata este Tribunal:
“…Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana de hoy miércoles 20 de JUNIO de 2012, momentos que me encontraba realizando Labores de Inteligencia y Patrullaje Preventivo en el Marco del Dispositivo de Seguridad Ciudadana “Falcón Seguro”, por el casco central de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a bordo de un vehículo particular, conducida y al mando de mi persona en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ, OFICIAL ELIEZER FORNERIRO, en momentos que nos desplazábamos específicamente, por la avenida Manaure sentido norte-sur, con esquina Garcés, observamos en la esquina frente comercial santa rosa a dos (02) ciudadanas, quienes estaban siendo víctima de un presunto robo por parte de dos ciudadanos aun por identificar a bordo de un vehículo moto de color blanca, marca jaguar, descritos de la siguiente manera el primero: (quien fungía como conductor de la moto), de tez blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, quien vestía para el momento con franela blanca, bermuda marrón, el segundo: (quien fungía como copiloto de la moto), de tez morena, de estatura alta, de contextura fuerte, quien vestía para el momento con franela negra, gorra negra y jeans, en vista a esta situación desbordando del vehículo con las precauciones del caso, (…) a identificarnos como funcionarios policiales dándole la voz de alto haciendo caso omiso a la orden impartida, por contrario el segundo: (quien fungía como copiloto de la moto), esgrime un arma de fuego en reiteradas oportunidades, contra la comisión policial, emprendiendo veloz carrera en dirección al sur cruzando en la calle Purureche no logrando su captura, a su vez en el sitio se logro interceptar a el primero de los nombrados y conductor de la moto motivado a que dicho vehículo se le apago, quien quedaría posteriormente identificado como JOSE ANTONIO SANCHEZ LÓPEZ…”.

MOTIVACION PARA DECIDIR


Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, en relación al 80 eiusdem.

Prevé el primer parágrafo del artículo 458:

“…Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.…”

Asimismo, contempla el artículo 80 eiusdem:

“….Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”

En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, en relación al 80 eiusdem, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en el centro de la ciudad y los funcionarios actuantes dejaron constancia: “…“Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana de hoy miércoles 20 de JUNIO de 2012, momentos que me encontraba realizando Labores de Inteligencia y Patrullaje Preventivo en el Marco del Dispositivo de Seguridad Ciudadana “Falcón Seguro”, por el casco central de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a bordo de un vehículo particular, conducida y al mando de mi persona en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ, OFICIAL ELIEZER FORNERIRO, en momentos que nos desplazábamos específicamente, por la avenida Manaure sentido norte-sur, con esquina Garcés, observamos en la esquina frente comercial santa rosa a dos (02) ciudadanas, quienes estaban siendo víctima de un presunto robo por parte de dos ciudadanos aun por identificar a bordo de un vehículo moto de color blanca, marca jaguar, descritos de la siguiente manera el primero: (quien fungía como conductor de la moto), de tez blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, quien vestía para el momento con franela blanca, bermuda marrón, el segundo: (quien fungía como copiloto de la moto), de tez morena, de estatura alta, de contextura fuerte, quien vestía para el momento con franela negra, gorra negra y jeans, en vista a esta situación desbordando del vehículo con las precauciones del caso, (…) a identificarnos como funcionarios policiales dándole la voz de alto haciendo caso omiso a la orden impartida, por contrario el segundo: (quien fungía como copiloto de la moto), esgrime un arma de fuego en reiteradas oportunidades, contra la comisión policial, emprendiendo veloz carrera en dirección al sur cruzando en la calle Purureche no logrando su captura, a su vez en el sitio se logro interceptar a el primero de los nombrados y conductor de la moto motivado a que dicho vehículo se le apago, quien quedaría posteriormente identificado como JOSE ANTONIO SANCHEZ LÓPEZ…”.

Asimismo, se acompañó la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MELANI DE LA PUENTE ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial del estado Falcón de fecha 20 de junio de 2012, de la cual se desprende: “al momento cuando me dirigía hacia mi residencia con mi amiga que íbamos por la calle Garcés llegando a la avenida Manaure se nos paro al lado dos muchachos en una moto de color blanco y el que iba de parrillero en la moto se abaja y saca un arma de fuego y nos dice que nos arrinconemos hacia la pared en eso me jala por el pelo y el muchacho que iba manejando la moto le decía que se apurara que puede venir la policía es cuando viene un carro por la Manaure y se detiene y se bajan unos señores y gritaron que era la policía y el muchacho me suelta y cuando se monta en la moto, se vuelve a bajar y (sic) hizo unos disparos a la policía y sale corriendo y los policía agarran al que estaba en la moto y el otro no lo pudieron agarrar (…) ¿Diga usted, la persona declarante? sabe usted si los dos ciudadano portaban armas de fuego. CONTESTO: yo nada mas vi la que saco el muchacho que de debajo (sic) de la moto y me jala por el pelo PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? sabe usted si los ciudadanos se encontraban en compañía de otras personas a bordo de otras motos. CONTESTO: no, ellos estaban solos. (…) el que manejaba la moto vestía franela blanca y bermuda marrón y es blanco de pelo rulito y el que me jalo por el pelo tenía una gorra negra todo fue muy rápido…”.

De estos elementos de convicción se extrae los hechos ocurridos en fecha 20 de junio de 2012 descritos por la denunciante, así como, por los funcionarios policiales actuantes quienes dejaron constancia que dos sujetos abordaron a dos ciudadanas y uno de ellos las apuntó con arma de fuego, siendo sorprendidos por una comisión policial durante el hecho, lo que conllevó a la aprehensión del conductor de la moto logrando el otro ciudadano huir del lugar siendo el que refieren las testigos, como el sujeto que portaba el arma de fuego y se enfrentó con los funcionarios policiales con unos disparos, razón por la cual se considera que son motivos suficientes para estimar la acreditación de la comisión del hecho punible y acoger la calificación jurídica provisionalmente imputada, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (20/06/2012) y el cual merece pena privativa de libertad. Y así se decide.-


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, en relación al 80 eiusdem, los siguientes:

ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios SUPERVISOR LICENCIADO MANUEL COLINA, OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ y OFICIAL ELIEZER FORNERINO adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial del estado Falcón de fecha 20 de junio de 2012, de la cual se desprende: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana de hoy miércoles 20 de JUNIO de 2012, momentos que me encontraba realizando Labores de Inteligencia y Patrullaje Preventivo en el Marco del Dispositivo de Seguridad Ciudadana “Falcón Seguro”, por el casco central de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a bordo de un vehículo particular, conducida y al mando de mi persona en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ, OFICIAL ELIEZER FORNERIRO, en momentos que nos desplazábamos específicamente, por la avenida Manaure sentido norte-sur, con esquina Garcés, observamos en la esquina frente comercial santa rosa a dos (02) ciudadanas, quienes estaban siendo víctima de un presunto robo por parte de dos ciudadanos aun por identificar a bordo de un vehículo moto de color blanca, marca jaguar, descritos de la siguiente manera el primero: (quien fungía como conductor de la moto), de tez blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, quien vestía para el momento con franela blanca, bermuda marrón, el segundo: (quien fungía como copiloto de la moto), de tez morena, de estatura alta, de contextura fuerte, quien vestía para el momento con franela negra, gorra negra y jeans, en vista a esta situación desbordando del vehículo con las precauciones del caso, (…) a identificarnos como funcionarios policiales dándole la voz de alto haciendo caso omiso a la orden impartida, por contrario el segundo: (quien fungía como copiloto de la moto), esgrime un arma de fuego en reiteradas oportunidades, contra la comisión policial, emprendiendo veloz carrera en dirección al sur cruzando en la calle Purureche no logrando su captura, a su vez en el sitio se logro interceptar a el primero de los nombrados y conductor de la moto motivado a que dicho vehículo se le apago, quien quedaría posteriormente identificado como JOSE ANTONIO SANCHEZ LÓPEZ…”.

Del mismo modo acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 20 de junio de 2012, de: “Un (01) vehículo tipo moto, marca Jaguar color blanco, serial de chasis No. LMNPCK30960011944”. Las testigos presenciales de los hechos MELANI DE LA PUENTE y CARMEN CABRILES señalan a dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, igualmente los funcionarios policiales actuantes, dejaron plasmado en el Acta Policial que los sujetos se trasladaban en una moto, de los cuales fue aprehendido el conductor de la misma.

Se acompaña DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MELANI DE LA PUENTE ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial del estado Falcón de fecha 20 de junio de 2012, de la cual se desprende: “al momento cuando me dirigía hacia mi residencia con mi amiga que íbamos por la calle Garcés llegando a la avenida Manaure se nos paro al lado dos muchachos en una moto de color blanco y el que iba de parrillero en la moto se abaja y saca un arma de fuego y nos dice que nos arrinconemos hacia la pared en eso me jala por el pelo y el muchacho que iba manejando la moto le decía que se apurara que puede venir la policía es cuando viene un carro por la Manaure y se detiene y se bajan unos señores y gritaron que era la policía y el muchacho me suelta y cuando se monta en la moto, se vuelve a bajar y (sic) hizo unos disparos a la policía y sale corriendo y los policía agarran al que estaba en la moto y el otro no lo pudieron agarrar (…) ¿Diga usted, la persona declarante? sabe usted si los dos ciudadano portaban armas de fuego. CONTESTO: yo nada mas vi la que saco el muchacho que de debajo (sic) de la moto y me jala por el pelo PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? sabe usted si los ciudadanos se encontraban en compañía de otras personas a bordo de otras motos. CONTESTO: no, ellos estaban solos. (…) el que manejaba la moto vestía franela blanca y bermuda marrón y es blanco de pelo rulito y el que me jalo por el pelo tenía una gorra negra todo fue muy rápido…”.

Igualmente se acompaña ENTREVISTA de la ciudadana CARMEN CABRILES, rendida ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial del estado Falcón de fecha 20 de junio de 2012, de la cual se desprende: “yo me encontraba con mi amiga sacando un dinero del cajero del banco Banesco que está en la calle Ampíes y cuando nos regresamos que íbamos subiendo por la calle Garcés en la esquina con la avenida Manaure de repente se nos paran dos muchachos al lado andaban en una moto de color blanco y el muchacho que iba detrás se abaja (sic) y saca un arma de fuego y nos dice que nos arrinconemos hacia la pared luego agarra a mi amiga por el pelo y el que iba manejando le decía que se apurara que venía la policía en eso viene un carro por la Manaure y el muchacho que nos tenía sometidas se monta en la moto y el carro se para donde estábamos nosotras y dicen que es la policía y el muchacho que tenía el arma de fuego hace disparos y sale corriendo de allí los policías agarraron el que andaba en la moto (…) Sabe usted como vestían los ciudadanos al momento del hecho CONTESTÓ: el que manejaba la moto franela blanca y bermuda marrón y pelo enrollado y el que tenía el arma de fuego una franela negra y gorra negra (…) ¿Diga usted, la persona declarante? Al momento del hecho los ciudadanos que andaban a bordo de la moto lograron despojarla de sus pertenencias CONTESTO: no le dio tiempo porque en eso llega la policía...”.

Del mismo modo acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público INSPECCIÓN No. 01236 de fecha 20 de junio de 2012 suscrita por los agentes SILVA JUAN y SANCHEZ HECSON adscritos a la subdelegación del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: “UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DE ESTE DESPACHO (CICPC) SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN (…) un vehículo automotor, con las siguientes características; clase MOTO, Marca UNICO, Modelo: JAGUAR, Color: BLANCO, Tipo PASEO, Ano: 2006, Serial de carrocería No. *LMNPCK30960011944*, Serial del motor *162FMJ06011395*. Este vehículo automotor fue incautado en el sitio del suceso y fue mencionado por las testigos presenciales de los hechos. Asimismo, acompaña el Fiscal del Ministerio Público, DICTAMEN PERICIAL No. 386-12 de fecha 20 de días del mes de Junio de 2012 realizado por los funcionarios CHIRINOS JOSÉ y RONNY MORALES adscritos a la subdelegación del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas un vehículo automotor CLASE MOTO, MARCA UNICO, MODELO JAGUAR, COLOR BLANCO, AÑO 2006, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA *LMNPCK30960011944* ORIGINAL, SERIAL DEL MOTOR *162FMJ06011395* ORIGINAL, el cual no se encuentra solicitado y no registra enlace CICPC-INTT”. Las testigos presenciales de los hechos MELANI DE LA PUENTE y CARMEN CABRILES señalan a dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, igualmente los funcionarios policiales actuantes, dejaron plasmado en el Acta Policial que los sujetos se trasladaban en una moto, de los cuales fue aprehendido el conductor de la misma, quedando con estos elementos de convicción evidenciada la existencia de dicha moto.

Del mismo modo acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público INSPECCIÓN No. 01231 de fecha 20 de junio de 2012 suscrita por los agentes SILVA JUAN Y SANCHEZ HECSON adscritos a la subdelegación del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: “AVENIDA MANAURE CON ESQUINA GARCÉS, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL CENTRO COMERCIAL SANTA ROSA, VÍA PÚBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN”. Este sitio fue mencionado por los funcionarios policiales SUPERVISOR LICENCIADO MANUEL COLINA, OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ y OFICIAL ELIEZER FORNERINO adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial del estado Falcón y las testigos presenciales de los hechos, como el mismo donde fueran abordadas por dos sujetos a bordo de un vehículo automotor tipo moto y amenazadas por uno de ellos con un arma de fuego.

Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo requisito exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación del imputado de autos JOSE ANTONIO SANCHEZ LÓPEZ en los hechos ocurridos el 20 de junio de 2012, aunado a que a través de la inmediación de la audiencia oral de presentación, quien aquí decide, observó que el imputado de autos todavía vestía de igual forma como fuera descrito por las dos testigos presenciales: “franela blanca, bermuda marrón y con los cabellos rulos”, circunstancias éstas que coinciden con la descripción aportada en las entrevistas. Y así se decide.-


3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, en relación al 80 eiusdem.

En relación a la posible pena a imponer, el primero de los tipos penales imputados, prevé una posible pena superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial de libertad para el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ. Y así se decide.-


La Defensa Privada alega a favor de su representado que fue un incidente con los cuerpos policiales los cuales colisionaron con su moto, quienes le pidieron los papeles y los trasladaron a la comandancia y le informaron que estaba incurso en un hecho delictivo, en tal sentido, observa esta Juzgadora que no sólo se acompaña una actuación policial, sino también declaraciones rendidas de dos ciudadanas MELANI DE LA PUENTE y CARMEN CABRILES quienes señalan a dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, que uno desbordó de dicho vehículo y las apuntó con arma de fuego mientras el otro esperaba y le decía que se apurara porque podría llegar la policía como en efecto ocurrió, siendo que de dichas declaraciones existe una coherencia total en los hechos narrados, lo que se compagina con el Acta Policial en cuanto a la actuación de los funcionarios, motivos suficientes para considerar que en este alegato no le asiste la razón a la Defensa. Y así se decide.-


Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-


DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por representación fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 22.658.555. SEGUNDO: se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada de imponer una medida menos gravosa. TERCERO: Se tiene como CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, en relación al 80 eiusdem. CUARTA: Se decreta la aprehensión del imputado en Flagrancia y se ordena seguir el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo Se ordena el ingreso del imputado de autos a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y ASÍ DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420120000241.-