REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001757
ASUNTO : IP01-P-2012-001757


RESOLUCION

En fecha 25-05-2012, este Tribunal recibió solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la ABG. ARIRRAMY HENRRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: ORANGEL ANTONIO POLANCO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 9.927.161, fecha de nacimiento 21-06-1970, de 41 años de edad, residenciado, calle la Isla entre libertad y calle Elia casa Nº 53, Coro estado Falcón, teléfono 0424-6244714; JOWAR GREGORIO MOLINA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 16.830.961, fecha de nacimiento 30-08-1985, de 27 años de edad, residenciado, en el barrio Cruz Verde calle Colombia casa sin numero cerca de la bodega paso a paso, Coro estado Falcón, teléfono 0426-4640852; ALFREDO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 19.448.369, fecha de nacimiento 20-02-1989, de 23 años de edad, residenciado, en el barrio Cruz Verde calle porvenir casa Nº 38, Coro estado Falcón; EDIXON GREGORIO ROMERO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 13.496.429, fecha de nacimiento 03-09-1975, de 36 años de edad, residenciado, en el barrio Cruz Verde calle popular casa Nº 43, Coro estado Falcón, teléfono 0426-2605735; LEON JOSE BRACHO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 4.637.204, fecha de nacimiento 20-02-1954, de 57 años de edad, residenciado, en el barrio Cruz Verde calle porvenir casa Nº 26, Coro estado Falcón; ALBERTO JOSE SANCHEZ REVILLA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.492.687, fecha de nacimiento 27-01-1958, de 55 años de edad, residenciado, en el barrio Cruz Verde calle 04 VEREDA 22 casa Nº 08, Coro estado Falcón, teléfono 0414-6925583; EDUARDO JOSE MEDINA POLANCO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 15.558.849, fecha de nacimiento 30-01-1981, de 32 años de edad, residenciado, en el Urbanización Libertadores de América manzana 17 casa Nº 14, Coro estado Falcón; CARLOS JAVIER VARGAS, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 11.805.191, fecha de nacimiento 15-10-1971, de 40 años de edad, residenciado, en el barrio Cruz Verde calle Colombia casa Nº 25, Coro estado Falcón; OSCAR ANTONIO MIQUILENA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 17.629.154, fecha de nacimiento 16-03-1983, de 29 años de edad, residenciado, en el barrio Cruz Verde calle Isias medina casa Nº 10, Coro estado Falcón, teléfono 0424-6906187; JUAN PEDRO ARGUELLES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 9.524.532, fecha de nacimiento 18-04-1962, de 50 años de edad, residenciado, en el barrio Zumurucuare calle Páez casa sin numero a una cuadra de a iglesia evangélica, Coro estado Falcón, teléfono 0426-9236284; RAMON ALEXANDER HERNANDEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 13.616.925, fecha de nacimiento 21-05-1978, de 34 años de edad, residenciado, en avenida Sucre con calle Monzón entre calle Nieves Morales y Castulo Mármol Ferrer casa sin numero 10, Coro estado Falcón, teléfono 0416-6671855; ASMEIDO BENITO FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 19.341.003, fecha de nacimiento 16-03-1988, de 24 años de edad, residenciado, en el barrio Cruz Verde calle Miguel López García casa sin numero diagonal a la panadería al Tanque, Coro estado Falcón, teléfono 0412-1679034; LUIS MIGUEL GARCES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 25.784.312, fecha de nacimiento 29-07-1991, de 20 años de edad, residenciado, en urbanización Libertadores de América manzana 20 casa manzana 22, Coro estado Falcón; JOSE ISABEL PALENCIA ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.359.229, fecha de nacimiento 09-10-1947, de 64 años de edad, residenciado, en la Vela de Coro calle Falcón casa 25 estado Falcón, teléfono 0414-4361332; WILLIANS SAUL JAIMES MORALES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 9.206.941, fecha de nacimiento 27-03-1962, de 50 años de edad, residenciado, en la urbanización Los medanos manzana B casa 26 estado Falcón, teléfono 0426-2773662; CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 14.397.299, fecha de nacimiento 27-02-1979, de 33 años de edad, residenciado, en la urbanización el Cardón casa P-39 parroquia las calderas Municipio Colina estado Falcón, teléfono 0416-7665688; NIEVES RAMON CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 15.558.120, fecha de nacimiento 28-05-1982, de 29 años de edad, residenciado, en la urbanización libertadores de América manzana 13 casa 22 Coro estado Falcón; YOWIN ASUNCION QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 12.181.381, fecha de nacimiento 15-08-1975, de 36 años de edad, residenciado, Sector Zambrano calle principal casa sin numero al lado de la licorería Yonimar Coro estado Falcón; OSCAR ALBERTO GIMENES DELGADO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 14.167.710, fecha de nacimiento 16-06-1978, de 33 años de edad, residenciado, en la urbanización las Eugenias 5 etapa calle principal casa 20-17 Coro estado Falcón, teléfono 0412-6443012; NICANOL ANTONIO VARGAS COLINA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 9.506.186, fecha de nacimiento 10-01-1958, de 54 años de edad, residenciado, en la urbanización Castulo Mármol Ferrer calle mama pancha casa sin numero diagonal a la cancha Coro estado Falcón, teléfono 0416-0642830; DELFIN ANTONIO VARGAS COLINA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 15.310.891, fecha de nacimiento 24-12-1975, de 37 años de edad, residenciado, en la urbanización Castulo Mármol Ferrer calle mama pancha casa sin numero al frente de la bodega Coro estado Falcón, teléfono 0416-5692053; HENRYS RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 13.724.545, fecha de nacimiento 13-08-1978, de 36 años de edad, residenciado, en la urbanización las Velitas II vereda 43 casa 82 casa Coro estado Falcón, teléfono 0426-4234426; El imputado Manifestó llamarse ANGEL FELIPE MUÑOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 8.762.446, fecha de nacimiento 15-05-1966, de 46 años de edad, residenciado, en Cumarebo municipio Zamora en el sector Cumbre de Alta Vista casa numero 28 estado Falcón, teléfono 0412-1705602; SIMON RAFAEL AMAYA ARGUELLES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 18.151.507, fecha de nacimiento 07-09-1984, de 28 años de edad, residenciado, en parcelamiento Cruz verde calle Miguel López García casa 45-A estado Falcón, teléfono 0414-1161853; EUSTAQUIO JOSE MOLINA VARGA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 16.520.075, fecha de nacimiento 24-07-1983, de 28 años de edad, residenciado, en Barrio Cruz verde calle popular casa 24 estado Falcón, teléfono 0416-8613138; ENDER JOSE BARBERA FORNERINO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 12.844.953, fecha de nacimiento 15-02-1969, de 42 años de edad, residenciado, en Sector Zambrano calle principal casa sin numero al frente de la licorería Yonimar, teléfono 0416-2252653. ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 14.839.799, fecha de nacimiento 14-12-1978, de 33 años de edad, residenciado, en parecelamiento Cruz verde calle Benedicto García casa 100, teléfono 0416-5192302; HIPOLITO SIMON DIAZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 10.476.188, fecha de nacimiento 08-01-1970, de 42 años de edad, residenciado, en barrio la Florida calle San Rafael casa 9, teléfono 0416-1661117; JULIO RAMON CHIRINOS DAVALILLO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 9.600.313, fecha de nacimiento 06-02-1957, de 54 años de edad, residenciado, en barrio 5 de Julio callejón Sucre casa numero 4, teléfono 0416-9671562; ISMAEL ANTONIO SILVA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 17.842.933, fecha de nacimiento 05-09-1981, de 30 años de edad, residenciado, en barrio Zumurucuare calle principal casa sin numero calichal al final, teléfono 0426-6623870; FREDDY JESUS COLINA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 7.495.910, fecha de nacimiento 18-10-1961, de 50 años de edad, residenciado, en barrio la Florida calle el Sol casa sin numero cerca del modulo de la avenida sucre; El imputado Manifestó llamarse ALCIDES RAMON JIMENEZ BORGES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 4.642.765, fecha de nacimiento 20-10-1949, de 62 años de edad, residenciado, en barrio Cruz Verde calle progreso casa sin numero casa color verde; ALGELO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 21.546.818, fecha de nacimiento 03-07-1989, de 22 años de edad, residenciado, en barrio la Florida calle San Rafael casa sin numero en la esquina de debajo de la licorería Mi Gran Sueño, teléfono 0424-6571749; El imputado Manifestó llamarse JULIO ANTONIO MIQUILENA ARGUELLES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 11.477.918, fecha de nacimiento 01-07-1973, de 38 años de edad, residenciado, en barrio Zumurucuare calle progreso casa sin numero diagonal a la bodega el Cheo; JOSE ALFREDO MENDEZ MONSALVE, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 14.475.773, fecha de nacimiento 12-01-1979, de 33 años de edad, residenciado, en barrio Zumurucuare calle principal al final el calichal, teléfono 0426-7183296; JHON ALEXANDER SILVA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 19.927.221, fecha de nacimiento 15-06-1989, de 22 años de edad, residenciado, en barrio Zumurucuare calle principal al final el calichal; EDGARDO ANTONIO YANEZ VEROES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 24.307.045, fecha de nacimiento 20-12-1992, de 20 años de edad, residenciado, en barrio curazaito calle porvenir con calle sucre casa sin numero cerca de la quebrada de Chávez, teléfono 0426-2677485; SIMON AMAYA, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 531687, fecha de nacimiento 5-07-1960, de 51 años de edad, residenciado, en barrio curazaito calle porvenir con calle sucre casa 5., por la presunta comisión del delito IMPEDIMNENTO AL TRABAJO, articulo 191 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en concordancia con el articulo 88 de la misma norma sustantiva, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo al día siguiente a las 10:30 de la mañana, en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón.

En tal sentido, el Ministerio Público quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para los ciudadanos ORANGEL ANTONIO POLANCO, JOWAR GREGORIO MOLINA VARGAS, ALFREDO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, EDIXON GREGORIO ROMERO VARGAS, LEON JOSE BRACHO, ALBERTO JOSE SANCHEZ REVILLA, EDUARDO JOSE MEDINA POLANCO, CARLOS JAVIER VARGAS, OSCAR ANTONIO MIQUILENA CHIRINOS, JUAN PEDRO ARGUELLES, RAMON ALEXANDER HERNANDEZ VARGAS, ASMEIDO BENITO FUENMAYOR, LUIS MIGUEL GARCES DIAZ, JOSE ISABEL PALENCIA ESPINOZA, WILLIANS SAUL JAIMES MORALES, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, NIEVES RAMON CHIRINOS, YOWIN ASUNCION QUINTERO, OSCAR ALBERTO GIMENES DELGADO, NICANOL ANTONIO VARGAS COLINA, DELFIN ANTONIO VARGAS COLINA, HENRYS RAFAEL GONZALEZ, ANGEL FELIPE MUÑOS RODRIGUEZ, SIMON RAFAEL AMAYA ARGUELLES, SIMON RAFAEL AMAYA ZARRAGA, EUSTAQUIO JOSE MOLINA VARGA, ENDER JOSE BARBERA FORNERINO, ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, HIPOLITO SIMON DIAZ DIAZ, JULIO RAMON CHIRINOS DAVALILLO, ISMAEL ANTONIO SILVA HERNANDEZ, FREDDY JESUS COLINA ACOSTA, ALCIDES RAMON JIMENEZ BORGES, ALGELO ANTONIO RODRIGUEZ, JULIO ANTONIO MIQUILENA ARGUELLES, JOSE ALFREDO MENDEZ MONSALVE, JHON ALEXANDER SILVA HERNANDEZ, EDGARDO ANTONIO YANEZ VEROES, la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de IMPEDIMNENTO AL TRABAJO, articulo 191 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en concordancia con el articulo 88 de la misma norma sustantiva, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se siga por el procedimiento ordinario y se declare la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Penal.

A los imputados se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando que SE DESEABAN DECLARAR, Pasando a hacer sus declaraciones los ciudadanos de la siguiente manera: JOSE ISABEL PALENCIA y manifestó lo siguiente: A los presentes en verdad que estoy sorprendido la forma como el comisario de la policial que no se su apellido cuando dice que estamos obstaculizando el paso hacia el aeropuerto y comienzo con un recuento cuando nosotros yo soy el presidente del sindicato bolivariano de la construcción Siboconfal cuando nosotros sabemos que hay un trabajo de construcción en una parte hacemos un portón con los trabajadores para que los que vayan llegando se anotan y de acuerdo a la cláusula de nuestro contrato colectivo que dice que la empresa tiene el deber de meter el 25 por ciento de los trabajadores y el sindicato el 75 por ciento ese 75 lo divide el sindicato con las juntas comunales, eso era un hecho de esos trabajos donde el presidente lo anuncio, yo fui a pedir reuniones con el señor Néstor Ocando para una reunión fue imposible que el nos atendiese en vista de eso llego una empresa a la reparación de la pista, esa empresas se ajusto a la contratación colectiva vigente, el día martes cuando llegamos a las 7 de la mañana yo llegue a las 8 me estaba esperando el teniente de navío Hidalgo quien dio ser el representante de Fundaregion para resolver la problemática del aeropuerto el me pidió que por favor dejaran entrar a los trabajadores que traía fundaregion y antes del medio día que le pasara la lista de los trabajadores de la junta comunal le di una lista me la recibió y la firmo nosotros comenzamos para que ninguno se moviera del sitio compramos pan y mortadela, ellos son desempleados, estábamos todos emocionados, hablo con un Guardia Nacional me dijo que antes de las 2 venia el capitán de navío para darnos la oferta de trabajo cuando estamos esperando llega un piquete de agentes policiales llegaron varias camionetas y un fuerte conboy de funcionarios ellos estaban allí tranquilos y no estábamos perturbando calle estábamos al fondo del aeropuerto, nos rodearon llego un inspector chirinos se me quitan de aquí nos movimos para otro lado, después yo con mi gente reunidos en el sitio hizo presencia el comandante de la policial Eloy Ferrer cuando se le decía a los funcionarios que actuaran y ellos no querían actuar porque sabían que nosotros teníamos la razón y el comandante dijo estas palabras, ustedes no tiene familia aquí y le quitas una bomba lacrimógena al funcionarios cuando la van a lazar nos ponemos a cantar el himno y el mismo la lanzo salimos corriendo por todos lados y fuimos agarrados presos como delincuentes y nos dijeron esto es una orden de la gobernadora, yo pregunto donde esta el estado de derechos y quedo sorprendido como el comandante dice mentiras que nosotros lanzamos objetos contundentes y obstaculizando la calle eso es una vil mentira, yo le dije a el una vez usted en el jefe policial haga un enlace para solventan la situación yo he realizado varias denuncias por los distintos órganos para que le hagan un interpelación, fuimos engañados, es tan yo lo digo porque es el mismo problemas anoche uno de los detenido por el problemas tuvo baja de tensión porque estábamos en un sitio muy feo nos acostábamos como unos marranos, tuvimos media hora pidiendo auxilio hasta a que la media hora llego una ambulancia con el comisario el llego maltratándonos y nos dijo ustedes están allí porque están denunciados, hasta maltrato a los funcionarios de el, yo sigo en esta batalla y luchare por estas personas y ahora nos irán a matar nosotros vamos allá hacer el portón de nuevo como personas civilizadas ellos saben que ese contrato es de nosotros mas no de fundaregion, es todo. Las partes no tienen preguntas. El ciudadano ANGEL FELIPE MUÑOS RODRIGUEZ manifestó que si quería declarar: Yo soy taxista yo a las 2 estaba en la zona educativa haciendo a uno de los muchachos que me pidió que lo llevara al aeropuerto eran como las 3 cuando llegamos me rodean los policías y me dijeron que me bajara y bajaron al muchacho por la camisa y me hacen meter el carro donde esta la patrulla, yo le digo al comandante que pasa y el otro comisario me dice móntalo en la camioneta y Ferrer dice móntese tres funcionarios con el se lo llevan pa el comando, cuando llego al comando veo a los muchachos y me bajo el dipe me dice que le de mi cedula yo la busco y se la dejo y hasta el sol de hoy, es todo. Se le concede la palabra a la fiscal ¿Diga las características de su carro? R Brisas color plata MEC 73Z, ¿A quien le hizo la carrera? R al joven que se encuentra allá y señalo a uno de los imputados que no declaro, ¿Dónde los recogió? R en la esquina Papa Antonio, ¿A que hora? R como a las 3, ‘Que credencial tiene usted? R esas son credenciales que me dieron era guardián del estado y yo lo ejercía en Cumarebo, ¿Cómo se llaman los funcionarios que se mentaron en su carro? R no se porque todos estaban uniformados cuando yo llego enseño mi credencial y me dijeron que me estacionara, ¿Qué te dijeron cuando estabas aquí? R me dijeron párate allí y yo me pare donde estaban ellos y mi sorpresa es cuando me meten al calabozo a mi se me bajo la tensión anoche, ¿Cuándo llegaste al aeropuerto que pasaba allí? R no habían nadie allí solo los policial montando las motos y las bicicletas en los camiones, ¿Tu lo dejaste a donde? R en todo el frente del estacionamiento que estaba vació allí no había nadie, es todo. La defensa y Tribunal no tiene preguntas. El ciudadano WILLIANS SAUL JAIMES y manifestar que si quería declarar: Nosotros tenemos 7 meses yendo al aeropuerto para un trabajo y ese día estábamos esperando respuesta del trabajo a los 2 llego una comisión de la policía nosotros contamos el himno y nos dijeron que no se podía estar allí, pero con la bandera estábamos retirado de la calle y de pronto lanzaron bombas lacrimógenos y salimos corriendo yo me caigo y en un callejón Salí allí y mi apunto un motorizado y me montaron y de allí nos trajeron con todo este grupo, pero en si lo que estábamos era buscando trabajo 7 meses de lucha, es todo. Pregunta la fiscal ‘Ese día quienes estaban en el aeropuerto? R todos los que estamos aquí y otros que se escaparon, ¿Aparte de ustedes quienes estaban allí? R no se porque son muchas caras, ¿Llegaste a ver a alguien que se identificara con fundaregion? R si ellos estaban internos de la cerca trabajando allí y nosotros en la parte del estacionamiento, ¿Ellos estaban trabajando? R si ellos estaban trabajando, ¿Con que intención estaba usted allí? R de trabajar uno digno, ¿Usted lo estaba solicitando? R por el sindicato, ¿Cuál sindicato? R al que conforma el señor Palencia, es todo. La defensa y el Tribunal no tienen preguntas. El ciudadano CARLOS VARGAS manifestó que si quería declara: En ese momento yo venia pasando por el aeropuerto con unos refrescos en ese momento me paro un motorizado de la policía y a punta de pistola me montaron yo les dije que porque y hasta el sol de hoy que estoy aquí, yo trabajo independiente, por allí también hay unos que también los montaron sin mediar, es todo. La fiscal ¿A que se dedica? R construcción pero independiente, ¿A que hora lo detienen? R como a las a 100 metros del aeropuerto, ¿Conoce al Señor Palencia? R no, ¿Con quien estaba usted al momento que lo detienen? R solo, es todo. La defensa pregunta ¿Usted pertenece a la masa obrera del sindicato? R no, ¿Quién le detuvo le dijo el motivo de la detención? R no, es todo. El Tribunal no tiene preguntas. El ciudadano JOWIN QUINTERO manifestó que si quería declara: Lo primero que digo yo tengo hijos nunca he tenido problemas con la justicia ese día me fui para allá hacer mi portón que desde agosto hasta ahora estamos haciendo portón, desde la mañana el capitán de navío en la mañana y nos dijo que dejáramos pasar a los trabajadores de fundaregion que después nos dejaban pasar a nosotros y nosotros nos quedamos esperando ni siquiera fuimos a comer llegaron las 12 y no nos dieron respuesta y de allí nos fuimos a otro sitio porque nos estaba pegando el sol a las 2 llegaron unos camiones de la policía de aquí, y nosotros nos aglomeramos en el estacionamiento y cantamos el himno y el comandante ordeno nos tiraran una bomba Salí corriendo y dos funcionarios me montaron apuntado y de allí estoy aquí, es todo. Fiscal ¿De cuantas personas era la lista? R como de 100 personas allí había de todo tipo de trabajadores, es todo. La defensa y el Tribunal no tienen preguntas. El ciudadano OSCAR ALBERTO GIMENES manifestó que si quería declara: yo soy uno mas de las personas que están aquí tengo 5 meses haciendo portón allí, como siempre llegamos en la mañana y ese día nos dijeron que esperáramos que nos iban a dar una respuesta positiva nosotros nos quedamos ahí se hicieron las 12 y nosotros esperando en el sitio y las respuesta fue que llegaron 3 camiones de la policía nosotros nos pusimos a cantar el himno y antes de terminar nos lanzaron una bomba yo Salí corriendo y después me agarraron, es todo. La defensa ¿Cuál era el motivo de su presencia allí? R trabajo, ¿usted se aparto de donde estaban? R no nos mantuvimos por el estacionamiento, ¿tenían piedras? R no solo una pancarta, es todo. El ciudadano RAMON VARGAS quien manifestó que si quería declarar: como un desempleado mas me entere que se iba hacer esa obra me fui para allá a buscar trabajo y a vista se ingreso el personal de la contratista que llego que fue la primera y que metió poco personal esperábamos la contratista para la cerca la cual es fundaregion en la que no se acato a el portón de la gente que estaba allí ni nos tomo en cuenta y paso la situación de que estábamos esperando allí para trabajar nos enviaron un piquete nos sacaron con bombas y nos llevaron nosotros no estábamos haciendo nada allí solo buscando empleo, es todo. Las partes no tienen preguntas.

Por su parte la defensa del imputado Abogado SALVADOR GUARECUCO, y el mismo expone: “La defensa se divide la exposición, gracias a dios que ese día no veníamos transitando en la vía del aeropuerto ya que se llevaron a todo el que pasaba, aquí no esta en juego la fiscalia ni el tribunal sino el abuso del órgano policial, a pesar de la solicitud de la fiscalia esta defensa se opone debido a que no se llenan los entremos debidos a que mis defendidos solo estaban buscado trabajo, escuchadas las declaraciones de mis defendidos no están dadas las condiciones del delito que imputa la fiscalia respecto a los establecido al articulo 191 y el delito de Resistencia a la autoridad, si el tribunal declara con lugar la concurrencia se estaría violando el debido proceso, el único elemento que existe es el acta policial la cual es de solo 4 folios pero que solo se evidencia solo los nombres de los imputados, el Emil Lázaro haciendo caso a ordenes de los superiores que sabemos quienes, aprehendieron a mis defendidos, existió un abuso policial toda vez que no se evidencia en la causa el vehiculo que manifestó me defendido que dijo estaba trabajando como taxista, aunado al hechos que no se individualiza de quienes son las motos o a quien se lo colectaron, la cual se evidencia el abuso de autoridad aunado al hechos de que no están dadas las condiciones del articulo 250 del COPP y esta defensa se opone a la solicitud de la fiscalia y solicito la libertad sin restricciones de todos los 38 imputados victimas, es todo. Toma la palabra la defensa Euro Colina y expuso: Revisadas las actas y escuchadas las declaraciones aquí debatidas, no están llenos los elementos de los articulo 250, 251, y 252 del COPP esta defensa se opone y se invoca la presunción de inocencia para mis defendidos, debido a que solo se tiene como elemento de convicción solo el acta policial, mis defendidos solo estaban en busca del trabajo un derecho consagrado en la Constitución de la Republica, el Tribunal debe garantizar la tutela judicial efectiva no es acordar la medida cautelar sino decretar la libertad sin restricciones, aunado al hecho que el estado les debe garantizar el derecho al trabajo, y como ellos lo manifestaron que solo están en busca de de trabajo, solicito copias certificadas de la causa a los fines de llevar este proceso a la fiscalia de derechos fundamentales, consigno en este acto constancia de residencia de mis defendidos constante de 33 folios útiles y en razón de lo anterior ratifico la solicitud de mi colega por lo que solicito la libertad sin restricciones para mis defendidos, es todo”.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Los hechos acaecieron en fecha: 22-05-2012 y la Fiscal Apertura la investigación de inmediato, por tanto se encuentra en el presente asunto cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita, y así se declara.

Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:
Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto:

En el Folio 05, Acta Policial, de fecha 22 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde dejan expresamente constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos ORANGEL ANTONIO POLANCO, JOWAR GREGORIO MOLINA VARGAS, ALFREDO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, EDIXON GREGORIO ROMERO VARGAS, LEON JOSE BRACHO, ALBERTO JOSE SANCHEZ REVILLA, EDUARDO JOSE MEDINA POLANCO, CARLOS JAVIER VARGAS, OSCAR ANTONIO MIQUILENA CHIRINOS, JUAN PEDRO ARGUELLES, RAMON ALEXANDER HERNANDEZ VARGAS, ASMEIDO BENITO FUENMAYOR, LUIS MIGUEL GARCES DIAZ, JOSE ISABEL PALENCIA ESPINOZA, WILLIANS SAUL JAIMES MORALES, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, NIEVES RAMON CHIRINOS, YOWIN ASUNCION QUINTERO, OSCAR ALBERTO GIMENES DELGADO, NICANOL ANTONIO VARGAS COLINA, DELFIN ANTONIO VARGAS COLINA, HENRYS RAFAEL GONZALEZ, ANGEL FELIPE MUÑOS RODRIGUEZ, SIMON RAFAEL AMAYA ARGUELLES, SIMON RAFAEL AMAYA ZARRAGA, EUSTAQUIO JOSE MOLINA VARGA, ENDER JOSE BARBERA FORNERINO, ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, HIPOLITO SIMON DIAZ DIAZ, JULIO RAMON CHIRINOS DAVALILLO, ISMAEL ANTONIO SILVA HERNANDEZ, FREDDY JESUS COLINA ACOSTA, ALCIDES RAMON JIMENEZ BORGES, ALGELO ANTONIO RODRIGUEZ, JULIO ANTONIO MIQUILENA ARGUELLES, JOSE ALFREDO MENDEZ MONSALVE, JHON ALEXANDER SILVA HERNANDEZ, EDGARDO ANTONIO YANEZ VEROES.

En los folios 11 al 48, Actas de derechos de Imputados, de fecha 22 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, en las cuales de deja constancia de que los ciudadanos ORANGEL ANTONIO POLANCO, JOWAR GREGORIO MOLINA VARGAS, ALFREDO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, EDIXON GREGORIO ROMERO VARGAS, LEON JOSE BRACHO, ALBERTO JOSE SANCHEZ REVILLA, EDUARDO JOSE MEDINA POLANCO, CARLOS JAVIER VARGAS, OSCAR ANTONIO MIQUILENA CHIRINOS, JUAN PEDRO ARGUELLES, RAMON ALEXANDER HERNANDEZ VARGAS, ASMEIDO BENITO FUENMAYOR, LUIS MIGUEL GARCES DIAZ, JOSE ISABEL PALENCIA ESPINOZA, WILLIANS SAUL JAIMES MORALES, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, NIEVES RAMON CHIRINOS, YOWIN ASUNCION QUINTERO, OSCAR ALBERTO GIMENES DELGADO, NICANOL ANTONIO VARGAS COLINA, DELFIN ANTONIO VARGAS COLINA, HENRYS RAFAEL GONZALEZ, ANGEL FELIPE MUÑOS RODRIGUEZ, SIMON RAFAEL AMAYA ARGUELLES, SIMON RAFAEL AMAYA ZARRAGA, EUSTAQUIO JOSE MOLINA VARGA, ENDER JOSE BARBERA FORNERINO, ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, HIPOLITO SIMON DIAZ DIAZ, JULIO RAMON CHIRINOS DAVALILLO, ISMAEL ANTONIO SILVA HERNANDEZ, FREDDY JESUS COLINA ACOSTA, ALCIDES RAMON JIMENEZ BORGES, ALGELO ANTONIO RODRIGUEZ, JULIO ANTONIO MIQUILENA ARGUELLES, JOSE ALFREDO MENDEZ MONSALVE, JHON ALEXANDER SILVA HERNANDEZ, EDGARDO ANTONIO YANEZ VEROES, fueron impuestos de sus derechos como imputados.

En los folios 115, 116, 117 y 118 con su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de la identificación de cada uno de los imputados, así como también de las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso.

En el folio 19 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso.

En el Folio 20 y su vuelto, Acta de Inspección Nº 01015, de fecha 23 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: AVENIDA JOSEFA CAMEJO CON PASEO FRANCISCO DE MIRANDA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL AEROPUERTO JOSE LEONARDO CHIRINOS. (SITIO DEL SUCESO).

En el Folio 55 y su vuelto, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 22 de Mayo de 2012, suscrito por suscrita por funcionarios, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, el cual versa sobre lo siguiente: 1-UNA (01) MOTO MARCA HAOJIN COLOR ROJO SERIAL CARROCERÍA 813X42123B 1004874 PLACAS Nº AB7R91V, 2- UNA (01) MOTO MARCA EMPIRE COLOR NEGRO SERIAL CARROCERÍA 812K3CC18BM021030, PLACAS Nº AF3D47D, 3- UNA (01) MOTO MARCA AYA MODELO LEÓN COLOR ROJO SERIAL CARROCERÍA ZLZ12P9O57HI-16030, 4-UNA (01) MOTO MARCA VEMSUN COLOR NEGRO SERIAL CARROCERÍA 81 1VCJMJ89200 1466, 5- UNA (01) MOTO MARCA SUZUKI COLOR GRIS SERIAL CARROCERÍA LC6PAGA1270836183, 6- UNA (01) MOTO MARCA HAOJIN COLOR AZUL SERIAL CARROCERÍA 813RM9CA2BV001604, 7- UNA (01) MOTO MARCA ÚNICO MODELO JAGUAR COLOR ANARANJADA SERIAL CARROCERÍA LDXPCKLC371A12O58, PLACAS Nº DBJ213, 8- UNA (01) MOTO MARCA YAMAHA MODELO JOG COLOR ROJO SERIAL CARROCERÍA 3KJ-1961016, 9- UNA (01) MOTO MARCA EMPIRE COLOR AZUL SERIAL CARROCERÍA 812MA1K6XBM039860, 10- UNA (01) MOTO MARCA SUMO COLOR NEGRO SERIAL CARROCERÍA LX8PAG4A96E002427, 11- UNA (01) MOTO MARCA SUZUKI ENDURO COLOR BLANCO SERIAL CARROCERÍA TS1252-324018, 12- UNA (01) MOTO MARCA VEMSUN COLOR GRIS SERIAL CARROCERÍA 81 1VCJMJ582001277, PLACAS Nº AADC79I1, 13- UNA (01) MOTO MARCA EMPIRE ENDURO TX COLOR NEGRO SERIAL CARROCERÍA 8 12K2KE25BM007279, PLACAS Nº AAOM96T.

En el Folio 113 y 114, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 22 de Mayo de 2012, suscrito por suscrita por funcionarios, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, el cual versa sobre lo siguiente: TRECE (13) BICICLETAS DE DIFERENTES MARCA Y MODELO Y COLORES.

En el Folio 123 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG, AÑO 1998, COLOR: ROJO, TIPO PASEO, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE MOTOR: 01 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA; 3KJ-1961016. El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el Folio 124 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: 200 cc., COLOR: NEGRO, TIPO ENDURO, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE MOTOR: TS1002-163247, SERIAL DE CARROCERIA; TS1252-324018. El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el Folio 125 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE, AÑO 2011, COLOR: AZUL, TIPO PASEO, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0647699, SERIAL DE CARROCERIA; 812MA1K6XBM039860, El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el Folio 126 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: SUMO, MODELO: AX100, AÑO 2006, COLOR: NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE MOTOR: 61275077, SERIAL DE CARROCERIA; LX6PAG4A96E002427. El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el Folio 127 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: VENSUN, MODELO: VS150, AÑO 2009, COLOR: PLATA, TIPO PASEO, PLACAS: AA0C79I, SERIAL DE MOTOR: Y0162FMJ-290C00261, SERIAL DE CARROCERIA; 811VCJMJ592001277. El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el Folio 128 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: TX, AÑO 2011, COLOR: NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS: AA0M96T, SERIAL DE MOTOR: KW164ML1563949, SERIAL DE CARROCERIA; 812K2KE25BM007279. El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el Folio 129 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: HAOJIN, MODELO: MD150cc., AÑO 2011, COLOR: AZUL, TIPO PASEO, PLACAS: AB8V58V, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110487917, SERIAL DE CARROCERIA; 813RM9CA2BV001604. El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el Folio 130 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: UNICO, MODELO: JAGUAR 150cc., AÑO 2007, COLOR: NARANJA, TIPO PASEO, PLACAS: DBJ-213, SERIAL DE MOTOR: XDL162FMJ07700844, SERIAL DE CARROCERIA; LDXPCKL0371A12058. El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el Folio 131 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: AVA, MODELO: LEON, AÑO 2007, COLOR: ROJO, TIPO PASEO, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ07086830, SERIAL DE CARROCERIA; LZL12P9057HH60301. El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el Folio 132 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: OWEN, AÑO 2011, COLOR: NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS: AF3D47D, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1557541, SERIAL DE CARROCERIA; 812K3CC18BM021030. El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el Folio 133 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: VENSUN, MODELO: VS150-B, AÑO 2009, COLOR: NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS: AA9B501, SERIAL DE MOTOR: Y0162FMJ-290C00157, SERIAL DE CARROCERIA; 811VCJMJ892001466. El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el Folio 134 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha 24 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CALSE: MOTO, MARCA: SUZUKI, MODELO: AX100, AÑO 2007, COLOR: PLATA, TIPO PASEO, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE MOTOR: 1E50FMG-P0082400, SERIAL DE CARROCERIA; LC6PAGA1270836183. El cual concluye que los seriales de cuadro y de motor son originales, asimismo que el mismo no se encuentra solicitado ni registra enlace CICPC-INTT.

En el folio 136 y su vuelto y 137, Reconocimiento Legal, de fecha 23 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a TRECE (13) BICICLETAS DE DIFERENTES MARCA Y MODELO Y COLORES, el cual concluye: Las piezas descritas en los numerales (01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13) se trata de una Bicicleta, utilizada comúnmente para realizar ejercicios o trasportarse de un lugar a otro.

De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de IMPEDIMNENTO AL TRABAJO, articulo 191 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en concordancia con el articulo 88 de la misma norma sustantiva, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra esta juzgadora, que de los elementos de convicción que citáramos ut supra, provienen asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que los imputados de autos ciudadanos: ORANGEL ANTONIO POLANCO, JOWAR GREGORIO MOLINA VARGAS, ALFREDO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, EDIXON GREGORIO ROMERO VARGAS, LEON JOSE BRACHO, ALBERTO JOSE SANCHEZ REVILLA, EDUARDO JOSE MEDINA POLANCO, CARLOS JAVIER VARGAS, OSCAR ANTONIO MIQUILENA CHIRINOS, JUAN PEDRO ARGUELLES, RAMON ALEXANDER HERNANDEZ VARGAS, ASMEIDO BENITO FUENMAYOR, LUIS MIGUEL GARCES DIAZ, JOSE ISABEL PALENCIA ESPINOZA, WILLIANS SAUL JAIMES MORALES, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, NIEVES RAMON CHIRINOS, YOWIN ASUNCION QUINTERO, OSCAR ALBERTO GIMENES DELGADO, NICANOL ANTONIO VARGAS COLINA, DELFIN ANTONIO VARGAS COLINA, HENRYS RAFAEL GONZALEZ, ANGEL FELIPE MUÑOS RODRIGUEZ, SIMON RAFAEL AMAYA ARGUELLES, SIMON RAFAEL AMAYA ZARRAGA, EUSTAQUIO JOSE MOLINA VARGA, ENDER JOSE BARBERA FORNERINO, ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, HIPOLITO SIMON DIAZ DIAZ, JULIO RAMON CHIRINOS DAVALILLO, ISMAEL ANTONIO SILVA HERNANDEZ, FREDDY JESUS COLINA ACOSTA, ALCIDES RAMON JIMENEZ BORGES, ALGELO ANTONIO RODRIGUEZ, JULIO ANTONIO MIQUILENA ARGUELLES, JOSE ALFREDO MENDEZ MONSALVE, JHON ALEXANDER SILVA HERNANDEZ, EDGARDO ANTONIO YANEZ VEROES, por la presunta comisión del delito de IMPEDIMNENTO AL TRABAJO, articulo 191 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en concordancia con el articulo 88 de la misma norma sustantiva, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, han sido los presuntos autores o han participado en la comisión del ilícito penal que le imputa el Ministerio Público, al constatarse de las actuaciones que conforman la presente causa como las personas que actuaron en el hecho punible; por otra parte la actuación policial en la cual se logra la detención de dichos imputados está ajustada en uno de los supuestos de la flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé el delito flagrante, y así se declara.

Y por último con respecto al numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga de los imputados, o la posible obstaculización por parte de estos en el curso de la Investigación, esta Juzgadora observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, con la comisión del delito de IMPEDIMNENTO AL TRABAJO, articulo 191 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en concordancia con el articulo 88 de la misma norma sustantiva, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podrían los imputados, antes nombrados, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; pero tomando en consideración la posible pena a imponer la cual no excede de diez (10) años de prisión y la conducta predelictual de los mismos la cual se ha evaluado como buena ya que no presentan registros policiales, ni tampoco tienen asuntos penales en éste Circuito Judicial Penal, de la búsqueda hecha por ante el Sistema Juris 2000; aunado a que los imputados manifestaron comprometerse en sala al cumplimento fiel de las medidas Cautelares que ha bien tenga éste Tribunal imponer, es por lo que se considera que se puede cubrir el peligro, de tal presunción, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Presentaciones cada 30 días por ante este tribunal conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y a los ciudadanos CARLOS JAVIER VARGAS y ANGEL FELIPE MUÑOS RODRIGUEZ, Libertad sin Restricciones, visto que se ha demostrado que los mismos no han sido participes de delito alguno. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Decreta a los ciudadanos ORANGEL ANTONIO POLANCO, JOWAR GREGORIO MOLINA VARGAS, ALFREDO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, EDIXON GREGORIO ROMERO VARGAS, LEON JOSE BRACHO, ALBERTO JOSE SANCHEZ REVILLA, EDUARDO JOSE MEDINA POLANCO, OSCAR ANTONIO MIQUILENA CHIRINOS, JUAN PEDRO ARGUELLES, RAMON ALEXANDER HERNANDEZ VARGAS, ASMEIDO BENITO FUENMAYOR, LUIS MIGUEL GARCES DIAZ, JOSE ISABEL PALENCIA ESPINOZA, WILLIANS SAUL JAIMES MORALES, CARLOS JAVIER MIRANDA CORONA, NIEVES RAMON CHIRINOS, YOWIN ASUNCION QUINTERO, OSCAR ALBERTO GIMENES DELGADO, NICANOL ANTONIO VARGAS COLINA, DELFIN ANTONIO VARGAS COLINA, HENRYS RAFAEL GONZALEZ, SIMON RAFAEL AMAYA ARGUELLES, SIMON RAFAEL AMAYA ZARRAGA, EUSTAQUIO JOSE MOLINA VARGA, ENDER JOSE BARBERA FORNERINO, ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR, HIPOLITO SIMON DIAZ DIAZ, JULIO RAMON CHIRINOS DAVALILLO, ISMAEL ANTONIO SILVA HERNANDEZ, FREDDY JESUS COLINA ACOSTA, ALCIDES RAMON JIMENEZ BORGES, ALGELO ANTONIO RODRIGUEZ, JULIO ANTONIO MIQUILENA ARGUELLES, JOSE ALFREDO MENDEZ MONSALVE, JHON ALEXANDER SILVA HERNANDEZ, EDGARDO ANTONIO YANEZ VEROES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al y 256 .3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en al presentación periódica cada (30) días ante el tribunal por la presunta comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, articulo 191 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en concordancia con el articulo 88 de la misma norma sustantiva, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la libertad sin restricciones a los ciudadanos CARLOS JAVIER VARGAS y ANGEL FELIPE MUÑOS RODRIGUEZ. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. QUINTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP. Se acuerda la solicitud de copias certificadas del la presente acta así como del auto motivado solicitadas por la defensa, por cuanto dicho petitorio no es contrario a Derecho. Líbrese las correspondiente Boleta de Excarcelación. Se Ordena que se remita mediante oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

Resolución Nº PJ0012012000224