REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Julio de de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002538
ASUNTO : IP01-P-2012-002538


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION


Vista la solicitud de medida de protección presentada por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón recibida en fecha 04 de Julio de 2012, por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y puesto a la vista de esta Juzgadora en fecha 04 de Julio de 2012, a favor de la ciudadana ANA CRISTINA VARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.932.709, con domicilio en Puerto Cumarebo, calle Urdaneta, casa sin número, frente al taller Lugo, casa de color ocre con rejas blancas del Municipio Zamora, Estado Falcón, quien en entrevista rendida ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como victima en investigación penal seguida por ese Despacho Fiscal, signada con el numero 11F17-005-2011, por la comisión del delito de EXTORSION Y AMENAZAS, quien señala haber recibido amenazas e intimidación a su persona y a los integrantes de su familia, de parte de personas aun por identificar, en la referida causa penal; por tal razón ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN CONTRA SUYA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas y hostigamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor del ciudadano (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su escrito, así como la solicitada por la propia victima en su entrevista, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público arriba indicada en este escrito, por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON, (POLIFALCON), CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 06, ACANTONADOS EN PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana que funge como victima directa, ANA CRISTINA VARGAS GONZALEZ, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual será cumplida por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON), CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO 6, ACANTONADOS EN PUERTO CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales; conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE.
Diarícese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial. Cúmplase.



LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000226