REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004531
ASUNTO : IP01-P-2011-004531
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ ARCILA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVINIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículo, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
1.- PEDRO RAFAEL SANCHEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.448.423, 21 años de edad, profesión u oficio mecánico, fecha de nacimiento 09-06-1990, Calle Benedicto García casa numero 12 parcelamiento Cruz Verde, Coro, estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
En fecha 13-10-2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO SAMUEL HERNÁNDEZ, OFICIAL JEFE BORIS ZÁRRAGA, y OFICIALES AGREGADOS WILMER RAMÍREZ, JAIRO LOPEZ, FREDY AMAYA, JULIO YANCE, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, reciben llamada radiofónica por parte del OFICIAL AGREGADO RAUL CAMACARO, indicando que dos sujetos portando armas de fuego, que se desplazaban en una moto de color azul, habían despojado de la cantidad de 26.000 bolívares a un ciudadano de nombre LUIS TREMONT, en momentos que se encontraban en el estacionamiento del Centro Comercial Shoppipg Center, y que los ciudadanos habían abordado un vehículo marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Gris, razón por la cual implementaron un dispositivo de búsquedas por la ciudad y cuando se desplazaban por el Barrio Cruz Verde, específicamente por la calle Benedicto García avistaron un vehículo con características a las aportadas, y que el mismo se detuvo frente a una vivienda de color azul, signado con el Nº 12, quien al percatarse de la presencia policial intento ingresar al inmueble mencionado, por lo que le dieron la voz de alto, acatando la misma y le advirtieron que exhibiera si porta algún objeto o sustancia de interés Criminalistica siendo negativa su respuesta, seguidamente le realizaron un registro corporal, no localizándole ningún objeto o sustancia de interés Criminalistica, así mismo le solicitaron la documentación del vehículo, informando no poseer documento alguno, luego realizaron una inspección al vehículo localizando y colectando debajo del asiento delantero derecho UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, COLOR GRIS, SHC-A130, SERIAL A3LSCHAI3O, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, en la maletera del mismo se localizó y colectaron UN (01) ROTULADO PERTENECIENTE A LA LÍNEA DE TAXI RECORD, CON EL NÚMERO 109, posteriormente procedieron a verificar ante el sistema SIIPOL los datos del vehiculo, arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación Las Acacias, Tipo B, Según exp.: [-851046, de fecha 08-10-2011, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en vista de tal situación procedieron con la aprehensión definitiva del ciudadano, quedando identificado el mismo como PEDRO RAFAEL SANCHEZ ARCILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.448.423.
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportado los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Expertos:
1. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES DE INVESTIGACIÓN ANDERSON PINEDA Y ENLLERBETH TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quienes en fecha 14-10-2011, practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
2. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES DE INVESTIGACIÓN ANDERSON PINEDA Y ENLLERBETH TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, quienes en fecha 14-10-2011, practicaron la INSPECCION TECNICA, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
3. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JOSE CHIRINOS Y AGENTE
CARLOS VARGAS, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro quien en fecha 14-10-2011 practicó la DICTAMEN PERICIAL Nº 458-11, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
4. DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE ANDERSON PINEDA, adscrito al Área
Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro quien en fecha 14-10-2011 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-060-07, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
Testimoniales
1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR AGREGADO SAMUEL HERNÁNDEZ, OFICIAL JEFE BORIS ZÁRRAGA, Y OFICIALES AGREGADOS WILMER RAMÍREZ, JAIRO LOPEZ, FREDY AMAYA, JULIO YANCE, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, es útil, pertinente y necesaria la declaración por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del hoy imputado y quienes realizaron las primeras actuaciones relacionadas con el caso, sobre estas circunstancias versara su declaración y reconozcan contenido y firma de la documental.
Documentales
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita en fecha 14-10-2011 por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN ANDERSON PINEDA Y ENLLERBETH TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “...UN VEHICULO AUTOMOTOR APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO C.I.C.P.C., CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN . Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real del sitio donde se encuentra aparcado el vehículo involucrado en el hecho y donde posteriormente le realizarían las respectivas experticias y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura..
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita en fecha 14-10-2011 por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN ANDERSON PINEDA Y ENLLERBETH TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “CALLE BENEDICTO GARCÍA, “VÍA PÚBLICA” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN . Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real del sitio del suceso, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.
3.- DICTAMEN PERICIAL Nº 458-11 suscrito en fecha 14-10-2011, por los funcionarios DETECTIVE JOSE CHIRINOS Y AGENTE CARLOS VARGAS, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado al siguiente vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2008, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS AC295YG, SERIAL MOTOR F18D3077788K, SERIAL CARROCERÍA KL1JM52B88K775724. “Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real del vehículo involucrado en el presente caso, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-07, suscrita en fecha 14-10- 2011, por el funcionario AGENTE ANDERSON PINEDA, adscrito al Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro; practicada a “...UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SÁMSUNG, COLOR GRIS, SHC-A130, SERIAL A3LSCHAI3O, CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y UN (01) ROTULADO PERTENECIENTE A LA LÍNEA DE TAXI RECORD, CON EL NÚMERO 109.. .“. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia y características de las evidencias incautadas en el interior del vehículo, en el cual se trasladaba el hoy imputado, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, expuso sus alegatos de defensa e invocó el principio de la comunidad de la prueba; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver.
Así mismo referente a la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba, en relación a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, este Tribunal estima innecesario una declaración en ese sentido, toda vez que admitida como fueron las pruebas ofertados por el Ministerio Público, estas salen de la esfera de su promoverte para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Respecto a la medida de coerción personal, solicitada por la defensa que no han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, siendo improcedente decretar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser ésta idónea y proporcional. Y así se decide.
Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ ARCILA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVINIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículo, por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado PEDRO RAFAEL SANCHEZ ARCILA, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVINIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículo. Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. Tercero: se declara admisible el escrito presentado por la defensa y sin lugar la solicitud de la anulación de la acusación en virtud de la admisión de la acusación. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado, libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. Cuarto: se mantiene la medida de Coerción personal impuesta en su oportunidad. Quinto: Oída la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Sexto: se mantiene la medida de coerción personal impuesta al acusado. Séptimo: Se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
Resolución Nº PJ0052012000245