REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000830
ASUNTO : IP01-P-2006-000830
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al penado JICKSON JUNIOR ROJAS REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.597.056, sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente quien en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO CASTRO, quien se encuentra sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.
De la revisión de la causa se observa, que contra el penado de marras, fue presentado escrito acusatorio por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Instancia que en fecha 27 de Febrero de 2007, con ocasión a la celebración de Audiencia Preliminar ordeno la Apertura a Juicio Oral y Publico y decreto Medida Cautelar de Arresto Domiciliario de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, situación en la que se mantuvo hasta el día 16 de Agosto de 2010, cuando el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal reviso previa solicitud de la defensa del hoy penado la Medida de coerción y acordó en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 05 de Abril de 2011, el mismo Tribunal de Juicio lo condeno a través del procedimiento por Admisión de los hechos y le mantuvo la medida antes mencionada. Es importante destacar que el lapso de tiempo al cual estuvo sometido el penado de autos a la Medida de Arresto Domiciliario conforme al articulo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal a criterio de este Tribunal debe ser computado como tiempo efectivo físico de reclusión a los efectos del computo de pena cumplida, en consideración al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que establece que el Arresto Domiciliario debe ser considerado como una Medida Privativa de Libertad.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente caso hasta la presente fecha tiene un tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTE (20) DIAS, y siendo que el mismo esta sentenciado a cumplir una pena de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, es evidente que el mismo a cumplido la totalidad de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano JICKSON JUNIOR ROJAS REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.597.056, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente quien en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO CASTRO. Se ordena librar notificación al penado de marras así como al resto de las partes para el acto de imposición de nuevo cómputo de pena pautado para el día 31 de Julio de 2012 a las 09:30 de la mañana. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000361