REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002420

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

Revisado como ha sido el presente asunto penal signado seguido al ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, venezolano, mayor de edad, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 7.482.450, nacido en fecha 30-07-1958, edad 50 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle Miranda, casa N° 146-A, color amarillo con blanca del sector Pantano Centro, cerca de escuela Ciudad de Coro, al frente de carburadores Leo, Coro Estado Falcón; a quien se le ordeno la apertura a juicio oral y público, por la comisión del delito de VIOLACIÒN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norkys Coromoto Borges Alvarado se procede a realizar el siguiente análisis:


ANTECEDENTE

En fecha 19 de febrero del año 2012, se recibe en este Tribunal la presente causa, proveniente del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se declara aperturado el juicio oral y público al ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, por la comisión de los delitos de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Norkys Coromoto Borges Alvarado.

En este sentido, debe señalar esta Juzgadora que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se funda como un instrumento reivindicativo de los derechos de las mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose flamantes tipos penales en ella contenidos, donde figura la mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas, teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género cuya misión es desarrollar los principios y propósitos contenidos en citada Ley; correspondiendo a éstos.

Por otro lado, cabe destacar que en la Circunscripción Judicial del estado Falcón, fueron implementados los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, estableciéndose en resolución N° 2008-0056 proveniente del Tribunal Supremo de Justicia mediante en su artículo 3, la supresión de los jueces en funciones de Control y Juicio Ordinarios de este Circuito Judicial Penal extensión Coro, la competencia para seguir el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, se remite Resolución N° 30-2011 dictada por la Presidencia del Circuito, en la cual se exhorta a los Tribunales de Control y Juicio de este Circuito el cumplimiento de dicha Resolución, referente a la remisión de los asuntos penales que señala la resolución Nº 2008-0056 a los Tribunales de Control, audiencia y medidas y al Tribunal especializado en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer.

Ahora bien, en el presente asunto los hechos atribuidos han sido calificados como delito de VIOLACIÒN, contemplado en el artículo 374 del Código Penal, y consagrada tal figura dentro del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose como sujeto pasivo del delito una mujer, debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

En este sentido establece el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente: “…El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado…”. Por su parte el artículo 45 eiusdem, prevé: “… Violencia Sexual: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías , será sancionado con prisión de diez a quince años…”

De manera pues, que considera quien aquí suscribe que dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género y en atención a lo dispuesto por los artículos 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 45 eiusdem, existe un fuero de atracción respecto a la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, es decir, que corresponde el conocimiento del presente asunto penal, en razón de la materia a los juzgados con competencia en violencia contra la mujer a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1° al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia este Tribunal DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el N° IP01-P-2009-2420, seguido contra el ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos Norkys Coromoto Borges Alvarado, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de JUICIO. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el N° IP01-P-2009-002420, seguido contra el ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, venezolano, mayor de edad, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 7.482.450, nacido en fecha 30-07-1958, edad 50 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle Miranda, casa N° 146-A, color amarillo con blanca del sector Pantano Centro, cerca de escuela Ciudad de Coro, al frente de carburadores Leo, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norkys Coromoto Borges Alvarado, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de JUICIO, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1° al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ello de conformidad con el artículo 45 y 96 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Juicio en materia de Violencia de género de este Circuito Judicial Penal, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese oficio al Archivo judicial informando sobre la remisión del presente asunto penal a los tribunales especializados en la materia, líbrese oficio a la Presidencia del Circuito informando con lo actuado, líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012), en el Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



LA JUEZA
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA
FRANCISCA CHIRINOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA
FRANCISCA CHIRINOS