REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000664

INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 17 de Mayo de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a los ciudadanos acusados VLADIMIR JOSE JIMENEZ Y GUILLERMO ANTONIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, fijándose continuación para los días 13-6-2012, la cual no se realizó por incomparecencia de los acusados, fijando para el día 13-6-2012 la cual no se realizó por incomparecencia de los acusados, fijándose para el día 14-6-2012 en donde fue incorporada prueba documental, fijándose nuevamente continuación para el día 27-6-2012 la cual no se llevo a cabo por no encontrarse presente la Defensa, testigos y escabino, fijándose para el día 4-7-2012 la cual no se realizó por incomparecencia de los escabinos fijándose nuevamente para el día 11-7-2012, no asistiendo ningún testigo, fijándose para el día 16 desde la última audiencia, que esto es, el 12-7-2012 siendo diferida nuevamente por incomparecencia de testigos ni experto, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar a más tardar al décimo seto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.

De igual forma el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en el menor número de días, y que el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 12 de Julio de 2012 no pudiéndose continuar, y por cuanto transcurrió más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 17 de Mayo de 2012, en la presente causa, seguida a los ciudadanos acusados VLADIMIR JOSE JIMENEZ Y GUILLERMO ANTONIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano.- Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el 17 de Mayo de 2012 en la presente causa, seguida a los ciudadanos acusados VLADIMIR JOSE JIMENEZ Y GUILLERMO ANTONIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2012, a las DIEZ Y MEDIA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.


LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
FRANCISCA CHIRINOS