REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000664


Corresponde a este Tribunal motivar de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito de revisión de medida otorgada al acusado GUILLERMO OTIZ en fecha 4 de julio de 2012, en audiencia de continuación de juicio oral y público, de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Previas las siguientes consideraciones:

I
DEL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO.

La Defensora expuso lo siguiente: “…solicita el examen y revisión de la medida cautelar a la que se encuentra sujeto actualmente mi [su] representado…a quien el Tribunal…le impuso la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3º de la norma adjetiva penal, debiendo mi [su] representado, presentarse ante el correspondiente Tribunal cada quince días…

II
MOTIVACION DE LA DECISIÓN

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Del artículo antes trascrito se reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que así lo considere y sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.

Analizada la solicitud planteada observa esta instancia judicial que la defensora lo que pretende en nombre de su defendido Guillermo Ortiz, es la ampliación del lapso de presentaciones que hasta ahora tiene fijado, esto es, cada quince días las cuales debe cumplir ante la sede del tribunal según consta de la decisión dictada por este juzgado, esgrimiendo en su favor la necesidad de tal revisión en virtud del empleo que actualmente tiene y cuyo régimen de presentación le genera contratiempos laborales al tener que requerir semanalmente permiso.

A los fines de respaldar la solicitud presentada la defensa asevera que su patrocinado ha cumplido cabalmente las presentaciones impuestas. Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas al ciudadano Guillermo Ortiz, este Tribunal ha verificado el libro de presentaciones llevado por el servicio de alguacilazgo, verificando que se ha presentado cabalmente, cumpliendo así con su obligación de permanecer a derecho frente al judicial instaurado, es por lo que encuentra este Tribunal que se hace procedente la revisión de la medida de presentación impuesta y en consecuencia, extenderle el régimen de presentaciones al cual se encuentra sujeto, fijando como nuevo régimen de presentación cada 30 días, a partir del momento en que fui notificado. Tómese nota y déjese constancia en el libro de presentaciones. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la abogada ANA CALDERA, en su carácter de Defensora Pública Penal adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y quien ejerce la representación y defensa del acusado Guillermo Ortiz, en consecuencia, se extiende a favor del acusado el lapso de presentaciones que inicialmente se había fijado, correspondiéndole ahora presentarse cada 30 días.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.
LA JUEZA,

KARINA ZAVALA E
LA SECRETARIA,

JOHANA ARIAS

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

JOHANA ARIAS