REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003646
ASUNTO : IP01-P-2010-003646

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 08 de Septiembre de 2010, por la Ciudadana MARIBET COROMOTO GOUTINHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.843, asistida en este acto por ZELLY VERONICA FIGUEROA QUERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.271, quien expone:
“…Yo Maribet Coromoto Coutinho Figueroa, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.703.843. En mi condición de propietaria del vehículo de las siguientes características: PLACAS: AC635T, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92VC22787, SERIAL DEL MOTOR: V-6; tal como se evidencia en documento notariado llevado por esta notarla de coro bajo el Nro.: 8- tomo 20 de fecha 11 de mayo del 2009, cuyo vendedor es: Ortiz Chirinos Gustavo Javier, titular de la cedula de identidad Nro.: V- 17.519.644, constancia de revisión Nro.: 1273045 de fecha 20 de octubre del 2008, expedida por el comando de vigilancia de Tránsito Terrestre SETRA Falcón, cuyos documentos originales y copias se encuentran insertos en el expediente- causa Nº 1 1F1-0400-10. En donde la fiscal primera de la circunscripción judicial penal del estado falcón declaro improcedente la entrega del vehículo por serial de carrocería suplantado, es por eso que solicito ante su competente autoridad por favor se me de la entrega de dicho vehículo en Guardia y Custodia. Debo señalar que dicho vehículo el cual solicito es el medio de sustento económico de mis padres, que se encuentran desempleados, ya que mi padre lo trabajaba en la línea de transporte Velita-Centro. En este caso me encuentro asistida por la Abogada en ejercicio: ZeIly Veronica Figueroa Quero, titular de la cedula de identidad Nro: 7.490.992, inscrita en el INPRE-abogado bajo el Nro: 61271. Ruego nuevamente la entrega en guardia y custodia del vehículo para lo cual juro la urgencia del caso.…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACAS: AC635T, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92VC22787, SERIAL DEL MOTOR: V-6; se observa que en fecha 01/06/2012 la Fiscalía Primera del Ministerio Público remitió oficio N° FAL-1-0727 (recibido en este despacho en fecha 07/06/2012) mediante el cual informa a esta instancia Judicial que el vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

Así mismo, se acompaña ORIGINAL del Certificado de Registro de Vehículo Nº 3579285 de fecha 03 de abril de 2002 a nombre de HECTOR ANTONIO OSUNA ROSARIO, sobre el vehículo solicitado con las siguientes características PLACAS: AC635T, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92VC22787, SERIAL DEL MOTOR: V-6. así como también riela en la presente causa original de Documento Compra Venta, en el cual el ciudadano HECTOR ANTONIO OSUNA ROSARIO le vende al ciudadano GUSTAVO JAVIER ORTIZ CHIRINO, autenticado por ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo, de fecha 12-12-2008, bajo el Nº 7, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma, y Documento Compra Venta en el cual el Ciudadano GUSTAVO JAVIER ORTIZ CHIRINO, le vende a la Ciudadana MARIBET COROMOTO GOUTINHO FIGUEROA, autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, de fecha 11-03-2009, bajo el Nº 8, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma.

Riela a la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD (folios 51, 52, 53 y 54) de fecha 13 de Diciembre de 2010, realizada por el funcionario QUINTON HERNANDEZ en su condición de Jefe del Centro de Inspección de Vehiculo Coro (TT) adscrito al Comando de Tránsito de Coro Departamento de Investigaciones Sección Vehículo de la unidad 72 Falcón, de la cual se desprende que el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3579285 (AJ92VC22787-1-2), DE FECHA 03 DE Abril de 2002, ES ORIGINAL y al ser verificado en la página WEB del I.N.T.T. registra a nombre de HECTOR ANTONIO OSUNA ROSARIO y no posee ninguna solicitud policial en la página del I.N.T.T.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Ofíciese al Estacionamiento Occidente Kilómetro 7 de Coro estado Falcón para la entrega efectiva del Vehiculo Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un VEHICULO, PLACAS: AC635T, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92VC22787, SERIAL DEL MOTOR: V-6, interpuesta por MARIBET COROMOTO GOUTINHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.843, asistida en este acto por ZELLY VERONICA FIGUEROA QUERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.271, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento Occidente Kilómetro 7 de Coro estado Falcón para la entrega efectiva del Vehiculo. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. Y así se decide.- Líbrese el oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
Resolución Nº PJ0052012000250