REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001875
ASUNTO : IP01-P-2012-001875

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA

FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARIRRAMY HENRIQUEZ

VICTIMA: IRMA DEL CARMEN CORDOVA ORDOÑEZ (occisa)

IMPUTADO: REEWER YOIZET ZÀRRAGA GÒMEZ

DEFENSORA PRIVADA: GLEIDY JOSEFINA SIRA ORIA

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con el artículo 409 del Código Penal

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 29 de mayo de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público a cargo de la Abogada ARIRRAMY HENRIQUEZ, contra el ciudadano REEWER YOIZET ZÀRRAGA GÒMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 19.007.462 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con el artículo 409 del Código Penal.

En la misma fecha 29 de mayo de 2012 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado representado por la DEFENSORA PRIVADA GLEIDY SIRA.

Seguidamente la Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal 1ª del Ministerio Público, Abg. Elvin Navas el imputado Reewer Zárraga Gómez, seguidamente se le interrogó al ciudadano imputado Reewer Zárraga, si deseaba la designación de un Defensor Público o Privado, manifestando que desea ser asistido en este proceso por la Abg. GLEIDY JOSEFINA SIRA ORIA, cédula de identidad N° 13.723.095, IPSA 154.335, quien seguidamente comparece a la sala de audiencia y luego de manifestar su aceptación a la designación como Defensora Privada de Reewer Zárraga Gómez en el presente asunto, se le juramenta conforme a la Ley, tal y como se deja constancia en acta que se levanta a tal efecto por separado.

Se deja constancia que se le concedió un lapso de tiempo suficiente para que se impusiera de las actuaciones y se comunicara con su defendido.

Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza, importancia y significado del acto y de seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición de este Juzgado al ciudadano Reewer Zárraga Gómez, hizo una narración de los hechos imputados, señaló los elementos de convicción que cursan en autos en base a los cuales procedió a imputarle formalmente al precitado ciudadano el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO delito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano del Código Penal en perjuicio de IRMA CÓRDOVA ORDÓÑEZ, por considerar que se encuentren llenos los extremos de Ley en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que el delito no se encuentra prescrito dada su reciente data, asimismo hizo referencia a los elementos de convicción cursantes en actas, los cuales, a criterio fiscal, son suficientes para estimar la participación del imputado en el hecho punible imputado; asimismo expuso las razones por las cuales considera que estando lleno, igualmente el 3ª supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, las resultas del proceso se verían satisfechas con la imposición de una medida cautelar de conformidad al artículo 256.3 eiusdem, la cual consistiría en la presentación cada 30 días ante el Tribunal, por ultimo solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, asimismo solicitó se prosiga conforme el procedimiento ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza le informó claramente lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la presunta comisión del delito imputado en este acto, se le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, informándole igualmente que si declara será sin juramento, libre de apremio y coacción alguna, que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando el ciudadano REEWER ZÁRRAGA GÓMEZ, que NO quería declarar, se deja constancia que se procedió a identificar conforme a la norma adjetiva penal, dejándose constancia que manifestó llamarse REEWER YOIZET ZÀRRAGA GÒMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 19.007.462, (…) comprometiéndose a mantener actualizado dichos datos. Seguidamente manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Gleidy Sira Oria, quien expuso sus alegatos de Defensa, dejándose constancia de forma sucinta de su exposición, en la cual entre otros alegatos, señaló que riela en el acta policial inserta al folio 3 que son dos conductores, por lo que la Defensa se preguntó: ¿por qué se imputa a solo un conductor, sí ambos resultaron ilesos?; asimismo expone la Defensa que el impacto fue del vehículo Malibu por la parte trasera, cuando se evidencia que el impacto lo tiene la moto por la parte trasera, señala que del recorte de prensa del diario Nuevo Día se observa que la moto no sufrió daño en la parte delantera, sino en la parte trasera, por lo que en base al dicho de los funcionarios policiales, al recorte del periódico Nuevo Día y del croquis, ratifica la Defensa que no se puede atribuir una conducta imprudente de su defendido, por cuanto es imposible que la moto le hubiese llegado al Malibú con la parte trasera de la moto, asimismo expone que la víctima era su concubina, por lo que, señala que su defendido es víctima en este caso y que al no existir elementos de convicción en su contra, solicita libertad sin restricciones a favor de su defendido. Es todo.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS


Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación del imputado que se desprende del ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE CON LESIONADOS de fecha 27 de mayo de 2012 suscrita por el Sargento Primero YOVANNY MARTÍNEZ quien en dicha actuación deja constancia: “Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las 4:30 de la Tarde, encontrándome de servicio en el comando de Vigilancia y Auxilio Vial Tránsito Terrestre de Coro Edo Falcón a la orden de accidente, me fue informado por el Oficial de Guarida, para que me trasladara a: Carretera Coro Churuguara sector la “Y” de Caujarao, Municipio Miranda de Coro Estado Falcón, para verificar y actuar en un procedimiento de Transito (sic), de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la unidad patrullera placas 48V-KAV, en compañía del Dtgdo. (TT) 8042 Gómez Edixon, quien conducía y al llegar al lugar observamos dos vehículos con daños recientes en sus estructuras. Ya en el sitio nos entrevistamos con un efectivo Policial de Policoro quien no informo (sic) que de este accidente había resultado una persona lesionada y que la misma había sido trasladada en una ambulancia de Protección Civil al hospital Universitario de Coro, igualmente nos informo (sic) que el accidente había ocurrido como a eso de las 04:20 (P,) horas, de la tarde aproximadamente. Con la información recabada pude constatar que se trataba de una Accidente de Tránsito del Tipo: Colisión Entre Vehículos (Auto y Moto) con Lesionado, tomando las medidas de seguridad respectivas para evitar otro posible accidente (Croquis), con sus respectivas medidas métricas y fijaciones fotográficas, y le ordene al operador de la unidad de remolque (Grúa), ciudadano: Antonio Méndez, trasladar los vehículos involucrados al estacionamiento Occidente de Coro. En el lugar del accidente se encontraban los dos conductores involucrados ya que estos habían resultados ilesos en dicho accidente, el conductor del vehículo Malibú, me manifestó que había sido agredido físicamente por el otro conductor de la moto en compañía de otra persona no identificada, presentando este, un hematoma en el rostro y sangrado en la boca, producto de los golpes que recibió del otro conductor y de la otra persona. Una comisión de Policoro traslado al motorizado hasta el Comando de Transito (sic), mientras llevábamos al conductor del vehículo Malibú, al ambulatorio de las Velitas, donde fue atendido por los galenos pero estos no quisieron identificarse ni dar un diagnóstico por escrito de esta persona, quien fue deja en dicho centro asistencial para cumplir un tratamiento. Finalizado allí me traslade al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo van Grieken, donde al llegar me entreviste con los médico (sic) de guarida, quienes nos informaron que a dicho centro asistencial había ingresado una persona lesionada producto de un accidente de Tránsito, suministrándonos los datos personas de la persona, e indicándonos que ésta había fallecido y había sido trasladada a la morgue del C.I.C.P.C. de Coro para la necropsia de Ley (…) los conductores de la siguiente manera, Conductor Nº 1: José Gregorio Polly Infante (…) conducía el Vehículo Nº 01 Placas: LBE-547, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Vinotinto, Año: 1983, Serial Carrocería: 1W69ADV1T5185, Propiedad de: José Gregorio Molina Mora (…) Conductor Nº 2 Reewer Yoziet Zarraga (sic) Gómez (sic) para el momento del accidente conducía el Vehículo Nº 02: Placas: DBJ-210, Marca: Ava, Modelo: AV150, Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo, Color Azul, Serial Carrocería: LDXPCKL0271A11712 (….) Acompañante del Conductor Nº 02: Irma del Carmen Córdova Ordoñez (…)”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO delito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.


En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO delito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y, a tal respecto tipifica:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años. “
En el presente caso se encuentra acreditado en autos, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de IRMA DEL CARMEN CORDOVA ORDOÑEZ, de fecha 28 de mayo de 2012, del cual se desprende: “CAUSA DIRECTA DE MUERTE: POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO CERRADO COMPLICADO CON FRACTURA DE BASE DE CRÁNEO Y HEMATOMA EPIDURAL PARIETO-OCCIPITAL (ACCIDENTE VIAL)”.

Igualmente se acompaña a la solicitud, ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE CO-048-12 de fecha 27/05/2012 suscrita por el Sargento Primero de Tránsito YOVANNY MARTÍNEZ de la cual se desprende: “DE LA VÍA: Se trata de una vía tipo Carretera (…) de pavimentación en buen estado, con dos canales de circulación en sentido Norte-Sur y viceversa, separados por líneas Continuas, con una amplitud de Catorce Metros de Ancho (14,00 MTS). DE LOS INDICIOS OBSERVADOS: Se observaron dos vehículos con daños recientes en sus estructuras, manchas Hematicas (sic) de color Rojizo (Sangre) sobre el pavimento, 7,80 mts de demarcaciones de Arrastre dejados por el Vehículo Moto. DE LA POSICIÓN FINAL DEL (LOS) VEHÍCULO (S) INVOLUCRADOS (S): Del Vehículo Nº 01 Placas: LBE-547, quedó en su posición normal (sobre sus ruedas) sobre el pavimento en sentido Este-Oeste. DEL (LOS) CONDUCTOR (ES) INVOLUCRADO (S): Conductor Nº 01 José Gregorio Polly Infante, (…) (Resulto ileso en el accidente y debido a las agresiones, fue atendido en el Ambulatorio de la Urb las Velitas de Coro Edo. Falcón) (…) Conductor Nº 02 Reewer Yoziet Zarraga (sic) Gómez quien resulto ileso en el Accidente y fue Trasladado al Comando de Poli-Miranda donde quedara en calidad de detenido, por instrucciones de la Ciudadano Abg. Arirramy Henriquez (…). SECUENCIA DEL ACCIDEDNTE: De acuerdo a la investigación realizada aunado a la información recibida en el lugar del accidente el ciudadano: José Gregorio Polly Infante (…) Conductor del vehículo Nº 01 Placas: LBE-547, se desplazaba por la Carretera Coro- Churuguara en sentido Norte-Sur, y al llegar al sector de la “Y” de Caujarao, es impactado por la parte lateral Trasera derecha. Por un vehículo en marcha conducido por el ciudadano Conductor Nº 02 Reewer Yoziet Zarraga (sic) Gómez (…) que circulaba por la Carretera Vieja Coro- Churuguara en Sentido Sur-Norte (…) DE LAS VÍCTIMAS: De este accidente resulto lesionada la Ciudadana: Irma del Carmen Córdova Ordoñez (…) DE LAS INFRACCIONES: El ciudadano Reewer Yoziet Zarraga (sic) Gómez, (…) infringió el artículo 264 numeral 06 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre (carecer de Preferencia de Paso en intersección de vías extraurbanas) y el Artículo 164 parágrafo único del reglamento de la ley de transporte terrestre (circular sin uso del casco de seguridad conductor-acompañante)”.


De las anteriores actuaciones se desprenden las lesiones que sufriera la ciudadana IRMA DEL CARMEN CORDOVA ORDOÑEZ en fecha 27/05/2012 lo que le produciría el fallecimiento como consecuencia del accidente de tránsito por colisión entre dos vehículos siendo que la occisa se trasladaba en uno de los dos vehículos (tipo moto) conducido por el ciudadano REEWER YOIZET ZÀRRAGA GÒMEZ siendo que de las actuaciones plasmadas por los funcionarios se estableció que dicho ciudadano infringió el artículo 264 numeral 06 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre (carecer de Preferencia de Paso en intersección de vías extraurbanas) y el Artículo 164 parágrafo único del reglamento de la ley de transporte terrestre (circular sin uso del casco de seguridad conductor-acompañante) lo que conllevó a las lesiones sufridas por la víctima, motivo por el cual se considera que se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión. Y así se decide.-


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

Se acompaña a la solicitud, ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE CON LESIONADOS de fecha 27 de mayo de 2012 suscrita por el Sargento Primero YOVANNY MARTÍNEZ quien en dicha actuación deja constancia: “Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las 4:30 de la Tarde, encontrándome de servicio en el comando de Vigilancia y Auxilio Vial Tránsito Terrestre de Coro Edo Falcón a la orden de accidente, me fue informado por el Oficial de Guarida, para que me trasladara a: Carretera Coro Churuguara sector la “Y” de Caujarao, Municipio Miranda de Coro Estado Falcón, para verificar y actuar en un procedimiento de Transito (sic), de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la unidad patrullera placas 48V-KAV, en compañía del Dtgdo. (TT) 8042 Gómez Edixon, quien conducía y al llegar al lugar observamos dos vehículos con daños recientes en sus estructuras. Ya en el sitio nos entrevistamos con un efectivo Policial de Policoro quien no informo (sic) que de este accidente había resultado una persona lesionada y que la misma había sido trasladada en una ambulancia de Protección Civil al hospital Universitario de Coro, igualmente nos informo (sic) que el accidente había ocurrido como a eso de las 04:20 (P,) horas, de la tarde aproximadamente. Con la información recabada pude constatar que se trataba de una Accidente de Tránsito del Tipo: Colisión Entre Vehículos (Auto y Moto) con Lesionado, tomando las medidas de seguridad respectivas para evitar otro posible accidente (Croquis), con sus respectivas medidas métricas y fijaciones fotográficas, y le ordene al operador de la unidad de remolque (Grúa), ciudadano: Antonio Méndez, trasladar los vehículos involucrados al estacionamiento Occidente de Coro. En el lugar del accidente se encontraban los dos conductores involucrados ya que estos habían resultados ilesos en dicho accidente, el conductor del vehículo Malibú, me manifestó que había sido agredido físicamente por el otro conductor de la moto en compañía de otra persona no identificada, presentando este, un hematoma en el rostro y sangrado en la boca, producto de los golpes que recibió del otro conductor y de la otra persona. Una comisión de Policoro traslado al motorizado hasta el Comando de Transito (sic), mientras llevábamos al conductor del vehículo Malibú, al ambulatorio de las Velitas, donde fue atendido por los galenos pero estos no quisieron identificarse ni dar un diagnóstico por escrito de esta persona, quien fue deja en dicho centro asistencial para cumplir un tratamiento. Finalizado allí me traslade al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo van Grieken, donde al llegar me entreviste con los médico (sic) de guarida, quienes nos informaron que a dicho centro asistencial había ingresado una persona lesionada producto de un accidente de Tránsito, suministrándonos los datos personas de la persona, e indicándonos que ésta había fallecido y había sido trasladada a la morgue del C.I.C.P.C. de Coro para la necropsia de Ley (…) los conductores de la siguiente manera, Conductor Nº 1: José Gregorio Polly Infante (…) conducía el Vehículo Nº 01 Placas: LBE-547, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Vinotinto, Año: 1983, Serial Carrocería: 1W69ADV1T5185, Propiedad de: José Gregorio Molina Mora (…) Conductor Nº 2 Reewer Yoziet Zarraga (sic) Gómez (sic) para el momento del accidente conducía el Vehículo Nº 02: Placas: DBJ-210, Marca: Ava, Modelo: AV150, Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo, Color Azul, Serial Carrocería: LDXPCKL0271A11712 (….) Acompañante del Conductor Nº 02: Irma del Carmen Córdova Ordoñez…”.


Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, INFORME POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO de fecha 27/05/2012, realizado en ocasión a COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS en la carretera Coro Churuguara sector la “Y” de Caujarao donde se encuentran involucrados dos vehículos cuyas características son Placas: LBE-547, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color Vinotinto, Año: 1983, Serial Carrocería: 1W69ADV1T5185, Propiedad de: José Gregorio Molina Mora y conducido por JOSÉ GREGORIO POLLY INFANTE y el segundo vehículo Nº 02: Placas: DBJ-210, Marca: Ava, Modelo: AV150, Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo, Color Azul, Serial de Carrocería LDXPCKL0271A11712 este vehículo era conducido por el imputado de autos REEWER YOZIET ZÁRRAGA GÓMEZ. El vehículo N 01 presentó daños en el neumático trasero derecho y el vehículo Nº 02 presentó daños en toda su estructura. De este elemento de convicción se evidencian los daños sufridos en los vehículos e igualmente se evidencia que le impacto del vehículo malibú fue por la parte lateral trasera, es decir, cuando ya éste vehículo había pasado.

Se acompaña CROQUIS del accidente de fecha 27/05/2012 al folio cinco (5) de la causa realizado por el funcionario GONZÁLEZ EDIXON del cual se evidencia el sitio del suceso Carretera Coro Churuguara, así como la posición final de los vehículos involucrados en el hecho por colisión entre vehículos con lesionados. De este elemento de convicción se observa claramente que el vehículo tipo malibú fue impactado en la parte lateral Trasera derecha por el vehículo tipo moto que era conducido por el imputado de autos REEWER YOZIET ZÁRRAGA GÓMEZ.

Se acompaña ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE CO-048-12 de fecha 27/05/2012 suscrita por el Sargento Primero de Tránsito YOVANNY MARTÍNEZ de la cual se desprende: “DE LA VÍA: Se trata de una vía tipo Carretera (…) de pavimentación en buen estado, con dos canales de circulación en sentido Norte-Sur y viceversa, separados por líneas Continuas, con una amplitud de Catorce Metros de Ancho (14,00 MTS). DE LOS INDICIOS OBSERVADOS: Se observaron dos vehículos con daños recientes en sus estructuras, manchas Hematicas (sic) de color Rojizo (Sangre) sobre el pavimento, 7,80 mts de demarcaciones de Arrastre dejados por el Vehículo Moto. DE LA POSICIÓN FINAL DEL (LOS) VEHÍCULO (S) INVOLUCRADOS (S): Del Vehículo Nº 01 Placas: LBE-547, quedó en su posición normal (sobre sus ruedas) sobre el pavimento en sentido Este-Oeste. DEL (LOS) CONDUCTOR (ES) INVOLUCRADO (S): Conductor Nº 01 José Gregorio Polly Infante, (…) (Resulto ileso en el accidente y debido a las agresiones, fue atendido en el Ambulatorio de la Urb las Velitas de Coro Edo Falcón) (…) Conductor Nº 02 Reewer Yoziet Zarraga (sic) Gómez quien resulto ileso en el Accidente y fue Trasladado al Comando de Poli-Miranda donde quedara en calidad de detenido, por instrucciones de la Ciudadano Abg. Arirramy Henriquez (…). SECUENCIA DEL ACCIDEDNTE: De acuerdo a la investigación realizada aunado a la información recibida en el lugar del accidente el ciudadano: José Gregorio Polly Infante (…) Conductor del vehículo Nº 01 Placas: LBE-547, se desplazaba por la Carretera Coro- Churuguara en sentido Norte-Sur, y al llegar al sector de la “Y” de Caujarao, es impactado por la parte lateral Trasera derecha. Por un vehículo en marcha conducido por el ciudadano Conductor Nº 02 Reewer Yoziet Zarraga (sic) Gómez (…) que circulaba por la Carretera Vieja Coro- Churuguara en Sentido Sur-Norte (…) DE LAS VÍCTIMAS: De este accidente resulto lesionada la Ciudadana: Irma del Carmen Córdova Ordoñez (…) DE LAS INFRACCIONES: El ciudadano Reewer Yoziet Zarraga (sic) Gómez, (…) infringió el artículo 264 numeral 06 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre (carecer de Preferencia de Paso en intersección de vías extraurbanas) y el Artículo 164 parágrafo único del reglamento de la ley de transporte terrestre (circular sin uso del casco de seguridad conductor-acompañante)”.

De las actuaciones se acredita el fallecimiento de una persona quien en vida recibiera el nombre de IRMA DEL CARMEN CORDOVA ORDOÑEZ a través del INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY de fecha 28 de mayo de 2012, del cual se desprende: “CAUSA DIRECTA DE MUERTE: POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO CERRADO COMPLICADO CON FRACTURA DE BASE DE CRÁNEO Y HEMATOMA EPIDURAL PARIETO-OCCIPITAL (ACCIDENTE VIAL)”.

Del mismo modo, se acredita ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS de fecha 27 de mayo de 2012, realizado al vehículo PLACAS LBE-547, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ADV115185 el cual presentó daños en el neumático trasero derecho.

Del mismo modo, se acredita ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS de fecha 27 de mayo de 2012, realizado al vehículo PLACAS DBJ-210, MARCA AVA, MODLEO AV-150, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA LDXPCKL0271A11712 el cual presentó daños en toda su estructura, este vehículo era conducido por el imputado de autos REEWER YOZIET ZÁRRAGA GÓMEZ.

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado REEWER YOZIET ZÁRRAGA GÓMEZ, en el delito precalificado HOMICIDO CULPOSO como previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRMA DEL CARMEN CORDOVA ORDOÑEZ, según se desprende de las actuaciones como el Acta Circunstancial del accidente donde el funcionario actuante deja constancia de: DE LAS INFRACCIONES: El ciudadano Reewer Yoziet Zarraga (sic) Gómez, (…) infringió el artículo 264 numeral 06 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre (carecer de Preferencia de Paso en intersección de vías extraurbanas) y el Artículo 164 parágrafo único del reglamento de la ley de transporte terrestre (circular sin uso del casco de seguridad conductor-acompañante)…”, siendo que igualmente se evidenció de los elementos de convicción que se acompañan a la solicitud Fiscal que los vehículos involucrados sufrieron daños: El vehículo N 01 presentó daños en el neumático trasero derecho y el vehículo Nº 02 presentó daños en toda su estructura, es decir, se acreditó que el vehículo N° 2 el cual era conducido por el imputado de autos fue el que impactó contra el vehículo N° 1 conducido por el ciudadano José Gregorio Polly por la parte posterior del mismo, motivos suficientes para estimar la autoría o participación del ciudadano REEWER YOZIET ZÁRRAGA GÓMEZ en los hechos imputados, toda vez que en dicho vehículo era que se trasladaba igualmente la víctima occisa sin casco de seguridad, lo cual desvirtúa los alegatos de la Defensa Privada al señalar en la audiencia oral de presentación que no entendía porque su representado estaba detenido cuando la concubina del mismo fue la que resultó fallecida, siendo que claramente se desprende de las actuaciones antes descritas donde fue el impacto entre los dos vehículos conducidos por los ciudadanos JOSE GREGORIO POLLY y REEWER YOZIET ZÁRRAGA GÓMEZ. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra el imputado REEWER YOZIET ZÁRRAGA GÓMEZ, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistentes en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, se satisface la imposición de una medida mas gravosa.
A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación aunado a que la limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en el Parágrafo Primero en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, es procedente para otros tipos penales no siendo el caso que nos ocupa, por cuanto la calificación jurídica provisional imputada en este caso es Homicidio Culposo en accidente de tránsito, considerando igualmente que la víctima tenía un nexo sentimental con el imputado de autos lo que se estima en su favor, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado REEWER YOZIET ZÁRRAGA GÓMEZ la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de imponer al imputado REEWER YOIZET ZÀRRAGA GÒMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 19.007.462, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

LA SECRETARIA,
JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000246.-