REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003009
ASUNTO : IP01-P-2007-003009

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al penado FRANCISCO JESUS RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.777, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXANDER MANAURE, a quien en fecha 26 de Octubre de 2011, le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual fue revocada mediante Auto motivado en fecha 12 de Diciembre de 2011, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal de conformidad con las previsiones del articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha se celebro audiencia con el objeto de imponerlo del Auto revocatorio y se ordeno su reingreso en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, donde permanece actualmente, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

De la revisión de la causa se observa que fecha 29 de Junio de 2007, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 30 de Junio de 2007, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 23 de Octubre de 2009, el Tribunal Itinerante Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal lo condenó manteniendo la medida de coerción decretada en la audiencia de presentación de imputado la cual se mantuvo hasta el día 26 de Octubre de 2011, cuando este Despacho de Justicia acordó someterlo a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo cual hasta desde esa fecha hasta el presente tiene un tiempo físico de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS VEINTIUN (21) DIAS.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente caso hasta la presente fecha tiene un tiempo físico de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS VEINTIUN (21) DIAS, y siendo que el mismo esta sentenciado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES NUEVE (09) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 29 de Junio de 2017, y por cuanto al penado de marras le fue revocada la Medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo no puede optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por prohibición expresa del articulo 500 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano FRANCISCO JESUS RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.777, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXANDER MANAURE. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Se ordena librar notificación al penado de marras así como al resto de las partes para el acto de imposición de nuevo cómputo de pena pautado para el día 31 de Julio de 2012 a las 09:30 de la mañana. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Reclusión donde permanece el penado de marras. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000360