REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002716
ASUNTO : IP01-P-2009-002716
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al penado ERMIS LEONARDY VALERA PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.028.523, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES, previstos y sancionados en los artículos 470, 277, 322 Y 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien en fecha 09 de Diciembre de 2011, le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, la cual fue revocada mediante Auto motivado en fecha 10 de Abril de 2012, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal de conformidad con las previsiones del articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13 de Abril de 2012, se libraron los oficios a todas las autoridades civiles y militares para que procedieran a darle captura al ciudadano evadido, en fecha 14 de Mayo de 2012, por escrito interpuesto por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Falcón, se da cuenta al Tribunal de la detención del penado de autos quien se encontraba en la sede del Reten de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, por orden de un Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de un hecho punible, actualmente permanece recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.
De la revisión de la causa se observa que fecha 12 de Agoto de 2009, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 14 de Agosto de 2009, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 20 de Octubre de 2009, el mismo Tribunal Tercero de Control lo condenó a través del procedimiento por admisión de hechos, manteniendo la medida de coerción decretada en la audiencia de presentación de imputado la cual se mantuvo hasta el día 09 de Diciembre de 2011, cuando este Despacho de Justicia acordó someterlo a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo cual hasta ese momento tiene un primer tiempo fisco de pena cumplida de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS; posteriormente en fecha 10 de Abril de 2012, le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo cual se libro orden de aprehensión en su contra. Es necesario mencionar que el penado de marras en fecha 25 de Abril de 2012, fue detenido por efectivos policiales por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y además porque contra el mismo también verificaron los funcionarios actuantes se había librado orden de aprehensión por parte de este Despacho de Justicia, en fecha 27 de Abril de 2012, el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, le celebra Audiencia oral de presentación de imputado en la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo por cuanto de verifico que contra el mismo se había librado orden de aprehensión por parte de este Tribunal de Instancia se ordeno ponerlo a la orden de este Despacho por lo cual permanece detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, por lo que tiene un segundo tiempo de pena física cumplida de DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual sumado da un tiempo definitivo de pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTITRES (23) DIAS.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente caso hasta la presente fecha tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTITRES (23) DIAS, y siendo que el mismo esta sentenciado a cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES SIETE (07) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 27 de Diciembre de 2015, y por cuanto al penado de marras le fue revocada la Medida de prelibertad de Régimen Abierto no puede optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por prohibición expresa del articulo 500 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del penado ERMIS LEONARDY VALERA PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.028.523, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES, previstos y sancionados en los artículos 470, 277, 322 Y 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena el Traslado del penado de marras a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Se ordena librar notificación al penado de marras así como al resto de las partes para el acto de imposición de nuevo cómputo de pena pautado para el día 23 de Julio de 2012 a las 09:30 de la mañana. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Reclusión donde permanece el penado de marras. Cúmplase.
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000358