REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002240
ASUNTO : IP01-P-2012-002240
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA
FISCAL DÉCIMA AUXILIAR INTERINA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
VICTIMA: NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA)
IMPUTADO: DIONISIO DURAN MORIS, venezolano, naturalizado, titular de la cedula de identidad N° 24.621.566
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: CARMARIS ROMERO SURT
DELITO: TRATO CRUEL
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 10 de junio de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la FISCAL DÉCIMA AUXILIAR INTERINA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, contra el ciudadano DIONISIO DURAN MORIS, venezolano, naturalizado, mayor de edad, de 48 años, nació el 12-12-1964 en República Dominicana - Puerto Plata, titular de la cedula de identidad N° 24.621.566 por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica del niño, niña y del Adolescente.
En la misma fecha 10 de junio de 2012 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado representado por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CARMARIS ROMERO.
El día domingo 10 de Junio de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada Belkis Romero de Torrealba, la secretaria Abg. María Gabriela Tinoco y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruyó a la secretaria para que verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 10º Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María Gabriela Rodríguez, así como el imputado DIONISIO DURAN MORIS.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que no, a tal efecto se le designó a la Defensora Pública Primera Penal de guardia, Abogado Carmaris Romero. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.
Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud. Solicitó se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, precalificó los hechos como TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse: DIONISIO DURAN MORIS, venezolano, naturalizado, titular de la cedula de identidad N° 24.621.566, (…). Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal de Ministerio Pùblico. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.
Posteriormente el imputado manifestó: “Si deseo declarar”. A lo cual expuso lo siguiente: “El niño trato de agredirme, es mi hijo, es un niño ejemplar, es un niño especial, es un àngel, èl dice que yo lo golpee, el tiene solo 11 años, solo le he pegado dos veces, claro a veces lo amenazo para que deje de hacer ciertas cosas, como apagar la computadora. Eso de que yo lo agredi ¡Jamàs! ¿Còmo voy a agredir a un niño de cinco años?, a veces lo presiono, yo amo a mi familia, diria otras cosas mas, pero dado el moento pero prefiero no hcerlo, trato de llevar una conducta diàcona con mi familia. Es todo”.
Se hace constar de que tanto la defensa como la representacion fiscal no efectuaron preguntas.
Se le otorga la palabra la defensa pùblica y expuso: “No me opongo a la solicitud Fiscal, por el contrario me adhiero a dicha solicitud que se le imponga una medida cautelar sustituva”. Es todo.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación del imputado que se desprende denuncia interpuesta por la ciudadana JOSMARNIC NACARIT ROJAS RODRIGUEZ, en fecha 08 de junio de 2012, de la cual se desprende: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre DIONISIO DURAN MORIS, ya que el mismo agredió físicamente en varias partes del cuerpo a mi hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Hecho ocurrió en el Sector Centro, calle Comercio Entre Calle Garcés y Calle Buchivacoa, casa número 25, Municipio Miranda Estado Falcón, (…) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “No, ya con esta son dos veces” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado su hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) en el hecho antes narrado? CONTESTO: “En el ojo derecho, en la frente y en el costado izquierdo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que arma u objeto resultó lesionado su hijo? CONTESTO: “Con golpes de puño y punta pies”…”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es TRATO CRUEL en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 254 la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es TRATO CRUEL en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 254 la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente y, a tal respecto tipifica:
“Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico... “
En el presente caso se encuentra acreditado en autos, denuncia interpuesta por la ciudadana JOSMARNIC NACARIT ROJAS RODRIGUEZ, en fecha 08 de junio de 2012, de la cual se desprende: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre DIONISIO DURAN MORIS, ya que el mismo agredió físicamente en varias partes del cuerpo a mi hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Hecho ocurrió en el Sector Centro, calle Comercio Entre Calle Garcés y Calle Buchivacoa, casa número 25, Municipio Miranda Estado Falcón, (…) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “No, ya con esta son dos veces” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado su hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) en el hecho antes narrado? CONTESTO: “En el ojo derecho, en la frente y en el costado izquierdo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que arma u objeto resultó lesionado su hijo? CONTESTO: “Con golpes de puño y punta pies”…”.
Se acompaña como elemento de convicción INFORME MEDICO LEGAL de fecha 08/06/2012 practicado por el Dr. EDUAR JORDAN experto profesional III adscrito a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro al niño (IDENTIDAD OMITIDA) del cual se evidencia adolescente masculino en condiciones estables consciente, orientado, presenta: contusión equimótica reciente paranasal derecha y pómulo derecho, costado izquierdo de tórax y lumbar izquierdo de 25 x 12 cm, contusión excoriada en región gemelar izquierda.
De las anteriores actuaciones se desprenden las lesiones que sufriera el niño (IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual se considera que se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público denuncia interpuesta por la ciudadana JOSMARNIC NACARIT ROJAS RODRIGUEZ, en fecha 08 de junio de 2012, de la cual se desprende: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre DIONISIO DURAN MORIS, ya que el mismo agredió físicamente en varias partes del cuerpo a mi hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Hecho ocurrió en el Sector Centro, calle Comercio Entre Calle Garcés y Calle Buchivacoa, casa número 25, Municipio Miranda Estado Falcón, (…) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “No, ya con esta son dos veces” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado su hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) en el hecho antes narrado? CONTESTO: “En el ojo derecho, en la frente y en el costado izquierdo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que arma u objeto resultó lesionado su hijo? CONTESTO: “Con golpes de puño y punta pies”…”.
Igualmente se acompaña ACTA DE ENTREVISTA del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 08/06/2012 de la cual se desprende: “Resulta que el día de hoy Viernes 08/06/2012, a eso de las 01:00 de la tarde me encontraba en mi casa, entonces mi hermano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 5 años de edad, me hecho una espuma de dar masajes en la boca, entonces yo fui y le dije a mi papa (sic) de nombre DIONISIO DURAN MORIS, entonces el agarró una correa de cuero de una máquina industrial y comenzó a pegarle a mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA), fue cuando yo le quité a mi papá la correa y se la lance, por eso el comenzó a pegarme” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “eso ocurrió en mi casa Ubicada en la Calle Comercio, entre Calle Garcés y Calle Buchivacoa, casa S/N, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón (…) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionado? CONTESTO: “En la cara y en la espalda” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué arma u objeto resultó lesionado? CONTESTO: “Con golpes de puños y pies…”.
Se acompaña INSPECCIÓN Nº 01139 de fecha 08 de junio 2012, realizada por los funcionarios AGENTE SAAVEDRA OSCAR y AGENTE HECSON SANCHEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro en UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 25 DEL SECTOR EL CENTRO, UBICADA EN LA CALLE COMERCIO ENTRE CALLE GARCÉS Y CALLE BUCHIVACOA SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.
Se evidencia INFORME MEDICO LEGAL de fecha 08/06/2012 practicado por el Dr. EDUAR JORDAN experto profesional III adscrito a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro al niño (IDENTIDAD OMITIDA) del cual se evidencia adolescente masculino en condiciones estables consciente, orientado, presenta: contusión equimótica reciente paranasal derecha y pómulo derecho, costado izquierdo de tórax y lumbar izquierdo de 25 x 12 cm, contusión excoriada en región gemelar izquierda.
De las anteriores actuaciones se presume la autoría del imputado de autos DIONISIO DURAN MORIS en la comisión del delito TRATO CRUEL, toda vez que de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSMARNIC NACARIT ROJAS RODRIGUEZ, se señala que dicho ciudadano como progenitor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) le propinó lesiones al niño, tal como, se desprende del Informe médico legal del cual se evidencia adolescente masculino en condiciones estables consciente, orientado, presenta: contusión equimótica reciente paranasal derecha y pómulo derecho, costado izquierdo de tórax y lumbar izquierdo de 25 x 12 cm, contusión excoriada en región gemelar izquierda, motivo por el cual se estima acreditado el segundo requisito exigido por el legislador para la procedencia de la medida de coerción personal. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra el imputado DIONISIO DURAN MORIS, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistentes en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, se satisface la imposición de una medida mas gravosa.
A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación, el delito que se ventila, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado DIONISIO DURAN MORIS la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Y así se decide.-
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de imponer al imputado DIONISIO DURAN MORIS por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 254 la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000252.-
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