REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002430
ASUNTO : IP01-P-2012-002430

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA

FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ROSSELL

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad 21.667.741

DEFENSORA PRIVADA: LOURDES LÓPEZ

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 27 de JUNIO de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público a cargo de la Abogada MARIA ROSSELL, contra el ciudadano YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

En la misma fecha 27 de junio de 2012 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, encontrándose la imputada representada por la DEFENSORA PRIVADA LOURDES LÓPEZ.

El día 27 de Junio de 2012, siendo las 05:33 pm, día fijado por este Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la Abg. Belkis Romero y la secretaria Abg Jeny Barbera, para atender Audiencia Oral de Presentación, relacionada con la Causa N° IP01-P-2012-002430, instruida contra el ciudadano YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Maria Rossell y el imputado YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ y la Defensa Privada Abg. Lourdes López, quien se encuentra debidamente juramentada y se le concede un lapso prudencial para examinar las actuaciones.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a colocar a disposición de este Juzgado al ciudadano YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, hace una explicación de los hechos en tiempo, modo y lugar y solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, consistente cada 60 días. La Fiscal del Ministerio Publico solicita la destrucción de la sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial.

Seguidamente la ciudadana Jueza le dio le informo al imputado sobre los derechos establecidos en los artículos 122 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y le concede palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que SI QUERIA DECLARAR, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad 21.667.741 (…) manifestando que “yo estaba sentado pasando una música a un teléfono con el adolescente y el carro amarillo malibú paso para abajo, eso es un sitio donde no pega sol, después de la esquina de abajo el se regresó y se bajaron los tipos con las Pistolas, nos dijeron quieto, nos revisaron y después el PTJ me agarro la cartera, me metió las manos en los bolsillos, paso la moto, le dijeron alto y como no se pararon el PTJ le soltó el tiro y luego cae la concha y nosotros estamos en la pared viendo y el agarra la concha y una vez el copiloto que estaba adelante dijo móntenlo, móntelo, rápido y nos montaron, nos metieron en un cuarto y de repente nos mandaron a bajar los pantalones y me decían que tienes ahí? Yo les dije nada, me vaciaron la cartera, me quitaron el teléfono, desde que iban en el carro me los estaban jurungueando. Le empezaron a hacer preguntas al otro muchacho y nosotros le dijimos que no estábamos haciendo nada malo, un viejito nos dijo cállate la boca. Nos metieron en una lo que llaman el calabozo, había un señor ahí, dormimos ahí, después como las 08:00 nos sacaron, nos quitaron las huellas, le preguntamos que por que nos están haciendo esto y nos dijeron que llevábamos droga. En un papel donde colocamos las huellas decía delito: Droga. Nos tomaron las fotos, nos metieron en el calabozo y no supimos mas hasta el otro día. En la mañana, nos pararon para hacernos exámenes de orina para ver si consumíamos, nos sacaron por la puerta de atrás para la Comandancia y un PTJ nos dijo cuidado sin corren que no los pelo. Es todo.

Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Privada, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicita al Ministerio Publico todas las averiguaciones pertinentes a fin de desvirtuar todas las actuaciones policiales que se encuentran en el asunto, por cuanto se evidencia la falsedad de las mismas y la falta de probidad de los funcionarios actuantes.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS


Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación del imputado que se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios JOSE ARTEAGA SUB INSPECTOR, VICTOR HERNANDEZ DETECTIVE, JOSMAR COLINA AGENTE, JOSEPH MEDINA AGENTE, GEORGI HERNANDEZ AGENTE y MANUEL LOYO AGENTE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 25 de junio de 2012, de la cual se desprende: ”En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector JOSE ARTEAGA Agentes MANUEL LOYO, JOSMAR COLINA, JOSEPH MEDINA y GEORGI GONZALEZ, en vehículo particular, hacia varios zonas de la Ciudad, con la finalidad de implementar un dispositivo de seguridad dirigido a combatir la delincuencia común, dentro de marco de Falcón Seguro; Es así como luego de realizar un minucioso recorrido en momentos que nos encontrábamos por el Barrio Cruz Verde, calle Progreso de esta ciudad “vía publica”, logramos avistar, a dos ciudadanos quienes mostraron aptitudes sospechosa, motivo por el cual procedimos a descender de nuestros vehículos automotores, dándoles la voz de alto, identificándonos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, quienes no cataron dicho llamado, emprendiendo una huida, por lo que se inicio una persecución, lográndolos alcanzar a pocos metros del inicio de la misma, a quienes se les indicó que se les efectuaría una revisión corporal amparados en el Artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, y que mostrare todo lo ilícito que portaba, haciendo caso omiso, por lo que el Funcionario Agente GEORGI HERNANDEZ, procedió a la revisión de manera correlativa; el primer ciudadano, portaba como vestimenta, una Franelilla de color blanca y short de color azul con blanco, se le logró incautar en el bolsillo delantero derecho de su short un (01) envoltorio, de transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivo de restos vegetales; al segundo ciudadano, portaba como vestimenta, una franelilla de color rosada, bermuda de color beige, a quien se le logró incautar en el bolsillo delantero derecho de su bermuda un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético transparentes, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales, en vista a lo antes descrito y encontrándonos en un delito flagrante de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos detenidos, en orden correlativo a las descripciones arribas antes descritas:
(IDENTIDAD OMITIDA) YALVERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón (…) de 18 años de edad, …”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y, a tal respecto tipifica:
“El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.
A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella…”

En el presente caso se encuentra acreditado en autos, ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios JOSE ARTEAGA SUB INSPECTOR, VICTOR HERNANDEZ DETECTIVE, JOSMAR COLINA AGENTE, JOSEPH MEDINA AGENTE, GEORGI HERNANDEZ AGENTE y MANUEL LOYO AGENTE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 25 de junio de 2012, de la cual se desprende: ”En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector JOSE ARTEAGA Agentes MANUEL LOYO, JOSMAR COLINA, JOSEPH MEDINA y GEORGI GONZALEZ, en vehículo particular, hacia varios zonas de la Ciudad, con la finalidad de implementar un dispositivo de seguridad dirigido a combatir la delincuencia común, dentro de marco de Falcón Seguro; Es así como luego de realizar un minucioso recorrido en momentos que nos encontrábamos por el Barrio Cruz Verde, calle Progreso de esta ciudad “vía publica”, logramos avistar, a dos ciudadanos quienes mostraron aptitudes sospechosa, motivo por el cual procedimos a descender de nuestros vehículos automotores, dándoles la voz de alto, identificándonos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, quienes no cataron dicho llamado, emprendiendo una huida, por lo que se inicio una persecución, lográndolos alcanzar a pocos metros del inicio de la misma, a quienes se les indicó que se les efectuaría una revisión corporal amparados en el Artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, y que mostrare todo lo ilícito que portaba, haciendo caso omiso, por lo que el Funcionario Agente GEORGI HERNANDEZ, procedió a la revisión de manera correlativa; el primer ciudadano, portaba como vestimenta, una Franelilla de color blanca y short de color azul con blanco, se le logró incautar en el bolsillo delantero derecho de su short un (01) envoltorio, de transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivo de restos vegetales; al segundo ciudadano, portaba como vestimenta, una franelilla de color rosada, bermuda de color beige, a quien se le logró incautar en el bolsillo delantero derecho de su bermuda un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético transparentes, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales, en vista a lo antes descrito y encontrándonos en un delito flagrante de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos detenidos, en orden correlativo a las descripciones arribas antes descritas:
(IDENTIDAD OMITIDA) YALVERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón (…) de 18 años de edad, …”.

Igualmente se acompaña a la solicitud, EXPERTICIA BOTÁNICA de fecha 25/06/2012 realizada por la Experta TSU NERVIS ROMERO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se evidencia: “…peso neto de la muestra uno dos como sesenta y cuatro gramos (2,64 grs) y muestra dos uno como setenta y seis gramos (1,76 grs) (…) RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DE ASPECTO GLOBULOSO DEL MISMO COLOR, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE COMPONENTE CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) …”.

De las anteriores actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (25/06/12), que merece pena privativa de libertad, motivo por el cual se considera que se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión.


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

Se acompaña a la solicitud, ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios JOSE ARTEAGA SUB INSPECTOR, VICTOR HERNANDEZ DETECTIVE, JOSMAR COLINA AGENTE, JOSEPH MEDINA AGENTE, GEORGI HERNANDEZ AGENTE y MANUEL LOYO AGENTE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 25 de junio de 2012, de la cual se desprende: ”En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector JOSE ARTEAGA Agentes MANUEL LOYO, JOSMAR COLINA, JOSEPH MEDINA y GEORGI GONZALEZ, en vehículo particular, hacia varios zonas de la Ciudad, con la finalidad de implementar un dispositivo de seguridad dirigido a combatir la delincuencia común, dentro de marco de Falcón Seguro; Es así como luego de realizar un minucioso recorrido en momentos que nos encontrábamos por el Barrio Cruz Verde, calle Progreso de esta ciudad “vía publica”, logramos avistar, a dos ciudadanos quienes mostraron aptitudes sospechosa, motivo por el cual procedimos a descender de nuestros vehículos automotores, dándoles la voz de alto, identificándonos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, quienes no cataron dicho llamado, emprendiendo una huida, por lo que se inicio una persecución, lográndolos alcanzar a pocos metros del inicio de la misma, a quienes se les indicó que se les efectuaría una revisión corporal amparados en el Artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, y que mostrare todo lo ilícito que portaba, haciendo caso omiso, por lo que el Funcionario Agente GEORGI HERNANDEZ, procedió a la revisión de manera correlativa; el primer ciudadano, portaba como vestimenta, una Franelilla de color blanca y short de color azul con blanco, se le logró incautar en el bolsillo delantero derecho de su short un (01) envoltorio, de transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivo de restos vegetales; al segundo ciudadano, portaba como vestimenta, una franelilla de color rosada, bermuda de color beige, a quien se le logró incautar en el bolsillo delantero derecho de su bermuda un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético transparentes, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales, en vista a lo antes descrito y encontrándonos en un delito flagrante de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos detenidos, en orden correlativo a las descripciones arribas antes descritas:
(IDENTIDAD OMITIDA) YALVERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón (…) de 18 años de edad, …”.

Se acredita INSPECCIÓN N° 01277 de fecha 25/06/2012, realizada por los funcionarios VICTOR HERNANDEZ, GEORGI HERNANDEZ, JOSMAR COLINA JOSEPH MEDINA y MANUEL LOYO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada en el PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE PROGRESO CON CALLEJÓN PARAISO, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCÓN, sitio éste descrito en el acta policial como el sitio del suceso.

Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 25/06/2012, del procedimiento realizado en la calle Garcés Progreso Barrio Cruz Verde de esta ciudad, de DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, EL PRIMERO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR GRIS, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, EL SEGUNDO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES suscrito por el agente HERNANDEZ GEORGI. Dicha actuación se compagina con el acta policial donde se describe la evidencia incautada.

Igualmente se acompaña a la solicitud, ACTA DE INSPECCIÓN N° 445 de fecha 26/06/12 realizada a dos muestras relacionadas a la evidencia física incautada, así como, EXPERTICIA BOTÁNICA de fecha 25/06/2012 ambas actuaciones realizadas por la Experta TSU NERVIS ROMERO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se evidencia: “…peso neto de la muestra uno dos como sesenta y cuatro gramos (2,64 grs) y muestra dos uno como setenta y seis gramos (1,76 grs) (…) RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DE ASPECTO GLOBULOSO DEL MISMO COLOR, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) …”.

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría o participación del imputado YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ en el delito precalificado como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, según se desprende de las anteriores actuaciones. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar de privación judicial de libertad contra el imputado YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputada, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada sesenta (60) días.
A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
..omisis…La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, aunado a los dispuesto en el artículo 253 eiusdem: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.” Asimismo, se consdiera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada sesenta días por antes este Tribunal. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada. Se acuerda la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad 21.667.741. SEGUNDO: se precalifican los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 en el ordinal 3° eiusdem consistente en un régimen de presentación cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Se acuerda la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000245.-