REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Julio de de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003313
ASUNTO : IP01-P-2011-003313
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Visto escrito presentado por la Abogada ANA CALDERA, en su carácter de Defensora Publica del Ciudadano GERALDO VICENTE NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.178.937, de 36 años de edad, domiciliado en la calle Miranda entre Ayacucho y Hospital casa Nº 28 Coro estado Falcón, teléfono 02689894104, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal vigente y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos TITO ANDRES SALAS ALVAREZ, DANNY JOSE RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA NOHEMI, MARYOLYS JOSEFINA ANTEQUERA LOPEZ, JOSMAR ANDRES VELARDE RODRIGUEZ, JANNIE NATHALIE DE CAMPS, HAROLD JACOBO DE CAMPS, JOSE GREGORIO SALGUEIRO, RAGDER ANTONIO ZARRAGA RODRIGUEZ y GIOVANNY JOSE COELLO MAGDALENO, mediante el cual solicita el Cambio de sitio de Reclusión desde la Cárcel Nacional de Sabaneta hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro, en virtud de que el mismo es amenazado de Muerte por los internos de ese recinto penitenciario, quienes le informaron que si no pagaba hoy lo ejecutaría después de la fiesta del día del niño.
Vista como fue la presente solicitud, este Tribunal pasa a decidir conforme con las siguientes consideraciones:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 43 de establece lo siguiente:
“El derecho a la Vida es inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de Muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su Libertad, prestando el servicio militar o civil o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”
Cabe resaltar el derecho a la vida consagrado del mandato establecido en el presente artículo Constitucional esta referido a la obligación del Estado de proteger la vida a las personas privadas de libertad; En el caso que nos ocupa el ciudadano GERALDO VICENTE NAVAS, se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, en virtud de un traslado interpenal realizado por el Internado Judicial de Coro, visto que el mismo se encontraba en el techo del mismo en situación de boca cocida, encontrándose en este momento en una situación de riesgo ya que el mismo esta siendo amenazado de Muerte por los internos de la Cárcel de Sabaneta; es por lo que esta juzgadora considera procedente declarar la solicitud planteada por la Abogada ANA CALDERA, en su condición de Defensora Publica del ciudadano GERALDO VICENTE NAVAS, todo ello a los fines de garantizarle el derecho a la vida consagrado en el postulado constitucional. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Abogada ANA CALDERA, y en consecuencia se ordena el TRASLADO INTERPENAL URGENTE, del Ciudadano GERALDO VICENTE NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.178.937, de 36 años de edad, domiciliado en la calle Miranda entre Ayacucho y Hospital casa Nº 28 Coro estado Falcón, teléfono 02689894104, desde la CÁRCEL NACIONAL DE SABANETA hasta la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Publíquese, regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. VÍCTOR ACOSTA
EL SECRETARIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000237